Decisión nº WP01-D-2012-000296 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoDecaimiento De La Medida De Detención Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 06 de Mayo 2015

205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2012-000296

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/01/1994 actualmente de 21 años de edad, residenciado en: Calle Real de Montesano Sur. Final de la Segunda Vereda. Parroquia C.S., estado Vargas, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de hoy 06/05/2015 Audiencia sobre Incumplimiento no asistiendo a la misma inclusive citado con la Policía del Estado observando además que está faltando al Centro de Orientación desde Noviembre 2014 y a la convocatoria del Tribunal desde Febrero 2015. En consecuencia a continuación, esta Decisora previa las argumentaciones que siguen se declara en estado de Rebeldía y se ordena su respectiva Orden de Captura:

Consta de la causa Sentencia Definitivamente firma publicada el 16/01/2012 por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, quien aplicando procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente el joven IDENTIDAD OMITIDA en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y quedó condenado a cumplir las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y consecutivamente L.A. por DOS (2) AÑOS. Subsiguientemente en Audiencia de Revisión del 17/07/2012 Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Estado Guárico acordó con lugar la Sustitución de la Privativa a Semilibertad con la obligación de trabajar y pernotar en el Centro Mendaz Urosa del Estado Vargas, este Tribunal de Ejecución de Vargas lo impone el 13/09/2012 y comienza su régimen abierto, seguidamente para el 07/05/2013 se declara con lugar Revisión y comienza su medida de L.A. por DOS (2) AÑOS con presentaciones cada 15 días, posteriormente para el 18/12/2013 se le efectúa Revisión declarándola con lugar extendiéndole presentaciones a cada 30 días y así para el 19/06/2014 que se le alargó presentaciones a cada 45 días, debiendo culminar su medida el 07/05/2015.

No obstante para el 15/01/2015 se le fija Audiencia de Revisión , no acude y se difiere para el 10/02/2015, se recibe un informe del Semestre indicando entre otras cosas que aún cuando se ha estado presentando el Padre manifiesta que tiene mal comportamiento inclusive fue presentado en adultos por otro delito en Guárico con medida cautelar, no tiene trabajo estable dejó los estudios, participó en algunos talleres, para el 10/02/2015 no asiste y la Orientadora Raiza Quezada expone, que IDENTIDAD OMITIDA no asiste desde el 28/11/2014 que vino a un curso, que su padre está preocupado por su hijo porque se la pasa con jóvenes de dudosa reputación, se paso la Audiencia de Revisión para Incumplimiento con advertencia de declararlo en Rebeldía con Captura, no asiste se cita para el 09/04/2015 citado con la policía con advertencia de Captura, tampoco viene y se difiere para el día de hoy 06/05/2015 donde tampoco acude y a pesar de que se le ha avisado a su padre inclusive de la advertencia de captura no se presentó a la Audiencia, por lo que considera el Tribunal que ha sido infructuosa su localización.

Siendo así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia convocada, de estar a derecho ante el proceso que tiene pendiente de 2 Años de L.A. y le faltan 6 meses todavía con presentaciones cada 45 días y está faltando desde el 28/11/2014 con mal comportamiento según el detalle de su padre y en estos últimos 4 meses no ha acudido a pesar de habérsele avisado a su padre también y mandado convocatoria con la policía del estado, deber de acudir contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…" como es el cumplimiento de sus sanciones y convocatorias efectuadas por un Tribunal al cual inclusive se le ha citado a través de órganos policial del Estado Vargas, observando que no solo ha incumplido las presentaciones en el Centro faltando desde el 28/11/2014 sin traer ningún tipo de justificativo de su incomparecencia en todo este tiempo ni por sí mismo, ni por familiar alguno y a pesar de que la Delegada le informó las consecuencias de la incomparecencia sin atender el llamado, por consiguiente considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este adolescente para que cumpla las sanciones dispuestas, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanciones siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y 617 de la LOPNNA y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanción, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia, así como el Centro de Orientación. Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Delegación Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.

.JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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