Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2015 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Jorge Armando Allen Galvis |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000007
PARTE ACTORA: J.D.R.C.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. NELMARYS MARRERO PIMENTEL
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Tres (03) de marzo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada Procuradora de Trabajadores E.D.M.V. inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, actuando en representación del ciudadano J.D.R.C., titular de la cédula de identidad No 14.783.911, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio NELMARYS MARRERO PIMENTEL, Inpreabogado N° 140.398, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada, la empresa ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO, C.A., identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontada con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la totalidad de la pretensión, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 77/100 CÉNTIMOS (Bs. 52.700,77), los cuales paga la demandada en este acto, representado en cheque no endosable a favor del trabajador con el serial N° 21498270 girado contra la cuenta N° 01020497620001024865 del Banco de Venezuela, del cual se adjunta copia simple.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la remisión del cheque a la Oficina de Control de Consignaciones para el resguardo del mismo. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el retiro del cheque consignado.
El Juez,
Abg. J.A.A.G.L.S.
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada