Decisión nº WP01-D-2014-000274 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevisión De Cumpl. De Obligaciones Y Prohibiciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 16 de Abril 2015

205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000274

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 16/04/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28/12/1996 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Se evidencia del expediente al folio 127 y siguientes Sentencia Definitiva de fecha 07/08/2014 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del prenombrado adolescente quien admitió hechos y quedó condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de M.N. y se dispuso que cumpliera simultáneamente L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, se logró la imposición de la Sentencia el 16709/2014 con presentaciones cada ocho (8) días, consignó en Noviembre 2014 inscripción en la T.E. para cursar 2do. año Bachillerato por Parasistema se comenzó a fijar revisión para marzo 2015 no acude y se difiere para el día de hoy 16/04/2015 siendo consignado en esta misma fecha el Informe respectivo detallando: “…durante este primer período ha tenido una conducta muy favorable, atento colaborador respetuoso, estudiando los sábado en Parasistema, trabajando en Panadería y en búsqueda de un mejor ingreso, en cuanto al Servicio Comunitario se le ha dado cumplimiento a cabalidad integrándose a jornadas de limpieza y ecológicas faltándole 2 meses para culminarla y se mantiene participativo en las actividades realizadas por el equipo del Centro para reforzar sus virtudes y fortalezas..”.

En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que es un muchacho muy colaborador, tranquilo tiene su niña de 2 años la cual trabajo a la Audiencia y en estos momentos está en búsqueda de un mejor trabajo, la Defensa Pública consideró que ha cumplido con todo y pide se le extiende sus presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que su informe es muy favorable con todo le pide que siga cumpliendo y no se opone a la extensión de sus presentaciones.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que el adolescente ha cumplido cabalmente con todo lo encomendado inclusive inicio el Servicio Comunitario ya casi por culminarlo siempre con respeto y atención, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones a cada QUINCE (15) DIAS y deberá además continuar con las obligaciones encomendadas y culminar el Servicio Comunitario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA por evolución favorable y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones a cada QUINCE (15) DIAS continuar con las demás obligaciones y culminar el Servicio Comunitario. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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