Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelaciones Sección Adolescentes

TRUJILLO, 13 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2015-000645

ASUNTO : TP01-D-2015-000645

Ponente: DR. B.Q.A.

Apelación de auto

(Efecto Suspensivo)

Se recibió recurso de apelación de auto, recurso de Apelación de Auto, (con Efecto Suspensivo), interpuesto por la abogada L.R., Fiscal Décima del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra la decisión dictada en fecha 05 de Agosto del 2015, por el Tribunal de Control Sección Adolescente del estado Trujillo, donde Acordó -”…PRIMERO: De conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la flagrancia en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR y conforme al delito de robo agravado de vehiculo automotor se decreta la NO flagrancia SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta a los adolescentes, la Medida Cautelar de presentación periódica ante el equipo multidisciplinario de esta sección una vez al mes, someterse al cuidado y vigilancia de su representante la obligación de comparecerá a los llamados del tribunal y la prohibición de acercarse a las victimas. Conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Al no aparecer dentro de los motivos de apelación de autos previstos en el artículo 608 de la ley especial, el motivo indicado por la representación del Ministerio Público. Siendo de esta forma se mantiene la medida cautelar decretada por este tribunal de presentación periódica ante el Equipo Multidisciplinario de esta sección una vez al mes, someterse al cuidado y vigilancia de su representante la obligación de comparecerá a los llamados del tribunal y la prohibición de acercarse a las victimas.Y se tramita conforme al articulo 374 la apelación interpuesta para ante la corte de apelaciones de este circuito ya que solo considera este tribunal que no procede el efecto suspensivo, pero la admisibilidad o no de la apelación corresponde soberanamente a la Corte de Apelación…”

Esta Sala para decidir observa:

La Fiscal Décima del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abg. L.R. ejerció recurso de apelación de auto con efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 374 Del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

…esta representante fiscal ejerce el recurso de apelación de conformidad al articulo 374 del código orgánico procesal penal debido al delito precalificado en este acto de acuerdo a la conducta del adolescente explanado en las acta policiales como lo es el robo gravado de vehiculo automotor según al articulo 5 y 6.1.3 de la ley de robo y hurto de vehiculo automotor, puesto que merece como sanción la privación de libertad por considerarse uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la ley especial minoril parágrafo primero literal B considera esta representación fiscal no estar de acuerdo con la medida impuesta por el tribunal por considerar que existe una cuasi flagrancia que si bien han trascurrido unas horas para la detención del adolescente, en compañía de un adulto existen las denuncias de las victimas quienes señalan y dejan constancia en su denuncia los autores del hecho y en razón al daño psicológico producido a las victimas por cuantos fueron amenazadas, la posible evasión del proceso por la posible pena a imponer contando esta representación fiscal consignado ante este tribunal copia del registro de vehiculo tipo moto con placa 4175-R no contando la original del mismo en las actuaciones por cuanto la victima debe tramitar su solicitud ante la fiscalia, además de ello el adolescente en mención cursa por ante este tribunal de control y por ante el tribunal de ejecución cursa causa TP01-D-2014-754, y finalmente solicito sea declarado con lugar y que se remitido a la corte de apelaciones el presente recurso es todo,

LA DEFENSORA PRIVADA, ABG. DESIREE MASSIAL UZCATEGUI SALAS CONTESTA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PUBLICO de la siguiente manera:

la cual niega y rechaza el recurso ejercido por la fiscalia ya que esta claramente mi defendido en las actuaciones presentadas que no existe la cuasi flagrancia para esta conductas igualmente estoy de acuerdo con lo planteado con el juez en referencia al delito precalificado como lo es el desvalijamiento ya que esta conducta fue analizada por este juzgador en cuanto a la flagrancia respectiva para este precalificado, ratifico la petición de medida cautelar para mi defendido como lo es la presentaciones periódicas por cuanto no existe peligro de fuga ya que tiene arraigo en El Dividive Municipio Miranda, y con respecto a las anteriores causas por este tribunal el adolescente ha cumplido con las presentaciones es todo

.

