Decisión nº PJ0192015000020 de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintitrés (23) de marzo de 2015

204° y 156°

ACUERDO CONCILIATORIO

ASUNTO: NP11-L-2014-000844

PARTE DEMANDANTE: R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.663.083 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: M.N., E.H., YASMORE PEÑA Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 116.852, 104.311 y 76.152

PARTE DEMANDADA: ELECTRO CONSTRUCCIONES J&J SERVICIOS ESPECIALIZADOS C.A

APODERADOS JUDICIALES: H.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193

MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, lunes veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto conciliatorio; se deja constancia de la asistencia del ciudadano R.Z., ya identificado, y su apoderada judicial abogada M.N. ya identificada; y por la demandada Sociedad Mercantil ELECTRO CONSTRUCCIONES J&J SERVICIOS ESPECIALIZADOS C.A, el abogado H.S., ya identificado, en su condición de apoderado judicial.

Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le pague cantidad de Bs. 76.417,79, por los conceptos y montos indicadas en el escrito libelar; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó al accionante acá presente, quien manifiesta que previa consulta con su apoderada judicial, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00)., que será cancelado el día miércoles veinticinco (25) de marzo de 2015, mediante cheque no endosable a favor del accionante; cheque que será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en este acto, en la oportunidad señalada.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras; manifestando la parte actora R.Z., que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

LA JUEZA

LAS PARTES

Abg. Yuiris G.Z.

SECRETARIO (a)

Abg.

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