Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteLuis Fernando Martínez Arocha
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-001220

Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, mediante escrito presentado por el ciudadano A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.731.329, de este domicilio, asistido por la abogada Yaceni Bracho de Aldana, inscrita en el I.P.S.A., bajo el numero 68.316, y revisada exhaustivamente la presente solicitud el Tribunal observa del escrito, que el solicitante declara haber fijado la ubicación de las bienhechurías en: AVENIDA 4 URDANETA ENTRE CALLES UNO (01) Y DOS (02) DE SIQUISIQUE, PARROQUIA SIQUISIQUE, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, por lo que en consecuencia este Tribunal antes de seguir la tramitación de la presente solicitud, debe realizar un estudio detallado acerca de la competencia para el conocimiento de la misma.

En este sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:

… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...

”.

En base al artículo previamente transcrito, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer la presente solicitud, por cuanto el domicilio fijado en la misma escapa de la competencia territorial que corresponde a este Tribunal, al estar establecido en el Municipio URDANETA del Estado Lara.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, y a tal fin se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º.

El Juez,

Abg. L.F.M.A.

La Secretaria,

Abg. L.S.

En la misma fecha se publicó, siendo las 1:40 p.m.

La Sec:

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