Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 25 de Agosto de 2015

Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2015-000232

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-009028

RECURRENTE: Abg. M.E., en su condición de Defensora Pública del ciudadano E.J.P.G..

DELITOS: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 17-05-2015 y fundamentada en fecha 22-05-2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano E.J.P.G., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

Se recibe el presente recurso en fecha 19 de Agosto de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, A.V.S..

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la Abg. M.E., en su condición de Defensora Pública del ciudadano E.J.P.G., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 17-05-2015 y fundamentada en fecha 22-05-2015, por lo que, desde el día 25-05-2015, día hábil siguiente a la publicación de la decisión, hasta el día 29-05-2015, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 19-05-2015, siendo interpuesto de forma tempestiva, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio trece (13) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

…4 Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…

.

…5 Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…

.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. M.E., contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 17-05-2015 y fundamentada en fecha 22-05-2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano E.J.P.G., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 25 días del mes de Agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

A.J.O.P.A.V.S.

(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira Montero

ASUNTO: KP01-R-2015-000232

AVS/VB.-

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