Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000269

PARTE ACTORA: L.E.U.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES

PARTE DEMANDADA: O.B.C.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Diecisiete (17) de septiembre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano L.E.U.G., titular de la cédula de identidad No 23.637.721, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores Y.K.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 143.731.En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano O.B.C., titular de la cédula de identidad N° 22.639.212, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Un (01) año, Un (01) mes y Cinco (05) días, en el lapso comprendido entre el 23 de octubre de 2013 y el 28 de noviembre de 2014, la terminación de la relación de trabajo por renuncia y el salario alegado por el trabajador, lo cual generan los siguientes conceptos:

1) RESPECTO DEL SALARIO: Fue admitido por la demandada el pago de un salario inferior al salario mínimo urbano vigente durante la relación de trabajo, lo cual obliga a este juzgador a utilizar el salario mínimo como salario de base para el cálculo de los conceptos admitidos por el patrono, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 57,b y 99 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.

2) PAGO DE DIFERENCIA SALARIAL: Por el hecho admitido de no haber percibido la trabajadora el salario mínimo vigente durante la relación de trabajo, la demandada debe pagar la diferencia resultante de restar lo pagado mensualmente al salario mínimo que efectivamente debió haber pagado la demandada a la trabajadora, durante el tiempo de servicio laborado, resultando que:

Mes/Año Salario Mínimo Salario Devengado Diferencia

Oct-13 2.702,73 2.142,86 559,87

Nov-13 2.837,86 2.142,86 695,00

Dic-13 2.837,86 2.142,86 695,00

Ene-14 3.270,30 2.142,86 1.127,44

Feb-14 3.270,30 2.142,86 1.127,44

Mar-14 3.270,30 2.142,86 1.127,44

Abr-14 3.270,30 2.142,86 1.127,44

May-14 4.251,71 2.142,86 2.108,85

Jun-14 4.251,71 2.142,86 2.108,85

Jul-14 4.251,71 2.142,86 2.108,85

Ago-14 4.251,71 2.142,86 2.108,85

Sep-14 4.251,71 3.000,00 1.251,71

Oct-14 4.251,71 3.000,00 1.251,71

Nov-14 4.251,71 3.000,00 1.251,71

TOTAL 18.650,16

Es por lo que este Juzgado condena a la demandada a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs.18.650,16), por concepto de diferencia salarial. Así se establece.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS 2013-2014 Y LAS FRACCIONADAS 2014-2015: De conformidad con lo previsto en los Artículos 190 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y con base en el promedio salarial preceptuado por la norma sustantiva laboral, resultando que:

2013-2014: 15 días de vacaciones + 15 días de bono vacacional = 30 días x Bs.141,72 = Bs.4.451,71

2014-2015: 16 días de vacaciones + 16 días de bono vacacional = 32 días entre 12 meses x 01 mes completo de servicio = 02,67 días de fracción de vacaciones y bono vacacional x Bs.141,72 = Bs.377,92

Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 63/100 CÉNTIMOS (Bs.4.829,63), por concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutados 2013.2014 más las fracciones 2014-2015. Así se establece.

4) UTILIDADES 2013 y 2014: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:

2013-2014: 30 días x Bs.141,72 = Bs. 4.451,71

2014-2015 (fraccionado): 30 días de utilidades entre 12 meses x 01 mes completo de servicio = 02,50 días de utilidades x Bs.141,72 = 354,30

Subtotales que arrojan para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (Bs.4.806,01). Así se establece.

5) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual aplicado al tiempo de servicio de Un (01) año, Un (01) mes y Cinco (05) días, arroja un resultante que se deduce de la tabla que sigue:

Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario

Oct-13 2.702,73 90,09 0,00 5,91 0,00 11,81 3.234,19 107,81

Nov-13 2.837,86 94,60 0,00 5,91 0,00 11,81 3.369,32 112,31

Dic-13 2.837,86 94,60 0,00 5,91 0,00 11,81 3.369,32 112,31

Ene-14 3.270,30 109,01 0,00 5,91 0,00 11,81 3.801,76 126,73

Feb-14 3.270,30 109,01 0,00 5,91 0,00 11,81 3.801,76 126,73

Mar-14 3.270,30 109,01 0,00 5,91 0,00 11,81 3.801,76 126,73

Abr-14 3.270,30 109,01 0,00 5,91 0,00 11,81 3.801,76 126,73

May-14 4.251,71 141,72 0,00 5,91 0,00 11,81 4.783,17 159,44

Jun-14 4.251,71 141,72 0,00 5,91 0,00 11,81 4.783,17 159,44

Jul-14 4.251,71 141,72 0,00 5,91 0,00 11,81 4.783,17 159,44

Ago-14 4.251,71 141,72 0,00 5,91 0,00 11,81 4.783,17 159,44

Sep-14 4.251,71 141,72 0,00 5,91 0,00 11,81 4.783,17 159,44

Oct-14 4.251,71 141,72 2.125,86 6,30 4.251,71 11,81 4.794,98 159,83

Nov-14 4.251,71 141,72 188,96 0,00 354,31 0,00 4.251,71 141,72

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 142 eiusdem arroja, luego del anticipo reconocido por el trabajador, un total de capital de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.299,46), más los intereses resultantes de la experticia complementaria del fallo que en el cuerpo del presente fallo se ordenará, los cuales se condenan a pagar en el presente fallo en virtud de resultar superior al cálculo que ordena el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.

Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Días Adicionales Prestaciones del Mes Anticipo de Prestaciones Acumulado Prestaciones

Oct-13 107,81 0 0,00 0,00 0,00

Nov-13 112,31 0 0,00 0,00 0,00

Dic-13 112,31 0 0,00 0,00 0,00

Ene-14 126,73 15 1.900,88 0,00 1.900,88

Feb-14 126,73 0 0,00 0,00 1.900,88

Mar-14 126,73 0 0,00 0,00 1.900,88

Abr-14 126,73 15 1.900,88 0,00 3.801,76

May-14 159,44 0 0,00 0,00 3.801,76

Jun-14 159,44 0 0,00 0,00 3.801,76

Jul-14 159,44 15 2.391,59 0,00 6.193,35

Ago-14 159,44 0 0,00 0,00 6.193,35

Sep-14 159,44 0 0,00 0,00 6.193,35

Oct-14 159,83 15 2.397,49 0,00 8.590,84

Nov-14 141,72 5 708,62 0,00 9.299,46

65 0 9.299,46 0,00

4) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008 y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada:

-Al pago de los intereses los intereses generados sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, calculados en el tiempo de prestación de servicio.

-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.

-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

5) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (37.585,26), mas lo determinado por vía de la experticia complementaria del fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis

El Apoderado Judicial De La Actora

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