Decisión nº WP01-D-2014-000238 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteJosepline Flores
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000238

1JA-490-14

JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE F.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.L.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. Y.C.

JOVEN ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: GREISY GONZALEZ

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 28.305.639, ampliamente identificado en autos, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 5 de noviembre de 2014, la abogada M.L., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente:

…Buenos días tengan todos los presentes ciudadana Juez, secretaria, defensa y demás personas presentes en sala, yo M.L.G. en mi condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes me encuentro en esta audiencia a los fines de ratificar escrito de acusación interpuesto en tiempo hábil en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito al Eje de Homicidios de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado vargas, cuando siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, del día 07/07/14, cuando los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron a la siguiente dirección: Urbanismo L.C.d.A., Torre C y D, Sector Playa Grande, Parroquia Urimare, lugar donde avistaron en los pasillos del piso 5 torre C, del referido Urbanismo a un adolescente, quien vestía sweater morado franela negra y short amarillo, quien al notar la presencia policial torno una actitud evasiva por lo que procedieron a darle la voz de alto, practicando la respectiva inspección corporal no incautándosele ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado el mismo como IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 28.305.639, sobre el cual recae orden de aprehensión Nº 002-14, de fecha 20-06-14, emanada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en la Ejecución de un Robo Agravado, en perjuicio de un ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de Huertas Poleo J.M., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.692.981, así mismo observa esta representación fiscal que cursa actas signadas con el Nº K-14-0372-094 por la comisión de los delitos contra las personas Homicidio y contra la propiedad (Robo), hecho ocurrido en el Urbanismo L.C.d.A., torre c piso 8, apto. C-806, Parroquia Urimare Estado Vargas, el día 02-05-14, donde figura como víctima el ciudadano Huertas Poleo J.M.. Esta Representación Fiscal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 570 literales “c y h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 326 en su numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Especial, hace el ofrecimiento de los medios probatorios, por ser considerados pertinentes y necesarios a los fines de probar fehacientemente la responsabilidad penal del imputado en la perpetración del hecho punible aquí atribuido, en los siguientes términos: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: Testimonio de los funcionarios REGALADO FELIX, detective agregado ABSUETA JESUS, y detective PADILLA ANDERSON, adscrito al eje de Homicidio Vargas, quienes practicaron ACTAS DE INSPECCIONES TECNICA 0121 y 0122, 0150 con su respectivo MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 06-05-14 y MONTAJE FOTOGRAFICO, en AV. PRINCIPAL DE PLAYA GRANDE, URBANIZACION L.C.D.A., PISO 8, APARTAMENTO C-806, PARROQUIA C.L.M., y en el DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. R.M.J.U.E.P., cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las mencionadas inspecciones y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo en el lugar de los hechos. 2.- Testimonio de los expertos adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia de RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTREOS, a: una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.692.981, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale la identificación del mismo. 3.- Testimonio de los expertos adscritos a la División del Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia HEMATOLOGICA, a un: (01) segmento de gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.692.981, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale si la sangre colectada pertenece al occiso. 4.- Testimonio de los expertos adscritos al Área de Identificación Genética (ADN), del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia de BUSQUEDA DE CELULAS EPITELIALES a: dos (02) sobres de color blanco contentivo de cinco (05) apéndices córneos c/u, colectados de las manos derecha e izquierda del cuerpo del hoy occiso quien en vida respondiera J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.692.981, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale si la sangre colectada pertenece al occiso. 5.- Testimonio del ciudadano J.L.S., médico adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Protocolo de autopsia, al ciudadano quien en v.J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.692.981, cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso. 6.-Testimonio del Medico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, al ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.692.981, cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionarios que practicó ducha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso. 7.- Testimonio de los expertos adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, quienes practicaron experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a; un (01) objeto cortante de uso domestico comúnmente denominado cuchillo, constituido por una hoja de metal, de punta aguda de quince (15) cm, de largo por tres (03) centímetros de ancho y en su parte mas prominente presentando su cacha o empuñadura elaborada en madera de color marrón. B.- VICTIMA: Testimonio de la Ciudadana P.G., resultado que esta ciudadana es (victima y testigo referencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 02 de mayo de 2014 y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, lo que sabe en cuanto a estos hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. C.-TESTIGOS: El testimonio del ciudadano J.H., resultando que este ciudadano es (testigo referencia) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 02 de mayo de 2014, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. 2.-El testimonio del ciudadano A.A.M.P., resultando que este ciudadano es (testigo referencia) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 02 de mayo de 2014, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allì la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio, cuyas declaraciones son pertinentes y necesarios, por ser el testigo presencial del hecho que hoy nos ocupa. 3.- El testimonio del ciudadano L.D.S.V., resultando que este ciudadano es (testigo referencia) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 02 de mayo de 2014, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. 4.-El testimonio de la ciudadana ISNEIDY YUSIBETH DIAZ PINTO, resultando que este ciudadano es (testigo referencia) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 02 de mayo de 2014, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. D.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios REGALADO FELIX, detective agregado ABSUETA JESUS y detective PADILLA ANDERSON, DETECTIVE C.A., INSPECTOR JEFE D.M., INSPECTORES AGREGADOS FIGUEROA GERARDO, DIAZ RAFAEL, INSPECTOR S.D. DETECTIVE JEFE MARVAL, RONNYE DETECTIVE AGREGADO ABSUETA JESUS, GARZARO THOMAS, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 02 y 09 de mayo de 2014, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las primeras diligencias de investigación y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa. 2.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE A.C., INSPECTOR JEFE D.M., DETECTIVE JEFE F.N. Y DETECTIVE F.R., adscritos a la OROPEZA ANDERSON y JASPE JULIO, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 07 de julio de 2014, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron la aprehensión del adolescente dieron origen a la presente causa. E) EXPERTICIAS: ACTAS DE INSPECCIONES TECNICA 0121 y 0122, 0150 y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 02-05-14, suscrito por los funcionarios: REGALADO FELIX, detective agregado ABSUETA JESUS, y detective PADILLA ANDERSON, detective C.A., adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “…se trasladaron a la siguiente dirección AV. PRINCIPAL DE PLAYA GRANDE, URBANIZACION L.C.D.A., PISO 8, APARTAMENTO C-806, PARROQUIA C.L.M.. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA 0122 y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 02-05-14, suscrita por los funcionarios: REGALADO FELIX, detective agregado ABSUETA ABSUETA JESUS, y detective PADILLA ANDERSON, detective C.A., adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “…se trasladaron a la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. R.M.J.U.E.P.. 3.- Resultado de PROTOCOLO DE AUTOPSIA, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.692.981, de 31 años de edad, hecho ocurrido en el sector: AVENIDA PRINCIPAL DE PLAYA GRANDE, URBANIZACION L.C.D.A., PISO 8, APTO. C-806, PARROQUIA C.L.M.. 5.- RESULTADO DE ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.692.981, de 31 años de edad, hecho ocurrido en el sector: AVENIDA PRINCIPAL DE PLAYA GRANDE, URBANIZACION L.C.D.A., PISO 8, APTO. C-806, PARROQUIA C.L.M.. 6.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACIÒN DE LOS RASTROS, practicada por expertos, adscritos a la división de lofoscopia, a una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., de 31 años de edad. 7.- RESULTADO DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA, practicada por expertos adscritos al Laboratorio biológico, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a lo siguiente: (01) segmento de gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.692.981. 8.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE BUSQUEDA DE CELULAS EPILETIALES, practicada por expertos adscritos al Área de Identificación Genética (ADN), del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia de BUSQUEDA DE CELULAS EPITELIALES a: dos (02) sobres de color blanco contentivo de cinco (05) apéndices córneos c/u, colectados de las manos derecha e izquierda del cuerpo del hoy occiso quien en vida respondiera J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.692.981. 9.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada por expertos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a: un (01) objeto cortante de uso domestico comúnmente denominado cuchillo, constituido por una hoja de metal, de punta aguda de quince (15) cm, de largo por tres (03) centímetros de ancho y en su parte mas prominente presentando su cacha o empuñadura elaborada en madera de color marrón. 10.- ORDEN DE APREHENSION Nº 0002-14 de fecha 20 de junio del 2014, acordada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del estado Vargas. En contra del adolescente J.A.V.D.. Por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1º, en concordancia con el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal en perjuicio de una persona que en vida al nombre J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.692.981. En virtud de lo antes expuesto, ciudadano Juez muy respetuosamente solicito: solicita a este honorable Tribunal: la Sanción de Privación de Libertad por el término de Cinco (05) Años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal f y 628, parágrafo primero y parágrafo segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo…”

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. T.V. A LOS FINES DE QUE REALICE SU EXPOSICIÓN DE APERTURA, QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “…Buenos días, ciudadana Juez, Secretaria, Fiscal y demás personas en sala, en este acto me corresponde asistir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien el Ministerio Público acusara por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en la ejecución de un robo agravado como cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código penal acusación esta que fuera admitida en su totalidad en fecha 22 de Septiembre del año 2014 por ante el Juzgado segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ahora bien ciudadana Juez le corresponde al Ministerio Público probar la responsabilidad y culpabilidad de mi defendido durante el debate del Juicio Oral y Reservado, cosa que esta segura esta defensa que no lo hará por cuanto el mismo se encuentra investido de la presunción de inocencia aunado al hecho que en fecha 03-11-2014, la Corte de Apelación de esta Circunscripción Judicial revoca la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control en fecha 22-09-14 la cual mantuvo la prisión preventiva por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado como cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código penal y en su lugar ordeno a favor de mi defendido la libertad sin restricciones, por otra parte esta defensa se acoge a la comunidad de la prueba para ser debatida durante el desarrollo del debate oral y reservado, así mismo ratifica como medio de prueba testimonial a la ciudadana YUTSYL I.C.G., por ser testigo referencial de los hechos y pertinente útil y necesaria para el esclarecimiento de los mismos, para así lograr una sentencia ajustada a derecho como lo es la sentencia absolutoria, es todo…”Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 49 ordinal 5º de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desea declarar, a lo que contesto: “NO DESEO DECLARAR”. En este estado toma la palabra la ciudadana juez a los fines de imponer al joven acusado “SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE A PRUEBA, Y SE INSTA AL MINISTERIO PÚBLICO Y A LA DEFENSA PÚBLICA, A LOS FINES DE QUE CONSIGNE LAS DIRECCIONES DE LA VÍCTIMA Y TESTIGOS, POR LO QUE, SE SUSPENDE EL PRESENTE ACTO A LOS FINES DE CITAR A LOS ÓRGANOS DE PRUEBAS,

A lo largo del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, se evacuaron los siguientes medios de pruebas:

En fecha 5 de noviembre de 2014 se llevo a cabo la apertura del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual las partes alegaron sus alegatos de apertura de juicio oral y reservado, declarando el joven adolescente de autos.

En fecha 1 de diciembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: ABSUETA Q.J.R. Y CASTAÑO G.Y..

En fecha 16 de diciembre de 2014, se llevo a la continuación del juicio oral, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: -PADILLA ANDERSON Y A.C..

En fecha 13 de enero de 2015, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se incorporó el protocolo de autopsia suscrito por el médico anatomopatólogo J.L.S..

En fecha 27 de enero de 2015, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual comparecen los siguientes medios de pruebas: DIAZ RAFAEL, MARVAL RONNYE, GREISA J.P. POLEO, SAYAGO VALLENILLA L.D..

En fecha 3 de febrero de 2015, se difiere la continuación del juicio para el día 11 de febrero de 2015, por cuanto no hubo medio de prueba que deponer.

En fecha 11 de febrero de 2015, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual declaro el joven adolescente mencionado.

En fecha 26 de febrero de 2015, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual declaro el joven adolescente mencionado.

En fecha 4 de marzo de 2015, se llevo a cabo la continuación seguida a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: -REGALADO S.F.L..

En fecha 13 de marzo de 2015, se llevo a cabo la continuación y culminación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

EN EL DEBATE ORAL

En primer lugar quedó demostrado que a lo largo del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, con los elementos de pruebas que fueron evacuados a lo largo del juicio que el día 2 de mayo de 2014, en la AVENIDA PRINCIPAL DE PLAYA GRANDE, URBANIZACIÒN PLAYA GRANDE, OP-URNAMISMO L.C.D.A., TORRE C, PISO 08, APARTAMENTO C-806. PARROQUIA URIMARE. ESTADO VARGAS, se encontró el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de quien en vida se llamara J.M.H.P.; por lo que, quedó evidenciando la materialidad del delito HOMICIDIO.

DE LAS CONCLUSIONES

La Fiscal del Ministerio Público, a los fines de exponer sus conclusiones quien lo realizó en los siguientes términos: “…Buenos días a todos los presentes en sala, siendo esta la oportunidad legal a los fines de emitir las conclusiones en el caso que se sigue en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles en Ejecución de un Robo en Grado de Cooperador Inmediato establecido en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por los hechos ocurridos específicamente en el apartamento 8 raya piso 8 apartamento c-06 de la urbanización L.C.d.A. ubicado en Playa Grande en fecha 2 de Mayo de 2014 cuando siendo las 4:00 horas de la mañana ese día el ciudadano L.D.S. y A.L.M. se dirigen a ese apartamento específicamente porque hay vivía el ciudadano J.h. cuando ellos van subiendo las escaleras que van llegando al apartamento logran visualizar unos jóvenes que venían saliendo de dicho inmueble cargando objetos pertenecientes a una persona que los mismos pertenecían a una persona L.D.S. y A.M. son amenazados con un arma de fuego para que se retiraran del sitio posterior a esto en horas tempranas de esa mañana se recibe una llamada donde efectivamente dentro de ese apartamento se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quedando identificada como J.H. quien fallece a consecuencia de un shock hipovolemico producido por herida de arma blanca dentro de las investigaciones los funcionarios adscritos al CICPC en sus primeras diligencias logran sostener entrevista con estos ciudadanos quien manifiesta que los posibles autores del fallecimiento de J.H.e. los ciudadanos conocidos en el sector como el wiwi, el cachorro que es el adolescente Villalba José, el loro, el chocolate, el López todos pertenecientes a la banda conocida en el sector como la banda del pipo por lo cual proceden hacer investigación logrando hacer la aprehensión de uno de los adultos y posteriormente pues la entrega del joven presente en la sala iniciándose pues efectivamente el la aprehensión del mismo en fecha 7 de Julio del año 2014, por orden de aprehensión solicitada por esta representación fiscal al tribunal correspondiente considera esta representación fiscal que efectivamente a quedado probada la participación del joven Villalba Díaz J.Á. conocido en actas que conforman este expediente apodado como el Cachorro en virtud no solamente de investigaciones iniciales que efectuasen funcionarios adscritos al CICPC quienes efectivamente en esa averiguación logran la aprehensión de dichos jóvenes pertenecientes a esta bando donde efectivamente se encuentra este joven y que de esas investigaciones arrojo una orden de aprehensión que fue suscrita por un tribunal de control donde efectivamente manifiesta la participación de IDENTIDAD OMITIDA conocido como el cachorro en esos hechos ocurridos el 2 de mayo de 2014, estos funcionarios que realizaron las investigaciones manifiestan que realizaron inspecciones en el lugar donde ocurrieron los hechos pudiendo evidenciar que efectivamente en el sitio ingresaron forzaron o destruyendo tal como lo dijo uno de los funcionarios el ingreso a la vivienda logrando sustraer objetos que pertenecían a la victima haciendo las descripciones de las heridas y describiendo el lugar donde ocurrieron los hechos, posteriormente se trasladan al deposito de cadáveres del hospital donde realizan el examen del cadáver y posteriormente el médico anatomopatólogo quien indica que la causa de la muerte no sobrevino a ninguna circunstancia distinta más que la fuerza que ejercieron con esa arma blanca sobre la humanidad del ciudadano J.H. logrando pues que falleciera a consecuencia de un shock hipovolemico a consecuencia de herida por arma blanca, tenemos la declaración de su mama quien manifiesta que efectivamente en horas tempranas del día dos de mayo primero de mayo se encontraba en casa de su madre que posteriormente se retira a este complejo o a este apartamento donde vivía en compañía de otros sujetos que siendo otro se hacia pasar por travesti persona que rindió declaración ante el CICPC señalando la participación de los jóvenes en los hechos donde falleciera el ciudadano J.H., igualmente compareció un testigo que si bien es cierto no presencio exactamente en el momento que le quitaron la vida al ciudadano J.H. manifestó ante este tribunal manifestó que cuando iba ingresando con un amigo siendo aproximadamente las cuatro horas de la madrugada se topa con estas personas que venían descendiendo de la parte donde estaba ubicado ese apartamento y no hizo señalamiento directo del joven presenten la sala pero sin embargo manifestó como le dije anteriormente bajo fe de juramento que había escuchado dentro de las personas que se nombraban que manifestaban el apodo de una persona que denominaban como el cachorro, lo que efectivamente hace presumir a esta representación que el joven que se encuentra presente en esta sala participo en los hechos por los cuales perdiera la vida el ciudadano J.H. de las declaraciones de los funcionarios pues son contestes en manifestar que al iniciar pues su investigación efectivamente las personas que rindieron declaraciones ante el CICPC en relación a estos hechos hacen el señalamiento de una persona conocida como cachorro que posteriormente quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que a criterio de esta representación Fiscal no hay duda de que efectivamente el joven participo activamente en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en virtud de que todas estas personas que ingresaron a ese inmueble fue con la finalidad de que efectivamente sustrajeran objetos y participaron activamente en el apoyo de la persona que causo la muerte al introducir este cuchillo a la humanidad de esta persona sino que en el traslado de los objetos e inclusive viendo que esa situación había pasado en ningún momento se presento de manera voluntaria pues hacer frente a una situación donde el joven lo estaban involucrando por lo que no le queda duda a esta representación Fiscal de su participación en los hechos solicitando a este tribunal que comprobada como ha quedado efectivamente su participación por los hechos que nos encontramos hoy acá le sea impuesta la sanción de privación de libertad en su plazo máximo es decir de cinco años en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos más graves como es el delito de homicidio delito grave sanción grave utilizando para ello las pautas establecidas en el artículo 622 a la hora de imponer la sanción e igualmente el principio de la proporcionalidad de la sanción establecido en el artículo 529 de la Ley especial e igualmente solicita a este tribunal de considerar que ha quedado probada la participación del mismo en poner la sanción de privativa de libertad el joven quede detenido en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YAMILETH CONTRERAS PARA QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES, quien manifestó lo siguiente: “…Buenos días ciudadana Juez, secretaria, Ministerio Público, alguacil y demás presentes, pues oído lo expuesto por el Ministerio Público esta defensa considera que el Ministerio Público no logro demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna con los medios de pruebas traídos a esta sala ya evacuados, en principio con la declaración de los funcionarios lo que quedo demostrado que ellos sirvieron de apoyo, de apoyo en el lugar donde ocurrieron los hechos en Playa Grande ninguno logro hacer efectiva la aprehensión como tal el que vino a declarar que hizo la inspección el no la hizo sino estuvo de apoyo menciono que el que hizo la inspección fue otra persona en el lugar de los hechos eso en cuanto a la declaración de los funcionarios que la defensa verifico y demostró aquí que ellos no aportaron nada al proceso ni siquiera pudieron decir si efectivamente detuvieron al adolescente o no porque se encontraban de apoyo en el lugar de otra comisión en cuanto a la declaración de Sayago Vallenilla L.D., el mismo manifestó que ese día en horas de la madrugada el acudió al apartamento a visitar a su pareja que es el hoy occiso pero a este lo interceden unas personas que estaban allí efectivamente el manifiesta que lo amenazan con un cuchillo y en ningún momento señalo que esta persona que lo amenaza con el cuchillo era el adolescente aquí presente en ningún momento el dijo el adolescente que se encontraba aquí lo señalo lo otro que manifestó el testigo que el no tenia visión hacia la entrada del apartamento el no logro ver efectivamente que persona se encontraba allí mas sin embargo escucho voces que supuestamente decía llégate llégate cachorro pero a preguntas realizadas por la defensa el mismo manifestó porque yo le pregunte si esa persona sabia si esa persona se encontraba hablando por teléfono el mismo manifestó que no y dijo que el no tenia visibilidad que no, por lo que considera esta defensa que la declaración de L.D.S.V. no aporto nada al proceso con esta declaración no se logro demostrar responsabilidad ni culpabilidad alguna del adolescente en cuanto a la declaración de la hermana la misma manifestó que ella se entero por vecinos del lugar pero que no estuvo allí, en cuanto a la declaración de Yutsy la misma manifestó que el adolescente se encontraba con ella esa noche, razón por la cual el Ministerio no logro demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna, lo que si logro demostrar es que hay un homicidio pero no la culpabilidad del adolescente presente en sala, razón por lo que traigo a colación el indubio pro reo la duda favorece al reo, quedando pues desvirtuada toda culpabilidad en contra de mi defendido, ciudadana Juez solicito que al momento de dictar la sentencia la misma sea Absolutoria según lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo…”.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE EJERZA SU DERECHO A REPLICA MANIFESTANDO LA MISMA LO SIGUIENTE: “…En virtud de la exposición de la defensa los funcionarios simple y llanamente manifestaron las diligencias que practicaron para el momento de los hechos en relación a los funcionarios J.A. desde el inicio manifiesta que tiene conocimiento del 171 que en el piso 8 del complejo L.C.d.A. C.L.M., estado Vargas se suscitaron unos hechos donde fallece una persona de sexo masculino y es el que practica las primeras diligencias, describe posición y heridas y que había señales de que se encontraba el apartamento desordenado y que personas del referido sector aportaron que era la banda del pipo y manifiesta textualmente el nombre y apodo del adolescente de cachorro, igualmente hablo del lugar de los hechos manifestando que el técnico fue el funcionario Padilla Anderson, que habían sido estos sujetos que eran integrantes y azotes del sector, que el apartamento se encontraba desordenado que la persona que rindió entrevista era amigo de la victima y que aporto los datos de la identificación del joven efectivamente se corrobora que acudió el ciudadano Padilla Anderson quien fue referido como investigador del caso y participa como técnico manifestando el mismos que en el lugar de los hechos se encontraba el cuerpo de una persona masculina y que colectaron debajo del ciudadano sustancia color pardo rojiza que las heridas que presentaba el occiso eran por arma blanca, así también acudió al lugar de los hechos C.A. siendo investigador y que logran dar con la identificación de los sujetos dentro de los cuales uno solo era adolescente posteriormente de la declaración del ciudadano conocido como Daniel el mismo narra que al llegar ve bajar a esos jóvenes y nombraban al cachorro y nos afirmo que quienes causaron ese daño eran los ciudadanos pertenecientes a la banda del pipo pero hubo un detalle bien importante y es que el mismo manifiesta que efectivamente tiempo antes este joven en compañía de otros ingresan a la vivienda donde se encontraba con su pareja hoy occiso y que los mismos portando armas de fuego los sometieron para que les dieran comida identificando a la persona que acompañaba a este joven como uno de los que le quito la vida al ciudadano J.H. esta representación del Ministerio Público esta segura que el adolescente participo en los hechos por los cuales nos encontramos hoy acá, no quedándole duda razonable a esta Fiscal de la partición del mismo, razón por la cual solicito a este Tribunal ratifique la solicitud Fiscal y le sea impuesta la sanción de privación de libertad al joven adolescente por el plazo máximo de cinco años y que el mismo salga detenido en sala, es todo…”.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE EJERZA SU DERECHO A CONTRAREPLICA MANIFESTANDO LA MISMA LO SIGUIENTE: “…Esta defensa solicita la sentencia absolutoria a favor de mi representado en virtud de que el Ministerio Público no logro demostrar responsabilizada y culpabilidad alguna toda vez que solo existe es el dicho policial y no existen testigos que corroboren al adolescente con el alias del cachorro, segundo en cuanto a que el adolescente se encontraba armado es falso visto que la Fiscal del Ministerio Público se refiere es a otros hechos y no quedo demostrado que mi representado allá sido participe en los hechos por los cuales nos encontramos hoy acá ya que solo existen puros dichos y vuelvo y repito la persona que vino a declarar no logro ver hacia el apartamento solo manifestó que escucho voces y no logro ver, razón por la cual ciudadana Juez el Ministerio Público no logro demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna por lo que ratifico que a la hora de emitir la sentencia la misma sea Absolutoria y que el mismo salga en libertad de esta sala, es todo…”.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL JOVEN ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de saber si desea declarar: contesto: “NO, DESEO DECLARAR”.

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

En el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, se evacuaron los siguientes medios de pruebas:

Se evacuó la ABSUETA Q.J.R., quien manifestó que “…Primeramente leí el acta de aprehensión donde fueron detenidos cuatro ciudadanos mayores de edad, donde efectivamente recibimos de igual forma yo era el jefe de la comisión, en la cual se realizaron las primeras diligencias donde recibí una llamada de parte de la policía del estado Vargas, que en el piso 8 de la torre c del complejo urbanístico L.C.d.A. de Playa Grande, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, efectivamente llegamos allí y estaba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, que estaba ósea presentaba un pequeño estado de descomposición, el mismo tenia este una marca en el cuello y se le notaba también una herida por arma blanca, así mismo se pudo percatar era evidente que había sido despojado de gran parte de sus enceres ya que el apartamento se encontraba vacío y estaba una persona he transexual que era el otro habitante allí quien dio fe que efectivamente se habían sustraído varias partes de los enseres que tenían en común tanto la persona fallecida como esa persona que primeramente estaba allí, seguidamente por lo atroz del caso se recibieron bastante llamadas de personas que se identificaban como habitantes y que por miedo a represarías no daban su identidad pero que querían colaborar indicando que era de todo saber que de ese complejo urbanístico que los que hicieron ese hecho eran de la banda del pipo, allí nombraban a un adolescente que apodado cachorro, el loro, el chocolate, el willi, posteriormente fuimos allí, se logro la aprehensión de pipo, su hermano willi, el chocolate y otro ciudadano que era vigilante que también ayudo a cargar las cosas y estaba la gente allí y testigos, posteriormente en ese hecho he fuimos a la casa de la señora que esta aquí presente, le indicamos que su hijo estaba siendo investigado en ese hecho mencionado, ella me lo identifico le dimos una boleta de citación me acuerdo que usted tiene una bodega en su casa, no recuerdo el tipo y es toda mi actuación, después no se en que momento fue aprehendido el ciudadano, si se entrego, pero mi actuación fue esa, de las inspecciones también las primeras diligencias donde yo como jefe de comisión estuve allí resguardando el sitio y tomando nota y el encargado de colectar dichas evidencias fue el funcionario A.P. quien era el encargado de hacer la inspección, embalar y a su vez enviar a los laboratorios en Caracas.” ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Usted manifiesta que efectivamente era el jefe de la comisión para el momento en que ocurrieron estos hechos y me imagino que también hace las primeras diligencias como se lo hizo saber al tribunal, en esas primeras diligencias cuando ustedes se trasladan al sitio lograron entrevistar a personas que efectivamente hicieran el señalamiento de las personas que usted menciono? Contesto: este se recibieron testimonios que indicaban la participación de los sujetos que eran estos participantes allí y que eran conocidos por la comunidad como azote porque mantenían una conducta no acorde allí dentro de ese complejo urbanístico. ¿Efectivamente este cunado ustedes ingresan a el apartamento verifican que faltaban objetos? Contesto: este, como ya lo dije primeramente era evidente pues que el apartamento estaba desordenado, este semi vacío y a su vez estaba un señor no recuerdo su nombre que ha primera vista era mujer y luego supe que era transexual que era un hombre, quien manifestó que el ciudadano occiso también era homosexual que ellos vivían allí que no eran parejas que eran amigos y que el no se encontraba en el apartamento por un día, dos días cuando llego lo llamo y no atendía y pudo abrir y vio fue que faltaban ciertas cosas como el equipo ciertas cosas allí, equipo de sonido, televisor, cocina. ¿Aparte de esa persona recuerda usted en su investigación inicial que se le haya tomado declaración a otras personas? Contesto: n, no recuerdo porque el investigador del caso, yo fui fue a las primeras pesquisas y el investigador del caso fue el detective A.C., no tuve ese contacto directo pues con los agraviados y personas que colaboran como testigos. ¿Esas personas que en principio menciona cunado comienza la averiguación hicieron mención del joven que usted señalo en la sala como participe? Contesto: bueno en todo momento se manejaron ciertos apodos, este chocolate, el wiwi, cachorro, Willy, pipo, el otro ciudadano que es vigilante creo que es J.L. el nombre.” SEGUIDAMENTE SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 02 DE MAYO DE 2014, EN LA CUAL EL MISMO MANIFESTÓ QUE: “…Fueron las primeras diligencias, recibimos llamada informando que en el complejo urbanístico L.C.d.A. estaba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, nos trasladamos al lugar mi persona, el detective agregado A.P. que era el encargado de realizar la inspección técnica, fijar, recolección y embalar, como le digo las primeras diligencias llegamos efectivamente el apartamento estaba abierto habían funcionarios, la policía del estado Vargas custodiando el mismo, nos entrevistamos con la primera persona el ciudadano que es transexual quien era el otro habitante de la vivienda quien indico que consiguió el cuerpo y que habían sustraído varios enseres que tenia en común con el ciudadano J.H. hoy occiso.” SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.

ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0121 EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, MANIFESTANDO EL MISMO QUE: “…Esta inspección como le indique es realizada por el funcionario A.P., quien era el técnico criminalístico encargado de la fijación, recolección y empalamiento de las evidencias allí presentes de interés criminalístico.” SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.

SEGUIDAMENTE SE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0122 EN EL DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL R.M.J., MANIFESTANDO EL MISMO QUE: “…Se realizo allí la inspección de rigor, ya que la misma inspección a fondo la realiza el médico forense a través de su levantamiento, es realizada igualmente por A.P....”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.

La declaración del ciudadano ABSUETA Q.J.R., es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto manifestó que recibieron una llamada de parte de la policía del estado Vargas, informando que en el piso 8 de la Torre C del complejo Urbanístico L.C.d.A. de Playa Grande, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, que el mismo se encontraba en estado de descomposición, se le evidenció una marca en el cuello y una herida por arma blanca. Así mismo, se pudo evidenciar que había sido despojado de gran parte de sus enceres, ya que el apartamento se encontraba vacío y estaba una persona transexual; luego, recibieron varias llamadas de personas que se identificaron como habitantes y que por miedo a represarías no daban su identidad, pero que querían colaborar indicando en el mencionado hecho que los autores eran de la banda del Pipo, allí nombraban a un adolescente que apodado “El Cachorro”, “El Loro”, “El Chocolate” y “El Willi”, fueron allí, se logró la aprehensión del sujeto apodado “Pipo”, su hermano “Willi”, “El Chocolate” y otro ciudadano que era vigilante que también ayudó a cargar las cosas, que fueron a la casa de la señora presente en la sala, señalando a la representante del joven acusado, a quien le indicó que su hijo estaba siendo investigado en ese hecho mencionado, que lo identificó y le dieron una boleta de citación.

En cuanto al acta de inspección técnica Nº 0121 en el lugar de los hechos, este Tribunal observa que sólo refirió el ciudadano ABSUETA Q.J.R., que el funcionario A.P., fue la persona encargada de la fijación, recolección y empalamiento de las evidencias de interés criminalístico, observándose que no señaló ningún aporte para el esclarecimiento de los hechos, ni mucho menos en relación a la culpabilidad del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal no le da valor probatorio a este dicho.

En relación al acta de inspección técnica Nº 0122, realizada en el depósito de cadáveres del Hospital R.M.J., manifestó que se realizó la inspección de rigor, que su actuación solo fue acompañante en la referida inspección, que la misma la realizó el funcionario A.P..

Se evacuó la testimonial de la ciudadana CASTAÑO G.Y., testigo promovido por la Defensa Pública, quien manifestó lo siguiente: “…En relación a la muerte del señor yo no tengo nada que decir, lo único que le puede decir es que IDENTIDAD OMITIDA estaba ese día conmigo en mi casa, estuvimos todo el día juntos desde la mañana, porque yo tengo un problema en un riñón y sufro de gastritis y estuvimos todo ese día era un día que estaba en mi casa todo el día hasta las siete de la noche que fue cuando todo el mundo comenzó a hablar y broma y nos enteramos de lo que había pasado, pero en verdad de eso no se nada, no tengo mas nada que decir.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted recuerda la fecha que J.Á.V. estuvo todo el día con usted en su casa? Contesto: exactamente no me recuerdo la fecha, no me recuerdo la fecha pero si se que estaba conmigo por lo que sucedió porque para el momento, pero si se que estaba conmigo y como si estaba conmigo van a decir que estaba allá si estaba conmigo. ¿Qué sucedió ese día? Contesto: nosotros lo único que sabemos es que nos avisan mira paso esto en el ocho y broma y fuimos a ver, bueno yo no salí de la casa pero las demás personas si fueron a ver y entonces me dicen que es lo que había pasado, por eso es que yo tengo el recuerdo que en ese momento que paso eso el estaba conmigo, en ese momento estaba conmigo, pero si esta pasando esto y estaba conmigo lo van a implicar en esto así no entiendo, por eso fue que yo vine a rendir mi declaración, por que no no se porque lo tienen que acusar a el de eso. ¿Que paso en esa oportunidad que usted esta señalando, que crees tu que paso allí? Contesto: bueno que a nosotros nos dicen que mataron a alguien, a mi me avisan que mataron a alguien pero la verdad no se, porque me sentía demasiado mal y la verdad no quería salir entonces ese día no salimos de la casa y nos quedamos hasta el siguiente día en la casa porque yo me sentía demasiado mal. ¿Mataron a alguien en donde? Contesto: en si no me dijo así sino que hay sino la gente murmurando en si no me dijeron nada así que esto no porque no soy persona de salir así de mi casa, mi tía me dijo mira paso esto y claro eso debe ser otra cosa, no se nada de fecha, ni lo que paso, no se no se nada, lo único que yo le puedo decir era que el estaba conmigo en ese momento. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Puede informarle al tribunal en donde vive usted? Contesto: yo, vivo en el estado M.C.d.C., hay nada mas tengo viviendo dos meses porque yo vivía en C.L.M. y ahorita estoy en Cima de Cua. ¿Para el momento de esos hechos donde vivía? Contesto en C.L.M., piso 12 apartamento 1205 de la urbanización L.C.d.A.. ¿Que torre? Contesto: Torre E, ¿Con quien vive usted allí? Contesto: yo, vivía con mi tío Frank y mis dos hermanas. ¿Para el momento de los hechos que usted hace mención estaban sus dos hermanas? Contesto: no ellas estaban en la casa de Cima de Cua. ¿Con quien se encontraba usted allí? Contesto: con J.Á.. ¿Solos? Contesto: si. ¿A que hora llego J.Á. ese día a su casa? Contesto: el durmió allí en la casa. ¿Qué relación tiene usted con él? Contesto: era mi pareja. ¿Desde cuando no lo son? Contesto: ya tenemos un mes. ¿Cuánto tiempo tenias con él? Contesto: un año. ¿Cuánto tiempo tenia usted viviendo allí en el complejo mencionado? Contesto: un año y seis meses creo. ¿J.Á. vive allí? Contesto: también vivía allí. ¿En el mismo edificio donde usted vie? Contesto: no. ¿En cual? Contesto: en la torre c. ¿Usted conoce al ciudadano que le dicen willi? Contesto: no. ¿A wilmer? Contesto: no. ¿Giovani? Contesto: no. De conocerlos de vista si pero no no ¿Los ha visto sabe quienes son? Contesto: no en verdad no se. ¿Al que le dicen el Loro? Contesto: no. ¿El wiwi? Contesto: no. ¿El cachorro? Contesto: no ¿Cómo se entera usted de lo que paso en el complejo? Contesto: porque estaban este murmurando las personas pues diciendo mira esta pasando esto y esto pero no le preste atencional nada de lo que había pasado ese día ni nada. ¿Como sabe usted si no le presto atención que lo estaban involucrando? Contesto: porque cuando nosotros nos dicen esto verdad que lo estaban buscando por eso entonces yo le digo que conchale que el estaba conmigo ese día estaba conmigo en mi casa. ¿Cuántos días después de esto se fue el? Contesto: no recuerdo en realidad. ¿En el edificio donde usted vive ocurrieron estos hechos? Contesto: si. ¿mas o menos a que distancia esta? Contesto: al lado. ¿Cuándo se presentó la mamá de J.Á. en su casa? Contesto: yo fui hacia la casa de ella. ¿Qué día después de los hechos? Contesto: este que no pasaron como semanas después de que nosotros nunca nos enteramos de lo que estaba pasando, pasaron semanas que yo fui a ver que había pasado. ¿Sabía o no sabia lo que estaba pasando? Contesto: sabía lo que estaba pasando en el edificio pero no que lo estaban involucrando a él. ¿Más o menos cuanto tiempo? Contesto: no recuerdo. ¿Recuerda que día fue usted al Ministerio Público? Contesto: Será un martes la verdad que mi memoria no me da. ¿Cuándo usted fue al Ministerio Público ya estaba detenido? Contesto: si. ¿Qué dijo usted al Ministerio Público? Contesto: que yo fui en calidad de testigo y si vine para acá y aquí me mandaron para el Ministerio Público. ¿Conocía a la persona que mataron? Contesto: no. ¿Nunca lo había visto? Contesto: jamás lo había visto. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿En relación a esos hechos conoce alguna persona algún comentario que hayan dicho de quien dio muerte a ese ciudadano en ese piso ocho? Contesto: no. ¿Usted conoce a los azotes de barrio? Contesto: no, no conozco a nadie siempre estoy ocupada en trabajar y estudiar.”

La declaración de la ciudadana CASTAÑO G.Y., quien manifestó que el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba el día en que ocurrió la muerte de quien en vida se llamará J.H. con el joven hoy acusado, que duraron todo el día juntos, luego se enteraron de lo que había pasado, observándose de dicha deposición que la misma no es testigo presencial de los hechos, ni referencial. Por otra parte, su dicho no fue corroborado por ningún otro elemento de prueba que se evacuó en juicio; razón por la cual no se le otorga valor probatorio.

Se evacuó la testimonial del funcionario PADILLA ANDERSON, en relación a las actas de Investigación Penal de fechas 2 y 9 de Mayo de 2014, manifestando el mismo lo siguiente: “…mi participación fue solo en la parte técnica del caso, fuimos al sitio la colección de evidencias y el levantamiento del cadáver.” SEGUIDAMENTE LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER PREGUNTAS.

En relación al acta de inspección técnica Nº 0121 realizada en el lugar de los hechos, manifestó el mismo que: “…la inspección del lugar de los hechos fue en el complejo L.C.d.A. que se encuentra creo en Playa Grande, es un apartamento uni familiar que al llegar se encuentra la sala, la cocina y el comedor y en uno de los cuarto en el principal entrando a mano derecha cuando llego a entrar hallamos el cuerpo de una persona sin vida de sexo masculino en decúbito ventral con las manos hacia atrás amarrado con un cordón, estaba todo en total desorden habían signos de registro y de violencia y debajo del cadáver había una sustancia de color pardo rojiza.” SEGUIDAMENTE SE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0122 EN EL DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL R.M.J., MANIFESTANDO EL MISMO QUE: “…bueno efectivamente era el cadáver de una persona de sexo masculino que presentaba surto esquimotico en las muñecas ambas muñecas en la derecha y en la izquierda en el cuello tenia una herida por arma blanca en el lateral del cuello.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO A LOS F.D.Q.F.P.: ¿Siendo usted el que realizo la inspección técnica del sitio del suceso, se logro colectar alguna evidencia de interés criminalístico? Contesto: en la primera inspección lo único que colectamos como evidencia de interés criminalístico fue la sustancia pardo rojiza que estaba debajo del cadáver para hacer la comparación si era sangre del occiso. ¿Se logro realizar algún tipo de experticia de dactilacion especial ubicando datos dactilares en la vivienda para dar con los presuntos autores del hecho? Contesto: no, se hizo el rastreo de búsqueda pero no hubo ninguna evidencia que se arrojara al hecho que estaba sucediendo. ¿Se realizo algún peritaje como tal? Contesto: no se hizo.”

En cuanto a la declaración del funcionario PADILLA ANDERSON, quien manifestó en relación a las actas de investigación penal de fechas 2 y 9 de Mayo de 2014, que su participación sólo fue técnica en cuanto al caso, que fueron al sitio del suceso y colectaron evidencias, apreciándose de su dicho que no realizó ningún aporte en relación a la participación del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho imputado por la Vindicta Pública.

En relación al acta de inspección técnica Nº 0121 realizada en el lugar de los hechos, este Tribunal valora en todo su contenido su dicho, en la cual manifestó que la inspección realizada en el complejo L.C.d.A., se realizó en un apartamento UNI familiar, que al llegar se encontró la sala, la cocina, el comedor y en uno de los cuartos específicamente en el principal, encontraron el cuerpo de una persona sin vida, de sexo masculino, en decúbito ventral, con las manos hacia atrás amarrado con un cordón, que todo se encontraba en desorden, habían signos de registro, de violencia y debajo del cadáver había una sustancia de color pardo rojiza, ratificando así la inspección técnica realizada en la AVENIDA PRINCIPAL DE PLAYA GRANDE, URBANIZACIÓN PLAYA GRANDE, URBANISMO L.C.D.A., PISO 8, APARTAMENTO C-806. PARROQUIA C.L.M.. ESTADO VARGAS; razón por la cual este Tribunal le da valor probatorio a su deposición.

En cuanto a la inspección técnica Nº 0122 realizada en el depósito de cadáveres del Hospital R.M.J., en la cual expuso que efectivamente se trataba de un cadáver, de una persona de sexo masculino, que presentó surto esquimotico en ambas muñecas en la derecha y en la izquierda, en el cuello tenía una herida por arma blanca en el lateral del cuello, ratificando así la inspección técnica realizada en DEPOSITO DE CADAVER DEL HOSPITAL DR. R.M.J., UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE PARIATA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, razón por la cual este Tribunal le da valor probatorio.

Se evacuó la declaración del ciudadano A.C., quien manifestó lo siguiente: “…Ese día fuimos con la finalidad de identificar a los sujetos que salían como investigados en las actas procesales para las torres de la urbanización L.C.d.A., nos entrevistamos con los moradores quienes nos informaron sobre la ejecución de un delito donde le habían dado muerte días anteriores a un ciudadano y señalándonos una residencia, informándonos que se encontraba en una residencia varios sujetos y entonces fuimos y efectivamente también bueno eso ahí aprehendimos a unos sujetos no me acuerdo el nombre ahorita y otros se dieron a la fuga y posteriormente agarramos a uno de ellos.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Hijo en esta primera aprehensión ustedes logran aprehender a algún adolescente? Contesto: no, pero si estaba mencionado un adolescente. ¿Recuerda el nombre o el apodo de este joven ¿ Contesto: si, le decían el cachorro J.Á.V.. ¿Usted fue funcionario investigador como tal del caso? Contesto: si como tal del caso. ¿Desde un principio este joven fue mencionado en la investigación? Contesto: si. ¿Usted fue uno de los funcionaros que practico su aprehensión? Contesto: si. ¿Esta persona se encuentra en la sala? Contesto: si. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PUBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Ustedes estaban en labores de investigación tratando de buscar a las personas mencionadas, usted recuerda la fecha en que ocurrió este lamentable homicidio? Contesto: no recuerdo la fecha en que ocurrió. ¿Las personas que ustedes aprehenden las aprehenden en flagrancia? Contesto: este si ósea como te explico. ¿el homicidio ocurrió en fecha 2 de Mayo de 2014 según la transcripción de novedades que recibieron allí por parte del 171 y la aprehensión se produce el 7 de Mayo considera usted que estaba en circunstancias de flagrancia? Contesto: no. ¿Tenían ustedes alguna orden de aprehensión para llevarse a esas personas detenidas? Contesto: no pero si teníamos ya unas personas que nos los habían señalado como autores materiales de ese hecho. ¿Por qué no le solicitaron una orden de aprehensión al Ministerio Público? Contesto: porque estábamos trabajando el caso y casualmente nos señalaron a las personas que estaban involucradas en el hecho y el deber es aprehenderla y remitir las actas procesales con la aprehensión de los ciudadanos.”

