Decisión nº WP01-D-2013-000145 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 27 de Mayo 2015

205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000145

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)

En Audiencia efectuada el día de hoy 27/05/2015 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Caracas el 03/06/1996 actualmente de 18 años de edad, en la que se impuso la Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal del acto dañoso llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.

Se observa del expediente en la única pieza al folio 138 y siguientes Sentencia Definitiva dictada el 21/04/2015 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsable penalmente en Admisión de hechos al joven en referencia por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y dispuso la sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se evidencia que este Tribunal Primero de Ejecución en data 05/05/2015 dicta Auto de Ejecución para imponer el 27/05/2015 emitiéndose boleta de citación al joven, el cual acude conjuntamente con su representante legal y se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el daño causado al orden público para que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, “…siendo que el delito fue un Porte Ilícito de Arma de Fuego y que aún cuando es un ilícito penal que no es tan grave por si solo por su carácter objetivo, sin embargo por el solo hecho de detentarla sin porte siendo ya un adulto además cargarla puede crear pánico en la colectividad porque puede amedrentar a cualquier transeúnte que se deponga ante una actitud hostil, además el Juez sentenciador tomó en cuenta su edad ya cuenta casi con 19 años por lo que consideró para el tipo de sanción que el joven comprende la ilicitud del hecho comprometiéndose a estudiar y trabajar, por lo que consideró que con una severa reprimenda verbal es suficiente para que le sirva de reflexión sobre el hecho cometido de tal manera que pueda internalizar que en el futuro debe abstenerse de portar ilícitamente cualquier tipo de arma de fuego u objeto que simule serlo”, recriminación que se le hizo bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que el joven comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho, que está próximo a cumplir 19 años de edad, que está acompañado de su señora madre quien se lo llevó para Caracas después del acontecimiento, por lo que considera esta Decisora que LEONARDO concientizó el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su L.P. por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación severa llevada a escrito el día de hoy concientizándolo por el daño causado al orden público y en consecuencia se acuerda su L.P. por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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