Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO F.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 205º y 156º

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CONTROVERSIA.-

DEMANDANTE (S): C.M.D.D.D.N., NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, TINAQUILLO ESTADO COJEDES, representado por la Abogada Mirber Karelys M.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.514.240 de este domicilio, actuando en nombre y representación del n.I.P. (S.E.S.S. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.444.289 MADRE).

DEMANDADO: E.A.S., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-11.222.211, con domicilio laboral en: Avenida Carabobo, entre calles Independencia y F.F., al frente de la Estación de Gasolina San Antonio, COCINA INNOVACION C.A, Tinaquillo estado Cojedes.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (CONFESION FICTA).-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 3749-15.-

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

En fecha veintinueve (29) de Enero de 2015 el Tribunal dio entrada a la Demanda de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en la misma fecha por ante este Tribunal, incoada por el C.M.D.D.D.N., NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, TINAQUILLO ESTADO COJEDES, en representación del niño: IDENTIDAD PROTEGIDA (S.E.S.S.- MADRE) contra el ciudadano E.A.S..

En fecha cuatro (04) de Febrero de 2015 se ADMITIÓ la presente demanda y se ordeno emplazar mediante Boleta al ciudadano E.A.S. de igual manera se acordó la notificación mediante oficio de la Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha treinta (30) de Abril de 2015 comparece el Alguacil del Tribunal a fin de consignar efectiva boleta dirigida al ciudadano E.A.S. a quien cito en fecha veintiocho (28) de Abril de 2015 a las 9:54 a.m.

En fecha siete (07) de Mayo de 2015 se levanto acta mediante la cual se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadana S.E.S.S. y de la presencia del demandado ciudadano E.A.S. quien en esa oportunidad legal no expuso alegatos a su favor ni demostró pruebas del cumplimiento del acuerdo conciliatorio firmado con la madre de su hijo por ante el C.M.D.D.D.N., NIÑA Y DEL ADOLESCENTE en fecha catorce (14) de noviembre de 2011.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que:

Establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil

….Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en éste Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.- En este caso, vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandado hubiese promovido alguna, el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado.

De igual modo, ha sido constante y pacífica la doctrina en señalar que para que proceda la Confesión Ficta, es menester que concurran tres requisitos, a saber: 1) Que el demandado no diere contestación a la demanda, 2) Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho. 3) Que el demandado, durante el proceso no probare nada que le favorezca.-

En el caso de autos el Demandado no contesto la demanda en su oportunidad legal, ni promovió prueba alguna. Y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho; toda vez que en el folio Nº 3 y su vto está inserta Acta de Nacimiento del n.I.P., la cual al no ser impugnada, tachada ni desconocida, se les concede pleno valor probatorio, por cuanto demuestra la filiación del demandante con el Obligado Alimentario. Y así se establece. En consecuencia se evidencia que irremediablemente ha operado en su contra la CONFESIÓN FICTA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que esta Juzgadora decreta aún cuando no fue invocada por las partes; pero con apego a Jurisprudencia emanada del M.T. que así lo ha determinado, y donde el Juez tiene la potestad para decretarla.-

Considerando ésta Juzgadora que decretada como fue la CONFESIÓN FICTA, sería inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto.- Así se decide.

-IV-

DECISIÓN

Por todos las razonamientos antes expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara el C.M.D.D.D.N., NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, TINAQUILLO ESTADO COJEDES en representación del niño: IDENTIDAD PROTEGIDA (S.E.S.S.- MADRE) contra el ciudadano E.A.S.. En consecuencia se ordena la: RETENCIÓN al ciudadano: E.A.S., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-11.222.211, equivalente a PRIMERO: treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo(6.746,98) que percibe dicho obligado alimentario equivalente a Dos mil veinticuatro bolívares con cero nueve céntimos(2024,09 Bs) mensuales, SEGUNDO: treinta por ciento (30%) de su BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, TERCERO: treinta por ciento (30%) de las PRESTACIONES SOCIALES que le pudieran corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. Quedando advertido el patrono: RECURSOS HUMANOS DE COCINA INNOVACION C.A, ubicada en la Avenida Carabobo, entre calles Independencia y F.F., al frente de la Estación de Gasolina San Antonio, Tinaquillo estado Cojedes que dichas cantidades deben remitirlas sin dilación alguna en cheque a nombre de la ciudadana S.E.S.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.444.289 representante del menor, al igual que las cantidades por concepto de bonificación de fin de año y/o prestaciones sociales. Así de declara.-

Líbrese oficio en su oportunidad legal al Jefe (a) de RECURSOS HUMANOS DE COCINA INNOVACION C.A, a los fines de que realice los descuentos respectivos en su debida oportunidad.

No hay condenatoria en costas en virtud de la Naturaleza del Fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. E.C.L.

LA SECRETARIA,

ABG. F.G..

Expediente Nº 3749-15.-

ECL/FG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C..

Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

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