Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Acreencias Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000064

PARTE ACTORA: J.G.R.Q.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES

PARTE DEMANDADA: J.G.G.G., propietario del fondo de comercio denominado “Taller el Guayabo FP”

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Trece (13) de mayo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada Procuradora de Trabajadores C.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554 actuando en representación del ciudadano J.G.R.Q., titular de la cédula de identidad No 10.149.406. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano J.G.G.G., titular de la cédula de identidad N° 19.690.199, identificado en autos, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Taller el Guayabo FP”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Tres (03) meses y Nueve (09) días, en el lapso comprendido entre el 04 de octubre de 2014 y el 13 de enero de 2015, el salario semanal de Bs.3.250,oo, lo cual generan los siguientes conceptos:

1) VACACIONES FRACCIONADAS 2014-2015: Correspondiente a Tres (03) meses completos laborado, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 03,75 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:

15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 03 meses completos de servicio = 03,75 días de vacaciones fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 464,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs.1.741,09). Así se establece.

2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014-2015: Por Tres (03) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 03,75 días de bono vacacional, que resulta de calcular el bono vacacional más sus días adicionales, pagando la fracción por meses completos de servicio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, resultando que:

15 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,25 días x 03 meses completos de servicio = 03,75 días de bono vacacional fraccionado.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.464,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs.1.741,09). Así se establece.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Resultante entre los meses de octubre de 2014 a enero de 2015, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Treinta (30) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:

30 días de bono vacacional entre 12 meses = 02,50 días x 03 meses completos de servicio = 07,50 días de bono vacacional fraccionado.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.464,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de TRES MIL CUATROCIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs.3.482,18). Así se establece.

4) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual aplicado al tiempo de servicio de Tres (03) meses y Nueve (09) días, en el lapso comprendido entre el 04 de octubre de 2014 y el 13 de enero de 2015, arroja un resultante que se deduce de la tabla que sigue:

Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario

Oct-14 13.928,57 464,29 0,00 19,35 0,00 38,69 15.669,66 522,32

Nov-14 13.928,57 464,29 0,00 19,35 0,00 38,69 15.669,66 522,32

Dic-14 13.928,57 464,29 0,00 19,35 0,00 38,69 15.669,66 522,32

Ene-15 13.928,57 464,29 1.741,09 19,35 3.482,18 38,69 15.669,66 522,32

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 142 eiusdem arroja, luego del anticipo reconocido por el trabajador, un total de capital de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.834,83), más los intereses resultantes de la experticia complementaria del fallo que en el cuerpo del presente fallo se ordenará, los cuales se condenan a pagar en el presente fallo en virtud de resultar superior al cálculo que ordena el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.

Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Días Adicionales Prestaciones del Mes Anticipo de Prestaciones Acumulado Prestaciones

Oct-14 522,32 0 0,00 0,00 0,00

Nov-14 522,32 0 0,00 0,00 0,00

Dic-14 522,32 0 0,00 0,00 0,00

Ene-15 522,32 15 7.834,83 0,00 7.834,83

15 0 7.834,83 0,00

5) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo, el tiempo de servicio y la falta de pago oportuno del beneficio de alimentación, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria vigente para la fecha del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (G.O. 38.426 del 28/04/2006), lo cual representa el pago de:

Unidad Tributaria = Bs.150 x 0,25 = Bs.37,50 (valor del cesta ticket) x 66 días laborados = Bs.2.475,oo

Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.2.475,oo). Así se establece.

6) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008 y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada:

-Al pago de los intereses los intereses generados sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, calculados en el tiempo de prestación de servicio.

-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.

-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

7) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (17.311,69).

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis

El Apoderado Judicial De La Actora

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR