Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Jorge Armando Allen Galvis |
Procedimiento | Cobro De Acreencias Laborales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000159
PARTE ACTORA: WILLIN Q.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SALOME, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. G.E.D., MANUELGERARDO GRAZIA, R.Z.P.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles veinte (20) de mayo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano WILLIN Q.A., titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° CC1.066.062.769, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores C.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio G.E.D. Inpreabogado N° 71.668, actuando como apoderada de la empresa demandada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SALOME, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo), que la demandada pagará de la forma siguiente: La cantidad de Bs.7855,11 representado en cheque N° 79609239 girado contra la cuenta N° 01140435904350066140 del Banco Bancaribe que se adjunta en copia simple y el restante de Bs.144,89 en efectivo que el trabajador recibe en este acto.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. J.A.A.G.L.S.
Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada