Decisión nº S-N de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Z.M., veinticinco (25) de marzo de 2015 204º y 156º

Vista el escrito presentado por el ciudadano V.R.P., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.765.124, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.314; actuando en nombre y representación propia, ahora bien, verificado como han sido los datos filiatorios de la causante y por cuanto la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones; El Ciudadano V.R.P., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.765.154, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.314; actuando en nombre y representación propia; Solicita se le declare a el y a los ciudadanos K.S.P., S.P., E.E.S.G., ENDRI F.S.G., M.C.S.G. y E.I.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.164.601, V-7.765.125, V-13.371.111, V-13.829.259, V-16.457.272 y V-17.952.343, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana M.S.P.F., quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-1.042.149, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día diecinueve (19) de noviembre del 2008, en jurisdicción de la parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z.. Los solicitantes acompañan al libelo con los siguientes documentos: 1) Actas de Defunción otorgadas por la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.e.Z., signadas bajo los Nos. 255 y 58, la primera de la ciudadana M.S.P.F., y la segunda de su hijo el ciudadano E.S.P., respectivamente; 2) Copias certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos E.S.P. (+), V.R.P., K.S.P., S.P., E.E.S.G., ENDRI F.S.G., M.C.S.G. y E.I.S.G., emanadas de los Registros Civiles de las Parroquias Coquivacoa, Bolívar, Chiquinquirá, Cacique Mara y San B.d.M.M.d.E.Z. signadas con los Nos. 1781, 1782, 4140, 4141, 601, 104, 551 y 182, respectivamente; todo acompañado con copias simples de las cedulas de identidad respectivamente. Procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos P.T.J.R. y S.C.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.411.925 y V-15.726.178, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Z.D. suficiente el derecho que tienen los ciudadanos, V.R.P., K.S.P., S.P., E.E.S.G., ENDRI F.S.G., M.C.S.G. y E.I.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-7.765.124, V-5.164.601, V-7.765.125, V-13.371.111, V-13.829.259, V-16.457.272 y V-17.952.343 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante M.S.P.F., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-1.042.149, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.- LA JUEZA, Abg. M.E.Q.. (Mgs.Sc). EL SECRETARIO, Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.- M,Q./J.V.

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