Ahora bien, observa esta Alzada, del estudio realizado a la decisión recurrida, que en la misma obran los motivos de hecho y de derecho, en los que se fundamenta el Juez, para el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada a los imputados, la cual fue otorgada bajo la argumentación siguiente:

…Vistas las exposiciones de las partes el Tribunal para decidir observa: DE LA APREHENSION: revisadas las actuaciones concretamente el acta policial de fecha 03/08/2015 levantada por los funcionarios adscritos por la estación policial 3.2 de dividive se observa que dicho funcionarios señalan que un ciudadano que no aporto sus datos personales les indico que había visto 2 ciudadanos que andaban en una moto que eran apodados el coquito y el negro que son azotes de la parroquia porque se la pasan robando motos, información que les genero suspicacia por lo que se dirigieron al sitio e hicieron recorridos logrando avistar a 2 ciudadanos con una moto desarmada que al percatar su presencia emprendieron rápida huida dejando la moto en el sitio luego a uno 100 metro logra interceptarlos se les realiza una inspección de personas no encontrando en su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico y que Lugo le realizaron una inspección a la moto observando que la misma había sido desvalijada y le faltaban algunas piezas a la moto por lo que quedaron detenidos. Una vez en la sede de la estación policial se encontraron 2 ciudadanos en las afueras de la misma quienes le señalaron que ellos eran los autores del delito de robo. Se revisa las actuaciones y puede observarse que aparece una denuncia donde se señala que eso de las 8 horas de la noche el denunciante se dirigía hacia las cocuizas y de repente le salieron 3 sujetos armados logrando llevarse una moto y los celulares. no encuentra este juzgador relación de concordancia entre el acta de de denuncia formulada presuntamente el 03/08/2015 a las 5:00 de la tarde con el acta de investigación levantada el mismo día a las 5:30 de la tarde levantada con motivo de la aprehensión de 02 personas a las cuales dijeron los funcionarios lograron avistar con una moto desarmada. siendo de esta forma procederia la declaratoria de flagrancia con respecto al delito de desvalijamiento de vehiculo imputado por el ministerio publico al adolescente, quien se encontraba en compañía de un adulto ya que con respecto a este hecho obra persecución policial y la incautación de una moto desvalijada, mas no con relación al delito de robo agravado de vehiculo. En tal sentido concurriendo los extremos del 234 del código penal se decreta la flagrancia por el delito de. DEL PROCEDIMIENTO: La representante del Ministerio Publico solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, al cual esta de acuerdo la Defensa y a juicio de este Tribunal resulta procedente por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar para el total esclarecimiento de la verdad, por lo cual se declara procedente la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. DE LA MEDIDAS: Este Tribunal visto lo narrado por la Representación Fiscal y los alegatos de la Defensa, tomando en cuenta que el delito de desvalijamiento no esta o no figura como aquellos delitos que mecer como sanción la privación de libertad conforme al articulo 628 de la ley especial minoril, procede la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica ante el equipo multidisciplinario de esta sección una vez al mes, someterse al cuidado y vigilancia de su representante la obligación de comparecerá a los llamados del tribunal y la prohibición de acercarse a las victimas..

De las actuaciones llegadas a esta Alzada se observa que existen como lo afirma el Juez de la recurrida unos hechos que él estimo como elementos para la configuración del delito de desvalijamiento de vehiculo automotor por el cual estima que si existe la flagrancia, pero con respecto al delito de robo agravado que estimo el Ministerio Publico que nace de los mismos hechos que explano en la audiencia preliminar no declara la flagrancia.

