Decisión nº 15-C-6697-06 de Tribunal Décimo Quinto de Control de Caracas, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Décimo Quinto de Control
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA

DE CARACAS

Caracas, 22 de mayo 2006

196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-6697-06

RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA: R.M.T.

PARTES:

FISCAL 58° DEL MINISTERIO PÚBLICO M.R. Y F.A.U.

IMPUTADO: POR IDENTIFICAS

VICTIMA. A.R.S.

Visto el escrito presentado por la Dra. M.R. Y F.A.U., Fiscal Octava encargada de la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., seguido contra persona desconocida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de A.R.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 28-01-2002 se dio inicio a la presente investigación en v.d.A. N° 01-2002-0027, levantada por funcionarios adscritos a la Sala de Investigaciones Penales del Comando Sector Este El Llanito del Servicio Autónomo de Transporte y T.T., dejando constancia del accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Río de Janeiro a la altura de las Mercedes, donde resultó lesionado el ciudadano A.R.S., a consecuencia de una colisión entre una motocicleta Marca Yamaha, Color Negro, Año 1998, Tipo Paseo y un vehículo Placa: MAUI-OBT, Modelo Honda Acord, donde dicho vehículo realizó un giro prohibido impactando al conductor de la motocicleta y dándose posteriormente a la fuga. (Folio 3).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 28-01-2001, donde resultó A.R.S. victima del delito de LESIONES CULPOSAS, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 422 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prisión de TRES (3) a SEIS (6) MESES DE ARRESTO, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 28-01-2002, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida CUATRO (04) AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Quincuagésimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra persona desconocida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Quincuagésimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra persona desconocida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

R.M.T.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

Actuación Nro. 15-C-6697-06

RMT/VA/yr.-

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