Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2015-000416

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-002702

IMPUTADO: J.C.G.O.

DELITOS: TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

PONENTE: ABG. A.V.S.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.G.L., en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 14-07-2015 y fundamentada en fecha 16-07-2015, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 34 numeral 4, en concordancia con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano J.C.G.O., por la presunta comisión del delito de Tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Dándosele entrada en fecha 09 de Septiembre de 2015, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Abg. A.V.S., es por lo que asume el conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta instancia superior, establecidas en el artículo 428 del código orgánico procesal penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada M.G.L., quien actúa en carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 14-07-2015, y fundamentada en fecha 16-07-2015, por lo que a partir del día 17-07-2015, día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva, hasta el día 31-07-2015, transcurrió el plazo de 10 días a que se contrae el artículo 445 de Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el recurso de apelación de sentencia fue interpuesto en fecha 31-07-2015, es decir en tiempo hábil para su interposición. Asimismo se evidencia que desde el día 03-08-2015, día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la interposición del recurso, hasta el 07-08-2015, transcurrió el lapso de 5 días para su contestación, la cual se produjo en fecha 07-08-2015, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio ciento nueve (109) de la pieza N° 2 del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

…2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.G.L., en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 14-07-2015 y fundamentada en fecha 16-07-2015, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 34 numeral 4, en concordancia con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano J.C.G.O., por la presunta comisión del delito de Tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el asunto principal Nº KP01-P-2015-002702. Se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional,

A.J.G.A.V.S.

(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira Montero

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