La declaración del ciudadano A.C., es valorada por este Tribunal, en todo su contenido, por cuanto su dicho fue controlado por las partes, quien manifestó que acudieron al sitio de los hechos, con la finalidad de identificar a los sujetos que aparecen como investigados en las actas procesales para las torres de la urbanización L.C.d.A., se entrevistaron con los moradores del lugar, quienes les informaron sobre la ejecución de un delito donde le habían dado muerte días anteriores a un ciudadano y le señalaron una residencia, informando que se encontraron en una residencia varios sujetos y aprehendieron a unos sujetos y otros se dieron a la fuga.

A preguntas formuladas por las partes, CONTESTO: “…¿Recuerda el nombre o el apodo de este joven ¿Contesto: si, le decían el cachorro IDENTIDAD OMITIDA…”

Se evacuó la testimonial del funcionario DIAZ RAFAEL, adscrito al eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, de fecha 09 de Mayo de 2014, manifestando el mismo lo siguiente: “…Eso fue un procedimiento realizado en la urbanización de Playa Grande en uno de los edificios que construyo el gobierno L.C.d.A. mi participación fue básicamente fue apoyar a la comisión ya que ese caso estaba siendo trabajado por otra brigada pero pidieron apoyo de varias brigadas para llevar a cabo ese operativo donde se logro la aprehensión de varios ciudadanos en los cuales estaba el adolescente que habían participado en un homicidio en la comisión de un robo es lo que le puedo decir de este caso.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted manifiesta al tribunal que específicamente usted no fue de los funcionarios que realizo las investigaciones en relación a este caso, sin embargo solicitaron su apoyo a los fines de aplicar varias aprehensiones recuerda usted los apodos o los nombres de esas personas a las cuales se practicaron esas aprehensiones ese día? Contesto: no, recuerdo que habían uno que le decían el chocolate, la banda del pipo y otras personas mas wiwo, es lo que recuerdo así, se que eran varios participes de ese hecho pero no recuerdo con exactitud porque no trabaje en la investigación. ¿Recuerda si usted en el acta de investigación policial se practico la aprehensión del joven que usted señalo? Contesto: si. ¿Al participar usted en esta aprehensión de esos ciudadanos y del adolescente le fue comunicado por la comunidad o por algún testigo en el momento que ellos eran participes en ese homicidio aparentemente la brigada que llevaba ya la investigación eran los que estaban a cargo de la identificación de esas personas y que ellos fueron señalados por los vecinos del sector. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA YAMILETH CONTRERAS A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Recuerda usted que día fue eso? Contesto: no recuerdo doctora. ¿En que año, el año pasado? Contesto: creo que fue el año pasado. ¿Específicamente que mes? Contesto: no lo recuerdo fue a mediados del año pasado septiembre, no recuerdo. ¿Recuerda la hora? Contesto: fue de día. ¿Cómo cuantas personas, con cuantos funcionarios iba usted? Contesto: la brigada mía consta de cinco funcionarios pero habían participando más de cuatro brigadas, cada una alrededor de cinco funcionarios cada brigada. ¿A que lugar se dirigieron específicamente? Contesto: subiendo Playa Grande, subiendo a mano izquierda hay unos edificios a los que hizo el gobierno complejo L.C.d.A. tiene varias torres creo que era la torre a y b o b y c, eran dos torres donde practicaron el procedimiento, ¿Subieron algún piso? Contesto: subimos a varios pisos pero en cual de ellos se encontraba la persona no recuerdo subimos a varios pisos de ellos. ¿Recuerda usted la persona que estaba investigando realizando las preguntas estaba allí con usted? Contesto: no, no yo de hecho cuando yo subí el edificio estaba tomado por varias comisiones, nosotros subimos y nos incorporamos a la búsqueda pero quien estaba haciendo el interrogatorio, no lo se porque yo no era el responsable de la investigación. ¿Cuál fue su aporte cual era su labor allí? Contesto: prestar seguridad y apoyo al resto de los funcionarios que estaban aplicando ya la aprehensión. ¿Estas comisiones tienen algún nombre, ustedes le colocan algún nombre a esas comisiones? Contesto: no, nosotros trabajamos por brigada nosotros somos un eje de homicidios y este consta de cuatro brigadas, la brigada a, b, c y d, yo soy de la brigada b, cunado una de las brigadas tiene un procedimiento las otras tres brigadas por orden del jefe de la oficina los apoya. ¿Y quien le pidió su apoyo? Contesto: el comisario directamente el comisario A.C.. ¿Y específicamente su comisión que hizo? Contesto: lo que le dije resguardar el edificio, porque no teníamos conocimiento de la investigación sino la otra brigada que llevaba esa investigación. ¿Resguardar el edificio, quien practico la aprehensión? Contesto: no lo recuerdo.”

La declaración del funcionario DIAZ RAFAEL, es valorada por este Tribunal en toda sus partes, por cuanto manifestó que acudió a un procedimiento realizado en la urbanización Playa Grande en uno de los edificios que construyó el gobierno L.C.d.A., que su participación fue apoyar a la comisión, ya que en ese caso lo trabajaba otra brigada, pero solicitaron apoyo, en la cual se logró la aprehensión de varios ciudadanos en los cuales estaba el adolescente que habían participado en un Homicidio en la comisión de un robo.

Se evacuó la testimonial del ciudadano MARVAL RONNYE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios, quien manifestó lo siguiente: “…efectivamente ese fue un procedimiento que se realizó en horas de la mañana, del año pasado en el mes de Mayo efectivamente recuerdo que de ese caso este solamente asistí como funcionarios como le digo como parte de la comisión pues ya que ese caso era llevada por otra brigada ajena a la que yo pertenezco, desconozco mucho del caso pero recuerdo claramente que ese día como ser jefe de una de las brigadas me quede en la parte de abajo del piso resguardando a los que estaban haciendo procedimiento ese día y recuerdo que luego de varias horas allí se logro la detención de cuatro personas que fueron puestas a la orden del Ministerio Público eso es lo que recuerdo porque no participe en lo que fue esa aprehensión. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted ratifica al Tribunal que usted no fue el funcionario que llevo a cabo la investigación en relación a este caso? Contesto: no. ¿Desconoce usted los detalles? Contesto: desconozco los detalles porque pertenezco a otra brigada. ¿Su participación fue solo apoyo?. Contesto: apoyo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA YAMILETH CONTRERAS A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Recuerda usted, el lugar donde era? Contesto: eso fue en la urbanización L.C.d.A., eso queda en un sector de Playa Grande aquí. ¿Específicamente donde fue? Contesto: recuerdo que fue un edificio pero en un apartamento. ¿En que piso? Contesto: no, recuerdo porque no participe en ese hecho como tal que fue la aprehensión de los ciudadanos. ¿Cuántas comisiones eran? Contesto: era una sola, pero era todo el despacho que son cuatro brigadas que conformamos el Eje de Homicidios. ¿Qué nombre le dan ustedes a esas comisiones? Contesto: una comisión del eje de homicidio, pero esta conformada por el jefe del despacho. ¿Usted manifestó que su participación fue? Contesto: resguardar el área del edificio, las áreas comunes del edificio pues para resguardar la integridad de los funcionarios que estaban en el edificio en la parte interior del edificio. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Recuerda usted cuantas personas fueron aprehendidas? Contesto: “este cuatro personas. ¿Entre ellas se encontraba un adolescente? Contesto: este si mal no recuerdo creo que si. ¿Recuerda las características? Contesto: no, no recuerdo.”

La declaración del ciudadano MARVAL RONNYE, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto manifestó que fue un procedimiento que se realizó en horas en la mañana en el mes de mayo del año pasado, que solamente asistió como acompañante, que había otra brigada, sin embargo de su deposición manifestó que se quedó en la parte de abajo del piso resguardando a los que se encontraban ejecutando un procedimiento; luego, se logró la detención de cuatro personas.

Se evacuó la testimonial de la ciudadana GREISA J.P.P., quien manifestó lo siguiente: “…que le puedo decir primeramente que dejaron a un hijo sin padre, que por culpa de la delincuencia no se ni ha pasado tanto tiempo y hasta ahora es que nosotros estamos sabiendo del caso y nos enteramos por terceras personas porque ni siquiera el Fiscal nos ha dicho nada de eso como va el caso ni nada, el paso ese día en mi casa en la casa de mi mama la casa materna todo el día con su hijo, encerrado porque no quiso salir eso fue el primero de Mayo y estábamos compartiendo en la casa como siempre jugando domino, tomando el era muy alegre como puede ver en todas las fotos que puede ver de mi hermano siempre lo va a conseguir con una sonrisa en su cara, el no quiso salir a compartir con nosotros el paso todo el día con el niño en la cama acostado, cuando llegó la noche el me dice no este yo me tengo que ir porque tenia el apartamento desbaratado porque el estaba recién mudado y entonces estaba arreglando el apartamento estaba pintando a él siempre le gusto tener sus cosas bien organizadas, cuando el me dice no yo me voy y le digo para donde te vas a ir tu, tu eres loco mira la hora que es no, no yo me voy pa la casa porque van a mandar el agua en la noche y no me voy a quedar sin agua, y le digo pero papi para donde te vas a ir tu espera que amanezca y te vas mañana temprano, no, no ,no báñame al niño que yo me voy porque el se llevaba a su hijo, imagine la desgracia que hubiese pasado si se hubiera ido con el niño y mama le dice no papi no te lo lleves, no yo me voy a ir que voy a esperar que manden el agua y después me voy a encontrar con mi pareja, a todas estas mi esposo fue lo llevo en la moto espero que abriera la reja el subió y de allí no supimos mas nada de mi hermano. Al día siguiente en la tarde yo vengo llegando del trabajo y me fue a buscar un amigo que también es amigo de él y me dijo lo que había sucedido cuando subimos yo no lo creía todavía yo no lo creía todavía yo decía no, no puede estar muerto cuando subo al edificio que era la segunda vez que iba como le digo el estaba recién mudado y a mi nunca me gusto eso nunca me gusto ese edificio y entonces cuando subo veo el poco de gente y la broma aja y si esta ese poco de gente aquí porque no llaman a la policía no llaman a nadie no habían llamado ni siquiera a la policía y el cuerpo estaba allí ya habían desocupado la puerta la gente se terminaron de robar las cosas que estaban dentro del apartamento y nadie aviso nada la única llamada que hizo a la policía la hice fue yo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted manifiesta al tribunal que su hermano se encontraba en la casa materna ok temprano aproximadamente a que hora se retira él a su casa él se fue como a las once y media por allí el le dijo a mi esposo que lo llevara en la moto, mi esposo fue porque el estaba chateando por teléfono y se había quedado sin mensaje y broma y mi esposo fue pa la Atlántida le compro una tarjeta y subieron al edificio. ¿Usted manifiesta al tribunal como tiene usted conocimiento de esa situación que paso lamentablemente con tu hermano a que hora más o menos? Contesto: yo llegue del trabajo como a las cinco pero ya nosotros estábamos como nerviosos porque el nos había dicho de que él iba a rumbear con su pareja verdad que él iba a salir estamos dando por entendido que el salio a rumbear. ¿Eso fue al día siguiente? Contesto: eso fue como a las cinco de la tarde del día siguiente, mi mamá lo llama porque el niño tenia juego temprano y dice conchale Jesús no vino a traerle el dinero al niño y yo le digo bueno mamá yo lo voy a llamar, estoy en mi trabajo y yo le estoy escribiendo mensaje y lo estoy llamando y no me contesta pero yo estoy pensando que el había rumbeado y que estaba amanecido y yo coño que tu si eres irresponsable que el niño tiene juego que no se que, cuando llego a mi casa mi mamá nerviosa todavía me dice no se nada de tu hermano, no se nada de tu hermano a Jesús le paso algo, ya va mamá cálmate no no creo, a lo mejor se fue a rumbear entonces al ratico me llama una miga que también vive ahí y me dice donde estas tu en tu casa o en la casa de tu mamá no estoy aquí en la casa de mi mamá porque mi mamá esta nerviosa porque no se sabe nada de Jesús baja un momentito que yo bajara a planta, cuando bajo ella me dice he te tengo una mala noticia que le paso a mi hermano no a Jesús le paso algo feo pero como que algo feo no vamos a subir pa el apartamento no pero Chantal dime que paso no a tu hermano lo mataron, cuando ella me dice eso yo no le creo no creo en nadie sino que agarro una moto y me voy porque ni siquiera me fui con mi esposo que estaba allí agarre una moto y me fui cuando llego veo el gentío afuera abajo dios mío es verdad y iba subiendo llorando por todas las escaleras cuando llegue arriba y vio el bululú y la puerta la partieron estaba toda imagine sabe fue horrible. ¿Ese día cuando tu llegas al sitio aparte del gentío que estaba alguien te informa quien o quienes habían hecho eso? Contesto: no, tenia forma de saber ni quienes porque en ese momento yo lo que estaba era decepcionada porque ya había pasado mucho tiempo y estaban allí y no había llegado ni una policía ni nada y la gente lo que comentaba es que todavía estaban los asesinos ahí y yo llegue sola el único familiar que estaba allí era yo y después llego mi papa mi otro hermano porque yo tenia dos hermanos nada mas el que murió y el. ¿Es decir que ese día tu no te enteraste de quien fueron las personas? Contesto: no. ¿a que tiempo te enteras tu de quienes fueron las personas? Contesto: cuando comienzan las investigaciones del CICPC. ¿Quiénes te dijeron que eran las personas? Contesto: wiwi, pipo, chocolate, el loro, el cachorro, el menor, el loro todos ellos fueron implicados. ¿Tú conoces a alguna de esas personas que acabas de nombrar? Contesto: anteriormente no los conocía pero después que pasó lo que sucedió con mi hermano, yo me involucre mucho en el caso y los puedo reconocer de cara. ¿Aquí hay algunos de ellos? Contesto: si, esta sentado allí ¿Y como le dicen? Contesto: el menor. ¿No le dicen de alguna otra forma? Contesto: cachorro. ¿Cómo se llama la pareja de tu hermano o el que era pareja de tu hermano para ese momento? Contesto: a él le dicen Daniel. ¿El es homosexual también? Contesto: si. ¿Daniel posterior a cuando comienza esa investigación Daniel te manifiesta haber visto a estas personas cuando ocurren los hechos relacionados con tu hermano? Contesto: luego después de todas las investigaciones que se hicieron lo llaman a él a declarar llaman a las personas a los conocidos pues. ¿Y que manifiestan esas personas? OBJECIÓN ciudadana Juez, la ciudadana Juez manifiesta: Doctora Fundamente. Ella no puede deponer sobre el dicho de otras personas, ella tiene que deponer sobre lo que esta declarando. La ciudadana Juez manifiesta se declara SIN LUGAR, ciudadana fiscal realice de nuevo la pregunta: ¿Qué te informaron esas personas que había pasado? Contesto: lo que, bueno eso mismo lo mismo que le dijeron a los PTJ pues que ellos estaban llegando de una fiesta y que el subió a buscar a su pareja porque nunca se pudo encontrar con él y cuando llegaron arriba unos malandros que estaban allí, cuando ellos subieron los malandros los agarraron los corrieron y les dijeron que se fueran de ahí y ellos asustados se fueron porque ellos no son hombres que se van a enfrentar con ellos ni los van a. ¿Y te hicieron mención de quienes eran esas personas? Contesto: los mismos nombres que les acabo de decir. ¿Dímelos otra vez? Contesto: wiwi, pipo, chocolate, el loro, el menor, el cahorro fueron siete. ¿Tienes conocimiento si estas personas sustrajeron algún tipo de objeto que pertenecían a tu hermano? Contesto: todo señora se llevaron hasta un es que yo no entiendo porque tienen que ser así se llevaron sus zapatos, la ropa un garrafón de agua tumbaron el apartamento estaba hecho un desastre por eso yo no puedo entender como la gente no se dieron cuenta y después de que pasa un tiempo una vecina viene después con su cara muy lavada a decirnos a mi mama el estaba pegando gritos y decía Alicia, Alicia ayúdame ósea como vamos a omitir eso en un caso y después vas a venir con tu cara muy lavada a decírselo a mi mama cada vez que uno sale a la calle siempre viene alguien y comenta algo distinto algo diferente yo realmente no se lo que realmente a uno le duele eso porque al que mataron no es un perro mataron a mi hermano el papá de mi sobrino que tiene 6 añitos y todos los días pregunta por su papá. ¿Greisa tienes conocimiento que esté detenido? Contesto: hay cuatro presos fue lo único que nos dijo la fiscal y el menor que también estaban haciendo juicio eso lo único que sabemos del caso porque la Fiscal siempre que vamos nunca esta nunca tiene información ni nos llaman yo supe de esto por la pareja de mi hermano que ya lo habían citado varias veces y el tenia miedo y yo le dije no mira yo voy contigo y vamos porque hay que hacer justicia eso no se puede quedar así no podemos dejar esa delincuencia hay porque son niños, porque son menores, si son menores pero son unos asesinos que matan a la gente que no les importa dejar a un niño huérfano a una mamá a ellos no les importa nadie porque ellos se drogan se meten una pastilla lo que les de la gana y después porque son menores hay que dejarlos que salgan no, porque el dolor que uno tiene aquí ese no se lo quitan a nadie, el dolor que tiene mi sobrino que tiene ahorita en diciembre que decía papá porque te moriste mándame chucherías desde el cielo eso no se lo quitan a nadie ha eso no se le va a borrar a uno de la mente yo lo siento por la madre que esta ahí porque es su hijo pero a mi hermano no me lo van a devolver a mi hermano no se lo van a devolver a mi mamá ni la tranquilidad usted sabe como duerme mi mamá en mi casa con un cuchillo debajo de la almohada porque tiene miedo señora que vallan a llegar algún familiar de ellos a remeter contra nosotros porque vivimos aquí mismo en Vargas. ¿Ha recibido algún tipo de amenaza? Contesto: hasta los momentos no.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA YAMILETH CONTRERAS A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Cómo se entera usted de los hechos, como se entera usted que su hermano fallece? Contesto: porque una amiga que se llama Chantel ella llego y me dijo mami donde estas y le digo en mi casa pero en cual casa en la casa de tu mama o en la tuya, en la casa de mi mamá bueno baja yo vivo en el piso tres y ella me dijo que bajara cuando llego a planta ella me dice a tu hermano le paso algo feo pero que le paso que le paso a mi hermano a tu hermano le paso algo feo y no me quería decir y después me dijo no lo mataron yo agarre una moto y me fui, cuando llego que veo el poco de gente yo no lo creía yo no lo podía creer porque mi hermano no era una persona problemática no era un malandro el lo único que servia era para secar el cabello pintarlo arreglarlo y acomodarlo. ¿Cuándo a que hora se entera usted de eso? Contesto: como a las 5:30 cuando llegue del trabajo de la tarde del día siguiente que supuestamente lo habían matado supuestamente porque yo no lo creía, cuando yo subo al edificio es que corroboro que la puerta estaba violada estaba todo desbaratado las puertas del baño toda destrozadas todo y el estaba boca abajo en una habitación ni siquiera estaba en su cuarto estaba en el cuarto de al lado. ¿Qué hace usted cuando sube? Contesto: arriba cuando llegue lo que me dio fue por tomar fotos porque yo decía que eso no podía ser verdad que el asesino todavía estaba allí y que eso no podía quedar así porque mi papa era funcionario de la policía es jubilado y lo primero que hice fue eso tomar fotos vuelta loca señora vuelta loca en realidad el era mi hermano mayor. ¿Cuándo le da usted esa información a los funcionarios policiales? Contesto: cuando yo vi su cuerpo que yo vi que era el llame al 911 fue la primera llamada que hicieron nosotros no nos habíamos enterado porque no nos habían dicho nada y allí en el edificio había un policía que era civil que no estaba ejerciendo sus funciones de policía y yo lo primero que hice fue arremeter con el pero si tu eres policía porque no has llamado pa que lo vengan a buscar porque prácticamente era un espectáculo que había allí el lo único que decía era que todavía estaban allí los que lo habían matado. ¿y cuando conversa usted con la pareja de él? Contesto: esa misma noche porque el PTJ agarra y me dice porque el vio que mi otro hermano estaba nerviosos y mi papa quien se va a ir a declarar no yo y empecé a enseñarle las fotos yo me voy y me fui con el junto otras que estaban allí, porque yo en ese momento pensé que había sido ella porque ella fue la que invito a mi hermano a irse a ese apartamento y yo le dije al PTJ yo voy a declarar y ella también y nos fuimos cuando llegamos allá es que yo doy mi declaración de lo que paso que es lo mismo que yo estoy diciendo aquí y ella dio su declaración. ¿Cuándo se acerca Daniel al sitio donde usted esta? Contesto: Daniela. ¿Daniel o Daniela? Contesto: Daniela estaba aquí no le digo que eso estaba full de gente allí había todos las amistades de el gente de playa grande eso estaba full cuando se enteraron que habían matado a mi hermano ahí llego un poco de gente llegaron primero los chismosos que los mismos policías allí estaba Daniela, estaba Chantal, estaban toditos.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Su hermano tenía problemas en el sector con alguna persona en específico? Contesto: con ninguno, bueno según después de todas las cosas que han pasado me imagino que el dijo algo en su declaración Daniel me dice que los mismos que yo acabo de nombrar una vez fueron para allá pidiéndoles con una pistola pa quitarles una harina pan y tres huevos, entonces yo me imagino que eran unos azotes de allí que tiene a todo el mundo azotado. ¿Conoce usted algún nombre de alguna banda? Contesto: solo conozco los nombres los sobrenombres que les acabo de decir. ¿De esos comentarios específicamente de esas personas que fue lo que escucharon que dijeron específicamente en ese lugar? Contesto: eso fue algo no. ¿Y de quien le haya dado muerte a su hermano? Contesto: en la PTJ dijeron que el que lo había matado había sido wiwi, eso fue lo que dijeron ellos cuando lo llevaron porque yo estuve también en la PTJ como vuelvo y le repito yo verifique todo porque quería justicia para mi hermano el no merecía morir así. ¿Y en los comentarios usted escucho algún nombre, sabe si esta detenido alguno de los autores? Contesto: si, supuestamente están presos cuatro.”

