Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoIncineración De Sustancias Estupefacientes Y Psico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000413

ASUNTO: RP11-P-2015-000413

AUTORIZANDO DESTRUCCIÓN DE

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Por recibido oficio N° 19-FD3-1115-2015, de fecha 02-09-2015, suscrito por el Abg. L.R.O., en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en todo el Estado en Materia contra las Drogas, mediante el cual SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de la causa que cursa por ante esa fiscalía, donde aparecen como imputados los ciudadanos , de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 Y 193, de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo manifiesta que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en consecuencia, no se hace necesario notificar a la Dirección contra las drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, del referido en el artículo 191 de la referida ley.

Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa:

La Ley Orgánica de Droga, establece en su artículo 193 lo siguiente:

El Juez o Jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que se designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizara con la debida protección y custodia.

El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.

El Juez o Jueza de Control autorizara, por cualquier medio, la destrucción de la sustancia incautada, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del ministerio Público.

La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Publica.

Del artículo in comento se infiere claramente, que el Fiscal del Ministerio Público requerirá al Juez de Control, autorización para la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se hará preferiblemente a través de la incineración, dentro de los treinta días contados a partir de su decomiso, es por lo que en consecuencia este Tribunal considera procedente autorizar la incineración de las sustancias incautadas. Solicitada por el Representante fiscal.

Ahora bien, considerando que la representante del Ministerio Público, consignó EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-162-T-0089-15-15, de fecha 17-03-2015; realizada a la sustancia incautada, la cual arrojo un resultado en sus conclusiones; UN PESO NETO CIENTO OCHO GRAMOS CON CERO MILIGRAMOS (108G); Componente de: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), y como quiera que la Fiscal del Ministerio Público, notifico al Tribunal, que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en razón de ello se hace inoficioso, notificar a la Dirección contra las drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, es por lo que se autoriza la destrucción de dicha sustancia, mediante la Incineración. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Droga de esta Circunscripción Judicial. Carúpano. Estado Sucre, para que realice todos los tramites necesarios para la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, donde aparece como imputados los ciudadanos, previa Experticia Química practicada por expertos que designe ese despacho, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 190, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO.

LA SECRETARIA JUDICIAL

BG. F.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR