Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO F.D.L.C.J.

DEL ESTADO COJEDES.

Años: 204º y 156º.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandantes (s): J.D.M.C.A. y NEHOMAR J.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.298.269 y V-15.298.893, ambos domiciliados en la Urbanización Villas El Progreso Municipio Tinaquillo estado Cojedes.

Abogado Asistente: J.D.M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.550, de este domicilio.

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

Decisión: DEFINITIVA.

Expediente Nº: 3374-13.-

-II-

ANTECEDENTES

En fecha treinta (30) de Julio de 2013, los ciudadanos J.D.M.C.A. y NEHOMAR J.A.M., actuando la primera en su propio nombre y en representación del segundo de los conyugues; todos previamente identificados, presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, proveyéndose mediante Sentencia de la misma fecha, en la cual el Tribunal declaró Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos J.D.M.C.A. y NEHOMAR J.A.M..

Por auto de fecha doce (12) de Agosto de 2014, se agregó a los autos diligencia suscrita por la ciudadana J.D.M.C.A., mediante la cual solicitó la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, acordándose la notificación del ciudadano NEHOMAR J.A.M..

Por auto de fecha treinta (30) de Octubre de 2014 comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectiva boleta dirigida al ciudadano NEHOMAR J.A.M. a quien citó en fecha veintiocho (28) de Octubre de ese mismo año.

Por auto de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2014, se agregó a los autos diligencia suscrita por el ciudadano NEHOMAR J.A.M., mediante la cual solicitó copias simples de todo el expediente.

Por auto de fecha diez (10) de Noviembre de 2014, este Tribunal acordó oficiar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público a fin de que emita su opinión con relación a la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos J.D.M.C.A. y NEHOMAR J.A.M..

En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2015 compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada L.L.G.S., y previo estudio de la solicitud opina favorablemente y considera que reúnen todos los requisitos exigidos por la ley para que sea decretado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos J.D.M.C.A. y NEHOMAR J.A.M..

-III-

Motivación

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

El artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:

Son causales únicas de divorcio:

1º El Adulterio.

2º El Abandono Voluntario.

3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.

5º La condenación a presidio.

6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.

7º La interdicción por causa de perturbaciones siquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y tratamiento médico del enfermo.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarado la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. “negritas de este Tribunal”

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal. concluye:

PRIMERO

De los autos se constata que los ciudadanos J.D.M.C.A. y NEHOMAR J.A.M., contrajeron matrimonio civil en fecha: veinte (20) de Diciembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macapo, Municipio Lima B.E.C., tal como se desprende del acta de matrimonio consignada al folio dos (02) y su vto de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que ya ha transcurrido más un año de haber interpuesto su solicitud de separación de cuerpos y de no haberse producido reconciliación alguna entre los dos, solicitan la conversión en divorcio y por ende la disolución de su matrimonio.

TERCERO

De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185 del Código Civil.

CUARTO

Que la solicitud de los ciudadanos J.D.M.C.A. y NEHOMAR J.A.M., identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el artículo 189 del Código Civil.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C.J. DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho declara PROCEDENTE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos J.D.M.C.A. y NEHOMAR J.A.M., antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha: veinte (20) de Diciembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macapo, Municipio Lima B.E.C.. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay Condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C.J. DEL ESTADO COJEDES., en Tinaquillo, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L..

LA SECRETARIA.

Abg. F.G..

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA.

Abg. F.G..

Expediente Nº3374-13.-

ECL/FG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax

Nº (0258) – 7662797.

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