La testimonial de la ciudadana GREISA J.P.P., es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto señaló que el día en que ocurrieron los hechos se encontraba en la casa de su madre, estaban compartiendo, su hermano no quiso salir a compartir con ellos, cuando llegó la noche él le dijo que se tenia que ir, porque tenía el apartamento desordenado, ya que se había mudado y entonces estaban arreglando el mismo, que él le manifestó que se iba a retirar del sitio; por lo que su esposo lo traslado en la moto hasta su casa; al día siguiente, un amigo le comentó lo que había sucedido con su hermano y se fueron a verificar en su apartamento, observando en el sitio a varias personas; así como el cuerpo sin vida de su hermano en el apartamento, también observó que se habían llevado varios objetos del apartamento. A preguntas formuladas por las partes, contestó: “…cuando comienzan las investigaciones del CICPC. ¿Quiénes te dijeron que eran las personas? Contesto: wiwi, pipo, chocolate, el loro, el cachorro, el menor, el loro todos ellos fueron implicados.” ¿Aquí hay algunos de ellos? Contesto: si, esta sentado allí ¿Y como le dicen? Contesto: el menor. ¿No le dicen de alguna otra forma? Contesto: cachorro.” A preguntas formuladas por el Tribunal “…¿Su hermano tenía problemas en el sector con alguna persona en específico? Contesto: con ninguno, bueno según después de todas las cosas que han pasado me imagino que el dijo algo en su declaración Daniel me dice que los mismos que yo acabo de nombrar una vez fueron para allá pidiéndoles con una pistola pa quitarles una harina pan y tres huevos, entonces yo me imagino que eran unos azotes de allí que tiene a todo el mundo azotado. ¿Conoce usted algún nombre de alguna banda? Contesto: solo conozco los nombres los sobrenombres que les acabo de decir. ¿De esos comentarios específicamente de esas personas que fue lo que escucharon que dijeron específicamente en ese lugar? Contesto: eso fue algo no. ¿Y de quien le haya dado muerte a su hermano? Contesto: en la PTJ dijeron que el que lo había matado había sido wiwi, eso fue lo que dijeron ellos cuando lo llevaron porque yo estuve también en la PTJ como vuelvo y le repito yo verifique todo porque quería justicia para mi hermano el no merecía morir así. ¿Y en los comentarios usted escucho algún nombre, sabe si esta detenido alguno de los autores? Contesto: si, supuestamente están presos cuatro.”

