Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, trece (13) de marzo de dos mil quince (2015).

204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2015-000121

Parte Oferente: N&C CONSULTORES, S.A, domiciliada procesalmente en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de

la Parte Oferente: J.J.A., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139.444.

Parte Oferida: M.D.C.D.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 18.341.658, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de

la Parte Oferida: ELYSBETH G.M.D., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 220.527.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 11:39 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadana M.D.C.D.A. , asistido por la abogada en ejercicio ELYSBETH G.M.D., así como el abogado en ejercicio J.J.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente N&C CONSULTORES, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Jueza Abg. M.A.C.V. , quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.8.720,83), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 00017980 de fecha 5 de marzo de 2015 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano M.D.C.D.A. , tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.

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