Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000591

PARTE ACTORA: WILLIEBERTO J.M.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. M.E.R.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LOS PARAMOS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. J.M.A.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de junio de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano WILLIEBERTO J.M.H., titular de la cédula de identidad No 18.715.226, asistido por la Abogada en ejercicio M.R., inscrita en el Inpreabogado No 66.575 por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio J.M.A., Inpreabogado N° 48.637, actuando como apoderado judicial de la demandada DISTRIBUIDORA LOS PARAMOS, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:

PRIMERO

Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo), que la demandada paga en éste acto en cheque N° 35774755 girado contra la cuenta N° 01370004410000032161 del Banco Sofitasa a favor del trabajador, del cual se adjunta copia simple para el cierre y archivo del expediente.

SEGUNDO

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.

El Juez,

Abg. J.A.A.G.L.S.

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada

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