Se evacuó la testimonial del ciudadano SAYAGO VALLENILLA L.D., quien manifestó lo siguiente: “…bueno este el primero de Mayo este el era mi pareja nosotros quedamos en vernos yo baje yo vivo en Caracas, yo vine hasta acá pero vine con un amigo que no puede llegar a la casa de su familia donde teníamos una reunión también verdad yo me fui al boulevard a tomar con mi amigo mientras él compartía con su familia un rato, iba a su casa y se cambiara yo lo estuve llamando como once de la noche para que se fuera que ya yo lo estaba esperando después hasta ese momento yo hable con él verdad después no hable más con él el teléfono se me apago porque eran las dos de la mañana tres de la mañana y el teléfono se me apago yo seguí tomando como a las cuatro de la mañana yo me dirijo hacia su casa porque el teléfono se me descargo cuando voy llegando al piso 8 cuando voy por el piso siete este me siento en las escaleras a descansar que subimos los siete pisos caminando y escuchamos unas bullas pues llamaban pues decían nombres en eso que yo le digo a mi amigo ya va y me amigo me dice no vamos a seguir vamos a seguir cuando íbamos subiendo el vivía las escaleras eran así y el vive hacia acá y cuando íbamos entrando por las escaleras asi estaba un chamo parado con una pistola acá verdad y entonces el llamo a nombro otro nombre que fue un muchacho que llegó con un cuchillo en la mano cuando el muchacho llega que nos ve la cara ya yo había visto al muchacho en otra oportunidad que ellos fueron a la casa a pedirnos una harina pan y unos huevos para ellos comer cuando el me ve se tensa y me dice que me pire que me pire de ahí, pero yo no estoy al cabo de saber de que el problema era hay pues entonces yo veo que el muchacho con la pistola se queda parado ahí y el otro es que me esta diciendo pirate de aquí pirate de aquí y mi amigo me esta jalando y dice vámonos y yo me le quedo mirando así y cuando lo veo el cuchillo tenia sangre hay fue donde yo me susto y bajamos pero cuando vamos bajando el chamo le dice que porque no nos disparo le dice el del cuchillo al otro y yo me fui como tenia el teléfono descargado en realidad no sabia que el problema era en esa casa que el problema fue ahí y como él no me contestaba yo pense o que estaba en donde su mamá todavía me voy a donde la mamá, cuando llego de casa de la mamá me dice no él no esta aquí yo pienso que él se fue para caracas a buscarme me voy para caracas para la casa cuando llegó a la casa el no estaba en la casa me hecho un baño vuelvo a subir, cuando vuelvo a subir llamo a la hermana y le digo vamos a buscarlo porque lo llamo y no me contesta cuando fuimos ya fue que una amiga que vivía con él una chama que vive con él nos llama y nos dice que lo había encontrado que nos fuéramos pa allá hasta ahí no se. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted manifestó al tribunal que eso fue el día primero de Mayo? Contesto: si eso fue el día del trabajador. ¿Cuándo aproximadamente entre las 3 de la mañana que usted se dirige hacia el edificio donde vivía Jesús con que persona iba? Contesto: yo, no se me el nombre es un amigo de ambiente y lo conocen como la niña, la muñeca, es un marico. ¿Ustedes al dirigirse al edificio saben como se llama específicamente el edificio, como se llama el conjunto residencial? Contesto: eso es en unos apartamentos en Playa Grande uno de esos apartamentos que dio el Gobierno exactamente al lado de los dos delfines, el delfín una broma así. ¿Manifestaste que tu pareja vivía en que piso? Contesto: en el piso 8. ¿Ese complejo no tiene ascensores? Contesto: si, pero escuche que supuestamente los que vivían allí los dañaron para que uno subiera por las escaleras y ellos los dañaron pero no me consta. ¿OK, pero para el momento no servia? Contesto: no había ascensor. ¿Usted va por el piso siete y escucha unas voces y manifiesta que escucha unos nombres, usted recuerda que nombres escuchaba? Contesto: chocolate, menor y al tal wiwi unos nombres así el otro no me recuerdo porque el otro muchacho lo llamo a él y cuando ellos vieron que yo iba subiendo nombraron al menor J.J. decían no llégate, chocolate y otro nombre ahí pero tenia un nombre de cómo de autobús así como wuawa o wiwi que fue que llego cuando estaba parado el chamo con la pistola que era el que estaba parado con el cuchillo. ¿De esas personas que usted logró observar hay alguna aquí en esta sala? Contesto: no. ¿No o no la ve? Contesto: no. ¿Vistes bien? Contesto: no. ¿Cuántos contó usted que eran? Contesto: yo vi dos, yo vi uno que estaba parado en como decir en la pared aquí estaba parado uno y ese si no alcance a verlo. ¿Es decir que con exactitud no le puede informar al tribunal cuantas personas estaban? Contesto: exactamente no le puedo decir porque no ingresa al apartamento como tal llegue solamente hasta las escaleras. ¿Cuándo usted ve a estos sujetos a parte de verles el arma de fuego que manifestó y el el cuchillo los vio con objetos ropa, radio, televisor? Contesto: no. ¿Qué vio? Contesto: en el momento cuando ellos salieron tenían nada más las armas, que esa era la misma arma que nos metieron por la ventana el día que nos fueron a pedir la comida, que eso fue como diez días antes del homicidio. ¿Ese día que le fueron a pedir la comida tocaron la puerta les dijeron por favor? OBJECCION ciudadana juez ese no es un hecho que se este investigando ahorita del día que le fue a pedir la comida. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: SIN LUGAR la pregunta es pertinente en virtud de que la misma es referente al hecho que el testigo esta refiriendo en su exposición, de si pudiera haber habido algún problema, a eso es lo que se refiere la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Fiscal continúa formulando preguntas: ¿Esta persona que usted manifiesta le pidieron amablemente lo que pidieron? Contesto: no ellos entraron, ese apartamento tiene dos habitaciones verdad una por decirle al final verdad de la casa y una al principio, donde vivía mi pareja era una ventana así arriba y no tenia como ni vidrio ni nada estaba abierta nosotros la teníamos tapada con una cortina, por ahí era alta me imagino que se montaron en algo o alguien lo agarro por ahí metieron una pistola cuando yo veo la pistola yo le digo a Jesús párate y ve resulta que la tranfo que vivía con el ya los tenia acostumbrado a eso a darle la comida o ha pasarlo para tener relaciones con ellos, yo le digo Jesús párate y dile a Daniela que salga a atenderlos porque así como meten la pistola se les va un tiro y yo estoy aquí, ósea no tanto yo sino que si su hijo estuviera aquí el se para molesto y se va para el cuarto de ella comienza a tocar y ella salio en paño a abrir, cuando ella medio abre la puerta el la quita y le dice a los muchachos y le dice que quieren llámenme al marico llámeme al marico decía el chamo que tiene la pistola y el otro le decía abre la puerta abre la puerta pero abre esa mierda y yo le decía Jesús no te metas en eso no te metas abre la puerta abre la puerta y entonces el me dice yo no voy a abrir la puerta nada yo no voy a abrir nada en eso ella los quita de la puerta y me dice niño pásame una harina pan y tres huevos que quedan allí y dáselos a ellos en los que yo se los doy ellos dicen no nosotros queremos también un tomate y una cebolla verdad en eso empujaron la puerta pero no alcanzaron a entrar sino que se quedaron los tres en la puerta el de la pistola el otro muchacho y el otro muchacho. ¿Esas tres personas que usted nos manifiesta que fueron ese día de la harina, huevos, la cebolla y el tomate hay alguno aquí? Contesto: si. ¿Me lo señalas? Contesto: el muchacho. ¿El que tenia la pistola el día del huevo, la harina, el tomate y la cebolla era el? Contesto: no era el. ¿No estaba el día ese? Contesto: no, no lo vi no lo vi a el. ¿Y el otro y el tercero? Contesto: si estaba junto con ellos dos. ¿El otro que estaba para el momento en que fallece? Contesto: el era el que me conocía, ósea me había visto pues. ¿Tú recuerda haber hoy en ese momento de la Harina pan, la cebolla y el tomate que se hallan llamado por algún apodo? Contesto: no, porque todo fue muy sin escándalo ni nada ellos metieron la pistola abrimos la puerta no tumbaron puerta ni nada sino que todo fue como callado toma la comida algo como que ya estaban acostumbrados a eso pues pero no hubo maltrato ni nada fue mas el susto ¿En otras oportunidades ya tu los habías visto? Contesto: cuando yo llegaba al edificio los veía sentado en las escaleras, por el piso cinco por hay los veía piso cinco cuatro ósea en ningún momento tuve palabra con ellos ni me dijeron nada para nada yo pase normal ellos estaban sentados en las escaleras y yo subí normal. ¿Esta persona que tu dices que vivía con Jesús este como dice que se llamaba? Contesto: el nombre de ella como la conocemos Daniela pero su nombre de hombre no lo se. ¿Tiene conocimiento como Daniela se entera de lo que le paso a Jesús? Contesto: este primero yo voy a decir lo que yo pienso, ósea no voy a afirmar que fue así pero para mi ella fue quien lo mando a joder a él, par mi que ella fue la que lo mando a matar a él no lo mando a que lo mataran pero lo mando a que lo golpearan o le hicieran algo porque días el había tenido una discusión con ella por eso mismo porque un día el llego con él niño y ellos comenzaron también a tocarle la puerta y ella los paso para su cuarto no se quienes estaban porque eso me lo contó él que ella paso dos de los muchachos esos para su cuarto no se a que y volvieron a salir el niño estaba en la sala viendo película cuando ella los paso cuando ellos se van ellos llegan a una discusión porque el le dijo de que respete que el sabia que esa casa ella era la dueña pero que también la pagan entre los dos que eran una vivienda donde no compartía ella sola y que había un niño allí que si no estuviera el niño allí a él no le importara entonces por ahí empezaron a discutir a discutir y al otro día llegaron a los golpes, mi pareja le pegue porque ella como que le dijo que eso no era problema de él que ella hacia con su vida y con su cuerpo lo que ella quisiera y malas palabras, el llego y la cacheteo y ella llego y agarro su ropa y se iba para donde su hermana que vive en esa misma torre y el le dijo que se iba el porque la casa la había alquilado ella, total que ella llego el otro día y se fue para Guarico a donde su mamá después a los tres, cuatro días es que pasa lo que paso. ¿Para el momento de los hechos Daniela? Contesto: ella no estaba supuestamente aquí en Caracas aquí en La Guaira, ella llego el mismo día casualidad de la vida que ella llega en el momento a encontrarlo muerto ella no llego ni antes, ella llego en el momento que ya estaba muerto y lo encontró de la forma mas entupida. ¿Ella es una de las primeras personas que entra al apartamento? Contesto: ella fue la primera que entró. ¿A través de las personas que usted se ha comunicado tiene conocimiento quien mas sabe de lo que ocurrió con esos hechos? Contesto: no nada más ella y mi amigo. ¿Su amigo declaró en el CICPC? Contesto: su amigo declaró en el CICPC, pero ahorita no esta aquí. ¿Dónde se encuentra el? Contesto: el esta en San Cristóbal, el esta recién operado ahorita. ¿Habrá alguna forma que posterior a que usted salga de la sala de Juicio pueda darle a la Fiscal del Ministerio Público los datos para poder dar con él? Contesto: tendría que llamar a mi amiga donde el vive para que ella me lo pase. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS F.D.Q.F.P.: ¿Qué día fue eso? Contesto: el primero de Mayo. ¿A que hora usted se acerca hasta allá? Contesto: en la madrugada, no se hora exacta no le puedo decir porque el teléfono lo tenia descargado pero yo calculo que eran como las cuatro, cinco de la mañana y ya eran muy madrugada. ¿Usted manifestó y dijo que subió por las escaleras que llego al piso 7? Contesto: disculpe a mi lo que me extraño de eso es que la reja de abajo para uno entrar ahí siempre estaba cerrada y me tenían que bajar a buscar y ese día las rejas estaban abiertas a esa hora de par en par fue lo que a mi me extraño fue la primera sospecha que yo. ¿Las personas para ingresar allí tienen que tener sus llaves? Contesto: si, hay solo entran los propietarios nada más. ¿Cuándo usted ingresa y llega al piso siete manifestó que paso allí? Contesto: yo me senté en la escalera porque son siete pisos y había pasado toda la noche bailando y venia cansado y me siento la idea era que mi amigo iba a subir primero el no se sentó en ningún momento, yo me siento y cuando me voy a parar siento que viene alguien pero yo en ningún momento en el mismo momento era que venia bajando alguien y se queda parado así en la columna esta es la escalera y se quedó parado así porque salio primero uno solo después el muchacho le dice a otro que fue el que me dijo que me pirara pirate, pirate , pirate, pirate de aquí, pirate de aquí yo a la pistola no le tuve miedo pero cuando yo vi el cuchillo lleno de sangre a eso sí le tengo miedo y hay veo que mi amigo me esta jalando vámonos vámonos hay fue que yo baje pues en ningún momento sabia que era con él ni que el problema era hay ósea me imagine todo menos eso. ¿Y recuerda quien tenia la pistola? Contesto: ósea exactamente no le se decir porque el llamo a el otro el llamo a wiwi, wuawa un nombre así, el fue el que llamo a el, a wiwi que llego con el cuchillo. ¿El que tenía la pistola como eran las características? Contesto: era flaco, alto tenia una bermuda roja y una camiseta. ¿Usted logro observar allí a alguna otra persona? Contesto: no ahí, en la escalera no el estaba solo parado en la escalera y el fue el que llamo al otro al wiwi cuando llega el otro el chamo se pone hacia aquel lado y el otro se pone en la columna y el primero me dice pirate, pirate que tu haces aquí. ¿Quién le dice a usted pitare? Contesto: el que tenia el cuchillo el que llamo a el tal wiwi y cuando el llega dice que tu haces aquí hermano y yo le digo me quede así como lo primero que yo veo es la pistola yo pensé que me iban a robar y yo digo aquí fue de una me quedo así pero dime pues que tu haces aquí pues y yo le digo voy aquí a la casa que casa pa que casa vas tu yo le digo pa casa de Jesús y el se quedó así como que se vio que se sorprendió y me dijo sabes que pirate de aquí de esta mierda pirate y yo me quedo parado todavía y escuche que el otro chamo le dijo algo como así que y mi amigo me jala y me dice vámonos vámonos en eso el muchacho llega y me dice que te pires tu no estas escuchando y nosotros vamos caminando normal y el muchacho dijo que porque no me disparo, porque no le disparaste pues le hubiese metido un pepaso aquí mismo pero yo de lo mismo baje normal porque si corría era peor baje caminando normal. ¿Del sitio que tu estabas tenias visibilidad del apartamento de tu amigo? Contesto: a la puerta no porque el apartamento quedaba como por decirte por aquí y yo estaba aquí y había una pared que tiene como unos agujeros pero no se veía hasta la casa. ¿Y usted dice que escucho unos nombres y usted vio quien fue que los menciono? Contesto: no, nosotros íbamos subiendo apenas al piso número siete en realidad no habíamos llegado hasta donde nos paramos, porque a nosotros no nos dejaron pasar más de ahí. ¿Usted no sabia si esa persona estaba hablando por teléfono o no vieron? Contesto: se escucharon voces como decir que nosotros estábamos aquí pero llamaban a cachorro fue el primero que yo escuche, un tal cachorro, pero dicen ven acá pero ve esto, ve esto y menor agarra yo no se que un chopo un no se que vaina un nombre raro pero no le para bola y sigo subiendo cuando voy subiendo dijeron otro nombre que fue el wiwi otra vez y se sentían como pasos porque venían saliendo pero cuando el chamo ve que nosotros vamos todo se quedo en silencio. ¿Qué distancia había entre donde usted estaba y el apartamento cuantos metros hay? Contesto: ósea yo no soy de aquí en realidad no le se decir cuantos metros exactos porque yo estaba en el boulevard. ¿No, no de la escalera donde usted estaba sentado? Contesto: aquí es la escalera y la puerta es como hacia la puerta más o menos cruzando así pero después de la puerta ta un apartamento y después otro apartamento un espacio y otro apartamento ¿su amigo estaba con usted que hizo su amigo? Contesto: el se quedo porque el es muy miedoso por esa parte el es anti problema el nada de esas cosas pues y el se quedo fue parado jalándome la camisa como que vámonos vámonos. ¿Usted sabia que estaba haciéndole algo malo a su amigo? Contesto: si hubiese sabido hubiese entrado como fuese pero no, le repito no me imaginaba nunca me imaginaba todo menos eso, para hacerle sincero al lado donde el vivía en ese apartamento se la pasaban varias personas y siempre tenían escándalos cosas, discusiones yo pensé que estaban peleando ahí en ese apartamento ósea yo en ningún momento pensé que lo estaban matando, porque si yo hubiese sabido eso yo paso y me hubieran matado a mi también. ¿Pero hace rato usted manifestó y dijo que no sabia que era hay en el apartamento de su amigo que estaba pasando? Contesto: se escuchaba la bulla pero yo no sabia que estaban allí. ¿Qué estaban en el apartamento? Contesto: en el apartamento como tal si yo se que estaba él yo subo ósea es imposible ver si estaban saliendo de ahí o algo ósea pero yo no vi, no alcance a ver si estaban en el apartamento no alcance a ver solo escuchaba los nombre y la bulla pero nunca vi que salían del apartamento ni que salieron fue de esa casa pues. ¿Ok no vio a nadie? Contesto: yo me imagine que era de al lado. ¿La persona que fallece que era de usted? Contesto: mi pareja. ¿Y el otro muchacho Daniel? Contesto: yo soy Daniel. ¿a usted es Daniela? Contesto: no, no Daniela es la Transform. Que vivía con el ósea pero vivía no como pareja sino que compartían el apartamento ¿Y esta Daniela era también pareja de el? Contesto: no. ¿El era pareja es de usted? Contesto: el era mi pareja, Daniela era amiga de él compañera de trabajo de él. ¿Usted vivía allí en ese apartamento? Contesto: ósea no vivía como tal yo vivía con el como tal en La Páez, en el Bloque tres donde su mamá hay si viví con el pero allá si iba como por decir un día si y un día no, dos días si dos días no así por decir pues no vivía constantemente ahí porque el no se quedaba todo los días ahí el se quedaba a veces donde sus mama y donde se quedaba me quedaba yo con él. ¿Qué pasa después que usted se va de ese apartamento que hace después? Contesto: me voy hacia donde la mamá yo le digo a la mamá y a la hermana que si Jesús no estaba ahí pero como yo había tenido un problema ahí con él no había llegado como tal pues, entonces yo con pena le pregunte mira Jesús esta aquí porque yo pensé que me lo estaban negando y resulta que ella me dice no, no esta aquí después sale la hermana y me dice no, el no esta pero llámalo pero el teléfono se me descargo ella comienza a llamarlo y me dice el teléfono repica, repica y no contesta yo le digo será que se fue para Caracas a buscarme porque a lo mejor pensó que yo me había ido porque como yo me tarde x a lo mejor se fue a buscarme pensó que yo me había ido y fue a buscarme y le digo ya yo vengo agarre baje y subí a mi casa en Caracas, cuando llegó a la casa le pregunto ahí si el había llegado y me dicen que no, me baño me cambie comí y volví a subir pero hasta tanto yo no había salido mas enchufo el teléfono y lo sigo llamando y el tampoco contestaba ahí fue donde yo empecé a preocuparme llamo a la mamá y le digo Jesús no ha llegado y me dice no , todavía yo estoy pensando otras cosas ósea yo lo que pensé fue se fue con otro marico por ahí me esta montando cacho cualquier cosa pero yo nunca pensé lo mataron y yo digo yo subo con la idea de buscarlo en la casa de otro amigo de él que es otro amigo llamado Jefferson y digo bueno yo voy a ir pa la casa de Jefferson porque esa es la única casa, si no esta donde su mamá no esta en el apartamento o esta donde Jefferson y ahí lo voy a encontrar ósea seguro que lo voy a encontrar con otra persona, cuando llego a la Páez hay yo voy a entrar a la casa de el a ver si me lo están escondiendo cuando subo para el apartamento encuentro a la mamá tomando café y me dice y Jesús y le digo no yo no se Daniel donde esta Jesús no yo no se. ¿A todas estas usted no sabia? Contesto: hay fui subí al apartamento fui una segunda vez. ¿A que hora? Contesto: como a que hora fue que yo fui como a la once ¿De que? Contesto: de la mañana, ya eso había amanecido ya yo había subido a Caracas y habían sido como las 10:00 me quede en La Páez, me fume un cigarro y me fui para allá yo solo yo le dije que yo iba para allá yo llegue y no vi nada ni la puerta forzada ni sangre en el pasillo yo no vi nada fue lo que paso toco la puerta, toco la puerta y nada yo dije tampoco esta aquí vuelvo a bajar cuando bajo estoy llamando a la amiga de él tampoco me contesta. ¿Quién es el amigo de el? Contesto: el Jefferson, hay dios mío Jefferson no me contesta ese lo están escondiendo y llamo a un amigo mío que era muy amigo de él también y le digo que si no sabia donde vivía Jefferson para que me llevara en eso que yo le estoy diciendo tu no sabes donde vive el para que me lleves me llama la hermana no sabes nada todavía yo le digo no y fui pa la casa de el y ahí pues pasamos esperándolo esperándolo esperándolo de repente nos llamaron me llamo la amiga de él la Daniela y me dice donde estas tu para que me acompañes al apartamento a llevar unas maletas que yo vengo llegando de viaje porque yo llame a Jefferson y Jefferson no me contesta yo digo bueno yo voy a ir porque si esta allá lo veo pero en eso como a las diez minutos no habían pasado ni cinco minutos cuando ella me vuelve a llamar mira a Jesús lo mataron de los mas serena de lo mas tranquila ¿Qué hora eran? Contesto: eran como las 6:30 a 7:00 de la noche. ¿De otro día? Contesto: del mismo día. ¿Qué día? Contesto: eso fue el dos, a el lo mataron en la madrugada del primero ósea pa el dos era el primero y a el lo mataron en la madrugada, el dos como a las 6:30 a 7:00 de la noche ella me dice mira este a Jesús lo mataron pero de lo mas tranquila pero como ella me dice así yo estoy pensando que lo esta llamando por la tranquilidad que ella tenia y yo le digo hay marico con eso no se juega, tranco el teléfono y otra marica que andaba con ella llamo a la hermana y dice que Daniela me llamo que si lo mataron y voy a subir para allá hay fue cuando nosotros fuimos para allá ya ellos habían entrado supuestamente ella lo vio por la hendija cosa de que es mentira porque ya ella supuestamente lo vio hasta donde el lo dejaron no se porque el marco de la puerta da ras con ras de la ventana es decir esta es la ventana y el marco de la puerta llega aquí ósea ella no pudo ver para acá abajo ella dice que lo vio tirado en el piso en el colchón que no se que mas. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿De esos comentarios que a usted le han hecho específicamente escucho de quien le había dado muerte a su pareja? Contesto: que escuche yo después. ¿Si después del hecho que comentarios escucho, de quien le dio específicamente muerte a su pareja? Contesto: esa persona una llamada D.e. esa noche cuando la PTJ se la llevo ella insinúo que había sido yo el que lo había matado, la PTJ me va a buscar a la casa de la mamá de el eso fue un viernes me fueron a buscar me tomaron las declaraciones y todo me d.l. porque fue normal pues me citan para el otro viernes ya había pasado el entierro y todo y yo llego a la PTJ otra vez con mi mamá y me dicen que me manifiestan los PTJ que me dicen te tengo una sorpresa que a lo mejor te va a aliviar pero no te va a alegrar y yo le digo que ok pasa una hora dos horas vienen pasando los muchachos traían como cinco seis encapuchados y viene subiendo el PTJ y me dice tas viendo esta es la sorpresa que yo te tengo yo le digo aja pero quien fue quienes son esos le digo yo los que mataron a tu pareja ellos los meten en otra oficina donde ellos confesaron todo, todo, todo y todo eso se escuchaba afuera ellos dijeron pero no dijeron yo fulano lo mate pero si decían que el otro bajo a buscar un alambre piso 3, 4 que el otro canto la zona que una botella de anís con una pastilla que se les paso la mano que ellos no lo querían matar que era como ellos contaron todo ahí en la ptj ellos contaron todo y yo estaba afuera sentado y escuchaba que hablaban entre bajito y duro bajito y duro pero el asesino estaba ahí y otros decían no yo no fui yo no fui y la PTj como que le pegaban yo no se que le estaban haciendo que decía no yo no fui yo no fui pero estabas si pero yo no fui yo estaba en el piso estaba buscando un alambre estaba durmiendo me llamaron decía un chamo pero así de nombre nombre no escuche quien decía desde allí yo me fui a caracas yo he seguido en contacto con su familia pero mas nada incluso yo me había querido alejar de todo esto pues porque en realidad a mi lo que me hace es mas daño yo quise seguir haciendo mi vida me fui a caracas me fui de caracas me vine otra vez y vía perdido las otras citaciones que me habían hecho por temor a que me fueran hacer algo pues porque yo no tengo familia aquí en caracas mi mama vive en barlovento y el resto de mi familia en puerto La cruz ósea estoy muy lejos de mi casa yo estoy solo en caracas mi única familia era la familia de él y única compañía aquí era él pues ósea no ese era mi miedo por eso no había venido me habían llamado como cuatro veces incluso en algunas llamadas me sentí como amenazado me hablaban así como que te vamos a mandar a buscar si no vienes ese es un muchachito incluso en una de esas que me llamaron yo le pregunte que sie era la abogada personal de el porque yo en realidad nis siquiera se nombres ni nada de eso simplemente hice la declaración normal pero mas nunca averigüe mas nada de él, ni le preguntaba a la familia porque no quiero saber más nada de eso. ¿Esa llamada que usted esta señalando es de parte del Tribunal? Contesto: ósea me llamaban de un 0212 mas no se si era de el tribunal, porque a veces me llamaban creo que era usted porque de una manera muy educada me hablaban algunas veces y en una sola oportunidad me hablaban como amenazándome pues ósea prácticamente me dijeron que si yo venia las palabras que me dijeron fue tu estas claro un tribunal hablándome así tu estas claro que si la libertad de ese niño esta en tus manos ósea que si tu te presentas tu sabes lo que te puede pasar o a lo que vas a decir, tienes que estar claro de lo que vas a hacer pero yo le dije es que yo no voy a acusar a nadie como tal porque yo en realidad no los vi a todos yo no puedo decirte fue fulano porque yo no los vi pude reconocer a los dos que me corrieron del edificio o a los que yo pude ver anteriormente pero como tal del asesinato yo no pude ver a los que estaban eso fue lo que me tenia así como que no voy no voy, hasta ayer que me dijeron yo estaba en puerto La cruz yo llegue en la madrugada que si yo no me presentaba hoy me iban a mandar a buscar con la policía que fue que yo le dije a mi mama hay no acompáñame. ¿Esa llamada era de una voz masculina o femenina? Contesto: una voz femenina pero era como machorra era una voz fuerte de mujer y me decía tienes que venir todo era para mañana todo era para mañana, tiene que ser vente mañana pero no usaban palabras nunca decentes sino como persona normal tiene que ir mañana y en la puerta pregunta la primera vez por el juicio la LOPPNNA y la segunda vez pa el piso tres que yo te voy a esperar suba pa el piso tres dígame su nombre no suba al piso tres que aquí lo voy a esperar fue lo que me dijeron y tranque yo le dije que si era la abogada personal del menor de edad o era la que estaba llevando el caso y le tranque porque me molesto la manera en que me estaba hablando, después me llamaron como a los cinco días y me dieron otra vez cita y yo le comunique que ya me habían llamado tres días antes a una cita y ellos indicaron que no, que no habían llamado ni nada de eso creo que fue la misma muchacha que siempre me llama G.G.. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: Si esa es la secretaria de Juicio quien le indicó la fecha para asistir al juicio.

