Decisión nº WP01-D-2013-0000363 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesacion De La Medida Por Extinsión De La Acción P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 19 de Junio 2015

205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-0000363

CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)

Recibido del Centro de Orientación el 16/06/2015 copia de certificación del Registro Civil del Municipio Vargas Parroquia Maiquetía del Registro de Defunción de IDENTIDAD OMITIDA, fallecimiento acaecido el día 17/04/2015 por Hemorragia IIntracraneana, por consiguiente este Despacho Judicial pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este joven, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la reforma de la LOPNNA:

En primer término se observa de la causa en la primera pieza Sentencia Definitiva publicada en fecha 24/11/2013 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando en admisión de hechos a este adolescente conjuntamente con otros dos muchachos por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO quedando condenado a cumplir L.A. por UN (1) AÑO, se logra imponer la Sentencia el 18/12/2013 con la obligación de presentaciones a cada 15 días, fue muy irregular con su medida estuvo faltando desde el 07/10/2014, faltándole por cumplir 6 meses y medio por lo que se estuvo citando varias veces inclusive con la policía con advertencia de captura sin lograrse su comparecencia a la Audiencia de Incumplimiento, hasta que el 16/06/2015 se recibe del Centro de Orientación copia Certificada de Defunción de IDENTIDAD OMITIDA fallecido efectivamente el 17/04/2015 acá en el Estado Vargas

Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del análisis de su causa el joven inicialmente señalado, tenía pendiente cumplimiento de ejecución de sentencia con sanción de L.A. dispuesta desde Diciembre 2013 y solo lo hizo hasta Octubre 2014, no obstante también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria al joven para que siga cumpliendo así sea con captura, visto que fue consignado en este expediente Registro de Defunción Acta Nº 322 del año 2015 del Registro Civil del Municipio Vargas Parroquia Maiquetía donde certifican la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA el día 17/04/2015, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo la Copia Certificada del Registro de Defunción donde hacen constar la muerte de este joven en referencia quien tenía Cedula de Identificad Nº V-26.763.315, indicando como fecha de nacimiento 13/10/1998 y como fecha de Defunción 17/04/2015 en Montesano Parroquia C.S.E.V. y que murió a consecuencia de Hemorragia Intracraneana, certificación de muerte efectuada por el Dr. E.M.M.F. Nº 51378, cuyo documento público tiene pleno valor probatorio para este acto, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este Reo en esta causa, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del Reo IDENTIDAD OMITIDA, según copia certificada del Registro de Defunción Acta Nº 322 acaecida el 17/04/2015, expedida y certificada por Registro Civil de Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, decisión de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la recién reformada LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Orientación.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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