Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteLuis Fernando Martínez Arocha
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-003301

Vista la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el abogado J.R. DURAN ALFARO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.599.801, inscrito en el I.P.S.A. Nº 113.800, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.A.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.103.839, este tribunal en fecha 13-11-2014 a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, instó a la parte actora a indicar la condición del terreno objeto de la venta. En fecha 04-12-2014, se recibió diligencia del apoderado actor en la cual consignó copia de Carta Agraria emitida por el INTI. En este estado, se evidencia que la pretensión del solicitante es que sea reconocido el documento privado de venta de un inmueble consistente en unas bienhechurias edificadas sobre un lote de terreno denominado “EL HERMANO”, ubicado en el asentamiento campesino Buria Londres, Sector Barro Negro, Parroquia Buria, Municipio S.P.d.E.L., y siendo que, de dicho documento de venta anexo a la solicitud así como de la carta agraria consignada se evidencia que en dicho inmueble se realiza una actividad agraria y que el referido lote de terreno pertenece al Instituto Nacional de Tierra (INTI), la cual su objetivo principal es la explotación agrícola y pecuaria y aun cuando se trata de un asunto a tramitar en sede jurisdicción voluntaria, este Juzgador, considera que el Juez competente para conocer la presente solicitud, es el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, y así se decide. Y tomando en cuenta que la competencia en un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el merito de la causa, y sus actuaciones deben se cumplidas dentro de los limites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es Tribunal administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la materia, para seguir conociendo del presente asunto y por consiguiente Declina el conocimiento del mismo, a un Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida al presente asunto y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el articulo 69 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º

EL JUEZ

ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las: 01:40 PM. Y en esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.

La Sec.,

LFMA/LS/mag

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