La declaración del ciudadano SAYAGO VALLENILLA L.D., es valorada por este Tribunal en todo su contenido por cuanto su dicho fue controlado por las partes en el juicio oral y reservado, por cuanto manifestó que en el mes de mayo, su pareja se disponía a encontrarse con su pareja, sin embargo él se encontraba con su familia compartiendo y él estaba con unos amigos; luego, conversó con su pareja vía telefónica aproximadamente como a las once (11:00pm); que como a las cuatro (4:00 am) se dirigió hacia su casa en compañía de un amigo cuando llegó al piso 7, se sentó en las escaleras a descansar, escucharon una bulla, decían nombres, observaron a un muchacho parado con una pistola y entonces él llamo a otro muchacho, que fue él que llegó con un cuchillo en la mano, que en otras oportunidades ya lo había visto porque le habían pedido una harina pan y unos huevos para ellos comer, cuando él muchacho lo observó le dijo que se fuera, que vio a un muchacho con una pistola y el muchacho que tenía el cuchillo, lo tenía lleno de sangre, que se asusto y bajaron, que él muchacho que tenía el cuchillo le dijo al otro que por qué no le disparo, luego el se retiró del lugar y no sabía que el problema era en la casa de su pareja; posteriormente se dirigió hacia la casa de la mamá de su pareja y ésta le manifestó que su pareja no se encontraba allí; igualmente se dirigió hacia la su casa para ver si encontraba a su pareja y él no estaba en la misma, luego volvió a la casa de la madre de su pareja y empezaron a buscarlo y una amiga le comento lo que había sucedido. A preguntas formuladas, contestó: “…¿Usted va por el piso siete y escucha unas voces y manifiesta que escucha unos nombres, usted recuerda que nombres escuchaba? Contesto: chocolate, menor y al tal wiwi unos nombres así el otro no me recuerdo porque el otro muchacho lo llamo a él y cuando ellos vieron que yo iba subiendo nombraron al menor J.J. decían no llégate, chocolate y otro nombre ahí pero tenia un nombre de cómo de autobús así como wuawa o wiwi que fue que llego cuando estaba parado el chamo con la pistola que era el que estaba parado con el cuchillo. ¿De esas personas que usted logró observar hay alguna aquí en esta sala? Contesto: no.” …¿Tiene conocimiento como Daniela se entera de lo que le paso a Jesús? Contesto: este primero yo voy a decir lo que yo pienso, ósea no voy a afirmar que fue así pero para mi ella fue quien lo mando a joder a él, par mi que ella fue la que lo mando a matar a él no lo mando a que lo mataran pero lo mando a que lo golpearan o le hicieran algo, porque días el había tenido una discusión con ella, por eso mismo, porque un día el llego con él niño y ellos comenzaron también a tocarle la puerta y ella los paso para su cuarto no se quienes estaban, porque eso me lo contó él que ella paso dos de los muchachos esos para su cuarto, no se a que y volvieron a salir el niño estaba en la sala viendo película cuando ella los paso cuando ellos se van ellos llegan a una discusión porque el le dijo de que respete que el sabia que esa casa ella era la dueña pero que también la pagan entre los dos que eran una vivienda donde no compartía ella sola y que había un niño allí que si no estuviera el niño allí a él no le importara entonces por ahí empezaron a discutir a discutir y al otro día llegaron a los golpes, mi pareja le pegue, porque ella como que le dijo que eso no era problema de él que ella hacia con su vida y con su cuerpo lo que ella quisiera y malas palabras, el llego y la cacheteo y ella llego y agarro su ropa y se iba para donde su hermana que vive en esa misma torre y él le dijo que se iba el porque la casa la había alquilado ella, total que ella llego el otro día y se fue para Guarico a donde su mamá después a los tres, cuatro días es que pasa lo que paso. ¿Para el momento de los hechos Daniela? Contesto: ella no estaba supuestamente aquí en Caracas aquí en La Guaira, ella llego el mismo día casualidad de la vida que ella llega en el momento a encontrarlo muerto ella no llego ni antes, ella llego en el momento que ya estaba muerto y lo encontró de la forma más estupida. ¿Ella es una de las primeras personas que entra al apartamento? Contesto: ella fue la primera que entró. ¿A través de las personas que usted se ha comunicado tiene conocimiento quien mas sabe de lo que ocurrió con esos hechos? Contesto: no nada más ella y mi amigo. ¿Su amigo declaró en el CICPC? Contesto: su amigo declaró en el CICPC, pero ahorita no esta aquí. ¿Dónde se encuentra el? Contesto: el esta en San Cristóbal, el esta recién operado ahorita. ¿Habrá alguna forma que posterior a que usted salga de la sala de Juicio pueda darle a la Fiscal del Ministerio Público los datos para poder dar con él? Contesto: tendría que llamar a mi amiga donde el vive para que ella me lo pase.”; valorada esta declaración por ser tetsigo referencial de los hechos que hoy nos ocupa, sin embargo a preguntas realizadas por la ciudadana Fiscal, el mismo manifestó: ¿De esas personas que usted logró observar hay alguna aquí en esta sala? Contesto: no.…”

