Decisión nº WP02-D-2014-000159 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 16 de Junio 2015

205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000159

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES

Recibido nuevamente el 15/06/2015 del Tribunal Primero de Control expediente relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/08/1997 actualmente de 17 años de edad, para ejecutar Sentencia que ha quedado definitivamente firme por Decisión de fecha 04/05/2015 de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas donde declara Inadmisible Apelación en contra de la Sentencia de Primera Instancia publicada el 11/03/2015 por el Juzgado Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente aplicando procedimiento de Admisión de Hechos al referido joven por la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES GENERICAS y quedó condenado a cumplir las siguientes SANCIONES: L.A. por DOS (2) AÑOS luego REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNNA.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este efebo tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de L.A. con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, La Guaira Estado Vargas y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada ocho (8) días, trabajar y estudiar presentando constancia al efecto, en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad que es por 6 MESES ésta no excederá de 4 horas semanales, el Centro deberá designar un sitio lo más cercano a su residencia donde prestará esta labor y no deberá interferir con su estudio o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente, para todo ello el Delegado designado por ese Centro deberá consignar en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a las Reglas de Conducta que comenzaran una vez culmine la L.A. consistirán sus obligaciones en: 1) acatar la orientación en la entidad de atención asistiendo una vez al mes; 2) Continuar estudiando y trabajando presentando constancia; 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo y 4) Prohibición de acercarse a las víctimas y testigos de este hecho punible. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 08/07/2015 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable en Admisión de Hechos del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES GENERICAS y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de: L.A. por DOS (2) AÑOS luego REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 08/07/2015 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Pública y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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