Ahora bien, considera esta Corte de Apelaciones, que existen los elementos indicativos del delito de robo agravado, esta le denuncia de las victimas ante los funcionarios policiales, que señalan la forma en que fueron despojados del vehiculo- moto – con armas de fuego y que también los despojaron de sus respetivos celulares que dijeron el apodo o nombre de pila de los autores de los hechos y luego de la búsqueda los funcionarios policiales dieron con el paradero de las personas señaladas por las victimas, a quienes les encontraron parte de las piezas del vehiculo robado a sus propietarios, quienes dejaron saber que por miedo a represalias no dejaron información personal; de la narrativa de los hechos no hay duda de la existencia del delito de robo agravado, las actas procesales, la denuncia de las victimas, la aprehensión de las personas señaladas como responsables de los hechos, con partes del vehiculo despojado, así lo confirman; la representación fiscal, acertadamente lo manifiesta en la audiencia presentación, no fue al momento de cometerse los hechos, pero fue a pocas horas y con partes de los objetos del delito, lo que equivale a una cuasi flagrancia en el delito de robo y no, su no flagrancia como lo estimo el a-quo, señalando que solo hay flagrancia pero en el delito de desvalijamiento de vehiculo; situación que no comparte esta Alzada, ya que lo que ocurrió fue la imposibilidad de atrapar a los autores del hecho en el momento cumbre del robo, pero su aprehensión posterior al robo no desmejora su calificación jurídica, ya que se hizo en el instante en el que realizan la limpieza de las partes que conforma el vehiculo- moto- y, la detención se realizo a pocas horas de la ocurrencia del hecho, estas circunstancias plasmadas en el acta policial y en la narración de los hechos, encuadran dentro de los supuestos de la flagrancia y así debió considerarlo el Juez de Control de la Sección de Adolescente, sumado a la agravante de ser considerado el robo agravado de vehiculo automotor-moto- como un delito de aquellos que merecen sanción privativa de libertad de acuerdo al articulo 628 de la ley especial que rige la materia.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, Sección de Adolescentes, admite y declara CON LUGAR el recurso de apelación de auto con efecto suspensivo, ejercido por la representación fiscal, contra la decisión que dicto el Juez de Control de la Sección de Adolescentes, que decretó la medida sustitutiva de libertad y acuerda la medida privativa de libertad de conformidad con lo indicado en los articulo 234, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE. Se ordena el internamiento del Joven , en el lugar de reclusión asignado a esta categoría de jóvenes procesados por el sistema de responsabilidad penal de adolescentes.

DISPOSITIVA

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta SALA ESPECIAL DE LA CORTE DE APELACIONES SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto con efecto suspensivo, interpuesto por la abogada L.R., Fiscal Décima del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra la decisión dictada en fecha 05 de Agosto del 2015, por el Tribunal de Control Sección Adolescente del estado Trujillo, que declaró: “…PRIMERO: De conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la flagrancia en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR y conforme al delito de robo agravado de vehiculo automotor se decreta la NO flagrancia SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta a los adolescentes la Medida Cautelar de presentación periódica ante el equipo multidisciplinario de esta sección una vez al mes, someterse al cuidado y vigilancia de su representante la obligación de comparecerá a los llamados del tribunal y la prohibición de acercarse a las victimas. Conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Al no aparecer dentro de los motivos de apelación de autos previstos en el artículo 608 de la ley especial, el motivo indicado por la representación del Ministerio Público. Siendo de esta forma se mantiene la medida cautelar decretada por este tribunal de presentación periódica ante el Equipo Multidisciplinario de esta sección una vez al mes, someterse al cuidado y vigilancia de su representante la obligación de comparecerá a los llamados del tribunal y la prohibición de acercarse a las victimas.Y se tramita conforme al articulo 374 la apelación interpuesta para ante la corte de apelaciones de este circuito ya que solo considera este tribunal que no procede el efecto suspensivo, pero la admisibilidad o no de la apelación corresponde soberanamente a la Corte de Apelación…” SEGUNDO: Se revoca la decisión recurrida. Remítase al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala Especial de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Sala Especial de la Corte de Apelaciones

Sección Adolescentes

Dra. R.G.C.D.. Lexi Matheus Mazzey

Jueza de la Sala Juez (S) de la Sala

Abg. Y.C.L.

Secretaria

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