Se evacuó la testimonial del funcionario REGALADO S.F.L., adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas con cuatro años y medio de servicio, quien manifestó en cuanto las actas de investigación penal, lo siguiente: “…bueno este el 2 de marzo de 2014 reportaron una persona fallecida si mal no recuerdo en el edificio ubicado en Playa Grande, L.C.d.A., nos apersonamos al lugar mi persona en compañía del detective Absueta una vez allí nos entrevistamos con funcionarios de la policía del estado vargas, nos señalaron el cuerpo del hoy occiso este posterior a eso se hizo la inspección del lugar y se colecto como evidencia sustancia hematica en una gasa y posterior sostuvimos entrevista con vecina de dicha residencia quien nos indico haber escuchado que personas allegadas a dicha residencia fueron las que habían cometido el hecho. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Cuándo ustedes llegan al sitio usted esta como funcionario investigador en este caso? Contesto: en el acta inicial si. ¿Cuándo ustedes llegan al sitio que los funcionarios del estado le señalan el lugar donde ocurrieron los hechos ese lugar era un sitio abierto un sitio cerrado, un apartamento la vía pública? Contesto: un sitio cerrado, un apartamento en un cuarto. ¿Una vez en el lugar sostienen entrevistas con algunas personas esas personas le dijeron OBJECCION ciudadana Juez la fiscal esta sugiriendo la pregunta, esas personas le dijeron ósea que si comprende usted la pregunta se esta sugiriendo si esas personas le dijeron o que le dijeron estas personas. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: DRA. El tribunal considera que la ciudadana Fiscal no esta sugiriendo la respuesta el Tribunal declara SIN LUGAR la objeción. Acto seguido la fiscal sigue formulando sus preguntas: ¿Cuándo ustedes hacen la primera investigación y llegan al sitio a ustedes les mencionan quien o quienes participaron por apodos o por nombres en la comisión de ese hecho? Contesto: si mal no recuerdo mencionaron por apodo El López, el wiwi, el loro, no recuerdo que otra persona nombraron. ¿Estas personas que a ustedes les hacen esta mención ustedes las trasladan a fin de que rindan declaración ante el CICPC? Contesto: si mal no recuerdo se le hizo entrega de una boleta de citación para acudir. ¿Cuándo identifican a esos sujetos le mencionaron si participo algún adolescente en los hechos? Contesto: si nos indicaron, nosotros en las pesquisas logramos ver que uno de los implicados era adolescente. ¿Recuerda usted el apodo o el nombre de ese adolescente? Contesto: el apodo como tal no. ¿Horas posteriores que ustedes se trasladan y ubican el cuerpo sin vida de esa persona logran la aprehensión de personas que se encontraban involucradas en estos hechos? Contesto: si. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Recuerda usted que mes fue esa actuación suya? Contesto: si no me equivoco fue en Marzo. ¿Fue en fin de semana, día de semana? Contesto: no me acuerdo, creo que fue el día dos. ¿Era de día, era de noche? Contesto: horas de la tarde. ¿Específicamente cual fue su labor? Contesto: este el acta inicial indica que mi trabajo como tal es llegar al sitio del suceso como investigador como requisa verdad e coordine la inspección con mi otro compañero para indagar en relación al hecho pesquisar, entrevistarme con los vecinos moradores y a su vez inspeccionar. ¿Recuerda usted que lugar inspecciono? Contesto: el lugar como tal lo reviso el técnico. ¿Usted fue al sitio? Contesto: si. ¿Recuerda donde era? Contesto: en el interior de un apartamento específicamente en uno de los cuartos. ¿Ubicado en donde? Contesto: en Playa Grande. ¿Recuerda el piso? Contesto: piso 9. ¿Usted estuvo en la inspección? Contesto: en el acta de investigación la inspección técnica la realizo A.P. que es el técnico. ¿Colectaron evidencias? Contesto: si, una gasa impregnada de sustancia hematica de color pardo rojiza. ¿Por casualidad hicieron alguna recolección de huellas decodactilares en el lugar del sitio? LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: DRA. En cuanto a las inspecciones técnicas el funcionario todavía no ha hecho su deposición, pudiera realizar esas preguntas cuando hable de la inspección es en cuanto al acta de investigación. Seguidamente la defensora continúa formulando sus preguntas: ¿Con respecto al acta de investigación que fue lo que usted investigo allí? Contesto: llegamos al sitio del suceso abordamos el sitio del suceso mantuvimos entrevista con policía del estado quienes estaban resguardando el sitio, nos señalaron el lugar donde se encontraba el occiso, este se tomo nota en relación a eso el técnico pesquiso, hizo la inspección técnica perdón, yo me entreviste con los vecinos moradores del sector, el técnico colecto la evidencia de la sustancia de la gasa impregnada de sustancia hematica y nos entrevistamos con una vecina. ¿Usted manifiesta que se entrevisto con una vecina que le logro indicar? Contesto: ella como tal nos indico que había escuchado que las personas autoras de ese hecho son los que nombre hace un momento de allí parte la investigación como tal. ¿Usted recuerda el nombre de esa persona que le dio esa declaración? Contesto: no recuerdo, solo recuerdo que era una vecina pero no el nombre de la ciudadana. ¿Ese fue su trabajo? Contesto: si. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: Funcionario usted aunque ya halla declarado igualmente puede aclararnos un poco mas cual fue su actuación en la segunda acta de investigación penal. Manifestando el testigo lo siguiente: bueno doctora en la segunda acta el investigador o la persona que iba al frente en esa acta como tal es otro funcionario y yo lo que hice fue prestarle el apoyo como tal en relación a eso. SEGUIDAMENTE LA FISCAL MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PUBLICA PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Con respecto a la otra acta voy a repetir la pregunta anterior se colectaron evidencias de interés criminalístico? Contesto: la evidencia de interés criminalístico primeramente se ubico en el sitio del suceso en el acta inicial pero en esta segunda acta no recuerdo que se halla colectado alguna evidencia ese día como tal de la aprehensión.”

En relación a las actas de inspecciones técnicas en el lugar de los hechos y en el depósito de cadáveres, manifestó lo siguiente: “…en cuanto al lugar de los hechos el detective A.P., una vez luego de su ardua búsqueda en dicho lugar logro colectar una evidencia de interés criminalístico la gasa impregnada de sustancia hemática de color pardo rojiza, en la inspección al cadáver una vez allí logro realizarle la inspección al hoy occiso donde le aprecio múltiples heridas por arma blanca y eso fue la labor que realizo allí.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿En cuanto a la primera inspección del lugar de los hechos cuando usted y el otro funcionario realiza la inspección técnica, pero cuando ustedes ingresan logro avistar si la puerta para accesar a la vivienda este estaba rota, estaba dañada OBJECCIÓN ciudadana juez la fiscal esta sugiriendo la respuesta al testigo LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: de que manera. Manifestando la Defensora la puerta estaba rota, estaba dañada. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: esos son ejemplos ya que estamos ante preguntas abiertas son ejemplos de cómo se encontraba la puerta e igualmente cuando usted pregunta es de día es de noche es lo mismo se DECLARA SIN LUGAR. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTINÚA REALIZANDO SUS PREGUNTAS: ¿Recuerda usted si se encontraba o había alguna evidencia de esta naturaleza pues la puerta estaba dañada? Contesto: si no me equivoco estaba violentada. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Con respecto al sitio del suceso el apartamento que hizo usted allí, cuando entro con sus compañeros cual fue su actuación? Contesto: mi actuación como tal es en relación a la inspección técnica ninguna ya que la inspección técnica la realizo A.P. ya que es el encargado de esa. ¿En cuanto a la inspección del cadáver cual fue su actuación allí? Contesto: igualmente el que realiza la inspección al sitio del suceso o al cadáver en la morgue del periférico de Pariata es el detective A.P..”

La declaración del funcionario REGALADO S.F.L., es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto manifestó en relación a las actas de investigación penal, que en fecha 2 de marzo de 2014 reportaron una persona, en el edificio ubicado en Playa Grande, L.C.d.A., que se apersonó al lugar, en compañía del detective ABSUETA; una vez allí en el sitio se entrevistaron con funcionarios de la policía del estado Vargas, les señalaron el cuerpo del hoy occiso y se realizaron las inspecciones respectivas, se colectó como evidencia sustancia hemática en una gasa y posteriormente se entrevistaron con una vecina, quien les indicó haber escuchado que personas allegadas a dicha residencia fueron las que habían cometido el hecho. A preguntas formuladas contestó: “…¿Cuándo ustedes hacen la primera investigación y llegan al sitio a ustedes les mencionan quien o quienes participaron por apodos o por nombres en la comisión de ese hecho? Contesto: si mal no recuerdo mencionaron por apodo El López, el wiwi, el loro, no recuerdo que otra persona nombraron. ¿Cuándo identifican a esos sujetos le mencionaron si participo algún adolescente en los hechos? Contesto: si nos indicaron, nosotros en las pesquisas logramos ver que uno de los implicados era adolescente”

La declaración del funcionario REGALADO S.F.L., es valorada por este Tribunal en todo su contenido, en cuanto al acta de inspección técnica realizada en el lugar de los hechos, es valorada por este Tribunal en todo su contenido por cuanto señaló que el Detective A.P., fue el técnico que realizó la inspección al lugar de los hechos, que se logró colectar una evidencia de interés criminalístico, consistente en una gasa impregnada de sustancia hemática, de color pardo rojiza, en cuanto a la inspección al cadáver se logró realizarle la inspección al hoy occiso, donde le apreció múltiples heridas por arma blanca, testimonio concatenado con la declaración del funcionario A.P., técnico de las referidas inspecciones.

Razones por las cuales este Tribunal observa que del cúmulo probatorio aquí analizado y apreciado se demostró la corporeidad del delito de HOMICIDIO en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de una persona aun sin identificar.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en cuanto a la participación y responsabilidad del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que de los elementos probatorios traídos en el transcurso del juicio oral y reservado, en relación a la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal en perjuicio de una persona que en vida al nombre J.M.H.P. no se evacuó ningún elemento de prueba contundente que haga presumir que el joven acusado, haya sido autor o participe en la comisión del delito referido, por cuanto de las testimoniales de los funcionarios ABSUETA Q.J.R., A.C., DIAZ RAFAEL, MARVAL RONNY Y REGALADO FELIX, PADILLA ANDERSON, quienes practicaron las primeras diligencias del caso si bien, señalaron que en el procedimiento donde resultó herido mortalmente el ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de J.H., se encontraba involucrado el joven adolescente J.A.V.D.; así como de la declaración de la ciudadana GREISA J.P.P., quien manifestó a preguntas formuladas por las partes, contestó: “…cuando comienzan las investigaciones del CICPC. ¿Quiénes te dijeron que eran las personas? Contesto: wiwi, pipo, chocolate, el loro, el cachorro, el menor, el loro todos ellos fueron implicados.” ¿Aquí hay algunos de ellos? Contesto: “si, esta sentado allí ¿Y como le dicen? Contesto: el menor. ¿No le dicen de alguna otra forma? Contesto: cachorro.”; no es menos cierto que de la declaración del testigo referencial L.D.S.V., manifestó a preguntas formuladas, contestó: “…¿Usted va por el piso siete y escucha unas voces y manifiesta que escucha unos nombres, usted recuerda que nombres escuchaba? Contesto: chocolate, menor y al tal wiwi unos nombres así el otro no me recuerdo porque el otro muchacho lo llamo a él y cuando ellos vieron que yo iba subiendo nombraron al menor J.J. decían no llégate, chocolate y otro nombre ahí pero tenia un nombre de cómo de autobús así como wuawa o wiwi que fue que llego cuando estaba parado el chamo con la pistola que era el que estaba parado con el cuchillo. ¿De esas personas que usted logró observar hay alguna aquí en esta sala? Contesto: no.”; de lo que se observa que de la testimonial de este ciudadano no reconoce al joven adolescente como uno de los que se encontraba en el sitio de los hechos, donde ocurrió la muerte de quien en vida se llamara J.H.; por lo que en el presente caso, evidentemente no se logró demostrar responsabilidad alguna en contra del adolescente referido.

Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 401 del 02/11/2004, expresó: "Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.".

Igualmente es de hacer notar que para el Abogado A.E.H.V., en cuanto a la insuficiencia probatoria señala entre oras cosas: "que en la insuficiencia probatoria no existen pruebas o las que existen son mínimas…”

En consecuencia, este Juzgado al quedar efectivamente probado que en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, opero la presunción de inocencia ya que existió ausencia de pruebas de cargos practicados con todas las garantías constitucionales y procesales; es decir hay ausencia de fundamento probatorio de cargo; razón por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, estima que lo procedente y ajustado a derecho, es ABSOLVER al joven acusado de los cargos formulados por la Vindicta Pública, en cuanto a la comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal en perjuicio de una persona que en vida al nombre J.M.H.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se DECRETA LA L.P. del joven adolescente mencionado. Cesan las medidas cautelares impuestas en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DOCUMENTAL INCORPORADAS EN JUICIO PARA SU LECTURA

En relación a las pruebas documentales, este Tribunal observa en cuanto a: ACTAS DE INSPECCIONES TECNICA 0121 y 0122, 0150 y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 02-05-14, suscrito por los funcionarios: REGALADO FELIX, detective agregado ABSUETA JESUS, y detective PADILLA ANDERSON, detective C.A., adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “…se trasladaron a la siguiente dirección: AV. PRINCIPAL DE PLAYA GRANDE, URBANIZACION L.C.D.A., PISO 8, APARTAMENTO C-806, PARROQUIA C.L.M.…”

Y el ACTA DE INSPECCION TECNICA 0122 y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 02-05-14, suscrita por los funcionarios: REGALADO FELIX, detective agregado ABSUETA JESUS, y detective PADILLA ANDERSON, detective C.A., adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “…se trasladaron a la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. R.M.J.U.E.P..”

En cuanto a las inspecciones técnicas realizadas tanto al lugar de los hechos, en: AV. PRINCIPAL DE PLAYA GRANDE, URBANIZACION L.C.D.A., PISO 8, APARTAMENTO C-806, PARROQUIA C.L.M.; así como en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. R.M.J.U.E.P., son valoradas por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto las mismas fueron ratificadas en juicio, por el técnico PADILLA ANDERSON, quien suscribió las mismas, dejando constancia de cómo se encontró el lugar de los hechos, de la visualización de evidencias de interés criminalístico; así como las características de las heridas del occiso y la identidad del cadáver a quien en vida se llamara J.M.H.P..

Cabe señalar, en cuanto a las inspecciones técnicas ratificadas en juicio, las mismas fueron valoradas por este Tribunal como plena prueba de lo que ellas contienen (descripción del lugar del delito, descripción del cadáver, las heridas que presentó el occiso), por ser prueba mediata practicada por el técnico A.P. que no fue desvirtuada durante el juicio. Esta plena prueba del hecho indicador adminiculada a las otras pruebas ya valoradas, permite deducir el hecho indicador y permite conformar el cuerpo del delito.

En relación al resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.692.981, hecho ocurrido en el sector: AVENIDA PRINCIPAL DE PLAYA GRANDE, URBANIZACION L.C.D.A., PISO 8, APTO. C-806, PARROQUIA C.L.M., este Tribunal observa que en fecha 13 de enero de 2015, se incorporó para su lectura dicho peritaje suscrito por el médico anatomopatólogo J.L.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 19 de Mayo de 2014, realizada al cadáver de J.M.H.P., inserta al folio 53 de la Segunda Pieza del expediente, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte en la cual establece: “…El hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia por cuanto esta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”, a las cuales las partes no realizaron ninguna objeción. Esta plena prueba del hecho indicador adminiculada a las otras pruebas ya valoradas, permite deducir el hecho indicador y permite conformar el cuerpo del delito.

PRUEBAS QUE NO FUERON INCORPORADAS

El Tribunal agotó todas las diligencias necesarias para lograr que compareciera los ciudadanos J.H. y A.A.M.P., realizando en este caso FUERZA PÚBLICA, en relación a los testigos referidos, siendo infructuosa la localización de los mismos.

En cuanto a los funcionarios actuantes: D.M., FIGUEROA GERARDO, F.N., S.D., OROPEZA ANDERSON y JASPE JULIO Y GARZARO THOMAS, se dejó constancia que en las diferentes actas levantadas por este Tribunal los funcionarios se encontraban de guardia y por razones de servicio no podían comparecer al juicio, a los fines de rendir declaración.

Tomando en consideración que no se puede prolongarse un proceso más allá del lapso establecido en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes so pena de violentar el principio de concentración además de una limitación al derecho a un tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que interrumpir el presente juicio violaría el debido proceso.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal en perjuicio de una persona que en vida al nombre J.M.H.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referente a “…No haber prueba de su participación…”. Se ORDENA LA L.P. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cesan las medidas cautelares impuestas en contra del referido adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los SIETE (7) días del mes de ABRIL de 2015. Años 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. JOSEPLINE F.A.

LA SECRETARIA

ABG. GREISY GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GREISY GONZALEZ

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000238

1JA-490-14

JFA/GG/joi.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR