Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEleazar Alberto Guevara Carrillo
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio, D.M.V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 202.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, por una parte, mediante el cual promueve pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegales ni impertinentes.

A los fines de la evacuación de la Prueba de Informes promovida, se ordena requerir mediante Oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y a la Fundación de Atención del Zulia-FUNSAZ-179, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados en ejercicio de este domicilio, J.J.B. y J.A. MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.015 y 32.738, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana M.Y.G., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.786.261, por la otra parte, en relación al CAPITULO I de su escrito de pruebas relativo al mérito favorable de los autos, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Con respecto a las documentales promovidas en los CAPITULOS II y III, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser la misma manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En lo que respecta a la prueba de exhibición de documentos promovida en el CAPÍTULO IV, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Presidente de la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación de la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 ejusdem.

A los fines de la evacuación de la Prueba de Informes promovida en el CAPITULO V del citado escrito, se ordena requerir mediante Oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por los promoventes en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. E.G.C.

EL SECRETARIO,

Abg. L.S.M.

Se requieren fotostatos para proveer

EL SECRETARIO,

Abg. L.S.M.

Exp. No. 007487

Roland.

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