Decisión nº PJ0252015000126 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DELESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 29 de junio de 2015

205º y 156º

RESOLUCION Nº: PJ0252015000126

ASUNTO: FP02-S-2015-000258

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, se constató que se incurrió en un error involuntario al obviar en la citación, especificarse el contenido del documento sobre el cual versará el reconocimiento tal como lo establece el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte:

Artículo 631.- Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.

Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.

En consecuencia, y en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa a las partes, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo la citación de Orden Publico y evitar que en lo sucesivo se produzcan nulidades.

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, garantizando la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, anula las actuaciones que rielan desde el folio (5) hasta el folio (17) de esta causa y de conformidad con lo establecido en los artículos 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de librar nueva citación, ordenando explanar en la misma el contenido del documento del cual se solicita reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-

Notifíquese a las partes de la presente reposición.-Líbrese las boletas respectivas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias que a efectos lleva este Juzgado.-

El Juez

Abg. Orlando Torres Abache

La Secretaria

Abg. Emilia Caminero Sambrano

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede siendo las tres y ocho de la tarde (3:08 p.m.) Conste.-

La Secretaria

Abg. Emilia Caminero Sambrano

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