Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, quince de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: SP01-L-2013-000733

SENTENCIA

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: J.G.P.P., titular de la cédula de Identidad n°. V-4.550.627.

PARTE ACTORA: ABOGADOS PROCURADORES DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N°. 64, Tomo 98-A, de fecha 17/07/1995.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 30 de junio de 2014, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 30 de junio de 2014, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano J.G.P.P., titular de la cédula de Identidad n°. V-4.550.627, contra la Sociedad Mercantil ROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N°. 64, Tomo 98-A, de fecha 17/07/1995. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil quince (2015).

El Juez,

Abg. J.A.A.G.

La Secretaria,

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