Decisión nº DP11-L-2015-000524 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinticinco de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL

MEDIADA

ASUNTO: DP11-L-2015-000524

PARTE ACTORA: Ciudadano A.G.P., titular de la cédula de identidad Nro. 22.940.347.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio G.V., inscrita bajo el inpreabogado Nro. 120.065.

PARTE DEMANDADA: R&J CONSTRUCCIONES INGENERÍA, C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: S.A. y Y.G., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 34.906 y 119.889.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del dia de hoy 25 de septiembre de 2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, el ciudadano Alguacil deja constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadano A.G.P., titular de la cédula de identidad Nro. 22.940.347, debidamente asistido por la bogada G.V., inscrita bajo el inpreabogado Nro. 120.065 y por la parte demandada entidad de trabajo R&J CONSTRUCCIONES INGENERÍA, C.A., por medio de sus apoderadas judiciales S.A. y Y.G., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 34.906, así como consta en el instrumendo poder en original que consignan en este acto y copia de registro de comercia que se ordena agregar a los autos; La Juez verificada la cualidad de las partes declaró abierto el acto; en este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, quedando dicho acuerdo redactado bajo las siguientes consideraciones: La entidad de trabajo demandada acepta y reconoce que le adeuda los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales que comprenden: antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades y niegan el concepto establecido en el articulo 92 de la LOTTT, por cuanto la obra era a tiempo determinada; en razón de ello, median la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.75.000,00), los cuales serán cancelados en un UNICO PAGO, mediante cheque a nombre del trabajador en fecha 30-09-2015 en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 09 de la mañana. El ciudadano A.G.P., titular de la cédula de identidad Nro. 22.940.347, en su carácter de actor manifiesta a viva voz manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberme por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.

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