Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000126

En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil BODEGÓN H&B, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el once (11) de noviembre de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 35-A, representada por la ciudadana B.R.S.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.172.709, asistida por el abogado J.J.P.Y., Inpreabogado Nº 142.502, contra la Resolución dictada el dos (02) de septiembre de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR que confirmó la Resolución Nº 005-2014 dictada el dieciocho (18) de febrero de 2014 por la Directora de Hacienda Municipal mediante la cual le ordenó trasladar el establecimiento comercial donde funciona por incumplir la distancia mínima entre expendios de licores y hospitales y contra ésta ultima resolución; procede este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, previa las consideraciones siguientes.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de octubre de 2014, la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución dictada el dos (02) de septiembre de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR que confirmó la Resolución Nº 005-2014 dictada el dieciocho (18) de febrero de 2014 por la Directora de Hacienda Municipal mediante la cual le ordenó trasladar el establecimiento comercial donde funciona por incumplir la distancia mínima entre expendios de licores y hospitales y contra ésta ultima resolución.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de octubre de 2014 se admitió el recurso interpuesto ordenando la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Por auto dictado el doce (12) de noviembre de 2014, se ordenó comisionar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.4. Por auto dictado el doce (12) de noviembre de 2014, se ordenó abrir cuaderno de medidas a los fines del pronunciamiento de la solicitud de medida cautelar y mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de noviembre de 2014 se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado.

I.5. El veintisiete (27) de noviembre de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplidas.

I.6. Mediante escrito presentado el ocho (08) de enero de 2015, la representación de la parte recurrente solicitó se acordara medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado y por auto dictado el nueve (09) de enero de 2015 se indicó a la parte solicitante que este Juzgado Superior ya había proveído la medida cautelar solicitada.

I.7. El veinte (20) de abril de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.8. Por auto dictado el veinticuatro (24) de abril de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa para el día veinticinco (25) de mayo de 2015 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

I.9. De la audiencia de juicio. El veinticinco (25) de mayo de 2015 se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la sociedad mercantil Bodegón H&B, C.A., parte recurrente y de la representación judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte recurrida a la celebración de la Audiencia De Juicio.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    II.1. El veinticinco (25) de mayo de 2015, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al referido acto.

    Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:

    Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

    Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento

    (Destacado añadido).

    Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que las partes no comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara el desistimiento del procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil BODEGÓN H&B, C.A. contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil BODEGÓN H&B, C.A. contra la Resolución dictada el dos (02) de septiembre de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR que confirmó la Resolución Nº 005-2014 dictada el dieciocho (18) de febrero de 2014 por la Directora de Hacienda Municipal mediante la cual le ordenó trasladar el establecimiento comercial donde funciona por incumplir la distancia mínima entre expendios de licores y hospitales y contra ésta ultima resolución.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL

    LULYA ABREU LÓPEZ

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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