Decisión de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoRectificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diez de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-000644

SOLICITANTE: C.P.V.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 6.279.745.

ABOGADO ASISTENTE: N.R.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.621.

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana C.P.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.279.745, actuando en nombre y representación de su hija ciudadana K.Y.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.013.288, asistida por la abogada N.R.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.621, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia San F.d.Y., Municipio S.B.d.E.M., bajo el No 254, del año 1989, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el lugar de nacimiento de su madre quedando asentado como “NATURAL DE SAN ANTONIO, ESTADO TACHIRA", siendo lo correcto “NATURAL DE CALI, REPUBLICA DE COLOMBIA".

En fecha 19 de febrero de 2015, se dictó auto mediante la cual se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento debidamente apostillada por las autoridades venezolanas.

En fecha 12 de marzo de 2015, compareció la ciudadana K.Y.G.V. asistida por la abogada N.R.F., informando al Tribunal que el acta de nacimiento de la ciudadana C.P.V.M., se encuentra debidamente certificada y apostillada.

En fecha 18 de marzo de 2015, se dictó auto mediante la cual se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento debidamente apostillada por las autoridades venezolanas, por cuanto la que cursa en autos la apostilla emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Colombia.

En fecha 06 de abril de 2015, compareció la ciudadana C.P.V.M., y consignó copia certificada del acta de nacimiento.

En fecha 09 de abril de 2015, se admitió la solicitud de rectificación acta de nacimiento, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha se libró edicto, a los fines de su publicación en el diario El Nacional.

En fecha 27 de abril de 2015, compareció la ciudadana C.P.V.M. y retiró edicto.

En fecha 20 de mayo de 2015, compareció la ciudadana C.P.V.M., asistida por la abogada N.R.F. y consignó edicto publicado en el diario El Nacional, de fecha 14 de mayo de 2015.

En fecha 22 de junio de 2015, compareció la ciudadana C.P.V.M., asistida por la abogada N.R.F., y consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que se libre boleta al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de junio de 2015, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público,

En fecha 08 de julio de 2015, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano C.E.P.E., y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público el día 07 de julio de 2015.

En fecha 22 Y 29 de julio de 2015, compareció el abogado JIOUHANN R.O., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que hasta la fecha se han cumplido todos los requisitos legales y no tiene nada que objetar referente a la solicitud.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia de la cédula de identidad de la ciudadana C.P.V.M., copia de la cédula de identidad de la ciudadana K.Y.G.V., copia certificada del acta de nacimiento debidamente apostillada de la República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores de la ciudadana C.P.V.M., copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana K.Y.G.V., emanada del Registro Civil del Municipio San F.d.Y., Distrito S.B.d.E.M., bajo el No. 254, de fecha 04 de mayo de 1989 y original del acta de nacimiento de la ciudadana C.P.V.M., emanada del Registro Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Registro Civil de Colombia, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado, este tribunal procede a declarar procedente en derecho la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide

III

DISPOSITO DEL FALLO

Este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 254, Año 1989, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San F.d.Y., Municipio S.B.d.E.M.. En consecuencia, donde dice: “NATURAL DE SAN ANTONIO, ESTADO TACHIRA", debe decir y leerse: "NATURAL DE CALI, REPUBLICA DE COLOMBIA", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.

En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San F.d.Y., Municipio S.B.d.E.M., así como al Registrador Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 10 días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. A.G.G.

EL SECRETARIO,

ABG. E.D.A.

En la misma fecha se publicó el presente fallo.-

EL SECRETARIO,

ABG. E.D.A.

AGG/EDA/nelly

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR