Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 10 de Agosto de 2015

Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2014-000545

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-014199

RECURRENTE: Abogada L.G., actuando en su condición de Defensora Privada del ciudadano A.R.C..

DELITOS: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extosión.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra del pronunciamiento emitido por el Tribunal Cuarto en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-07-2014, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE la Rectificación solicitada por la defensa del penado A.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.459.996, en relación al cómputo de pena efectuado en fecha 21-05-2014.

PONENTE: ABOG. A.V.S.

Se recibe el presente recurso en fecha 21 de Enero de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. A.V.S..

En fecha 26-01-15, se acordó remitir las actuaciones a la Juez Profesional Suplente Abogada S.A.G., a fin de verificar si existe causal de inhibición en el presente asunto.

En fecha 05-02-15, el Juez Profesional Suplente de la Sala Natural de la Corte de Apelaciones, Abogada S.A.G. presentó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha02-03-15.

En fecha 12-03-15, se le da entrada al presente recurso a la Sala Accidental.

En fecha 13-07-15, se remitió el presente asunto a la Sala Única Natural de la Corte de Apelaciones, que habrá de conocer la causa seguida al ciudadano A.R.C., quedando integrada de la manera siguiente: Jueza Profesional Abg. Y.K.M.P. de la Sala; Juez Profesional Abg. A.V.S. y el Juez Profesional A.J.O.P.; manteniéndose como Ponente al Juez Profesional Abg. A.V.S..

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada L.G., actuando en su condición de Defensora Privada del ciudadano A.R.C., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada el 09-07-2014, por lo que desde el día 23-07-2014, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 30-07-2014, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 18-07-2014, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

…6 Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…

.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal declaró IMPROCEDENTE la Rectificación solicitada por la defensa del penado A.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.459.996, en relación al cómputo de pena efectuado en fecha 21-05-2014.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada L.G., actuando en su condición de Defensora Privada del ciudadano A.R.C., contra del pronunciamiento emitido por el Tribunal Cuarto en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-07-2014, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE la Rectificación solicitada por la defensa del penado A.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.459.996, en relación al cómputo de pena efectuado en fecha 21-05-2014.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de Agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional,

Presidenta De La Corte De Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

A.J.O.P.A.V.S.

(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2014-000545

AVS//Emili

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