Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2015

Años: 205º y 156º

ASUNTO: KK01-X-2015-000118

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002676

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 24 de Septiembre de 2015, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Luisabeth M.P., en su condición de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, correspondiéndole la ponencia al Abg. A.V.S., quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

La Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 09 de Septiembre de 2015, expuso lo siguiente:

…ACTA DE INHIBICION

En horas de despacho del día de hoy, presente en el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada LUISABETH M.P., Juez de este despacho, expuso: "De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que en fecha 24-04-2015 celebre audiencia de Juicio Oral y Público y en fecha 27-04-2018 publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano J.M.S. titular de la cédula de Identidad N° 10.848.602, por la comisión Trafico Agravado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previstos y sancionados en los Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto al co acusado J.G.S.., En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia condenatoria y consecuente valoración al fondo de los medios de prueba presentados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se Ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara…

.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional en Sentencia N° 211, de fecha 15-02-01:

…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber…

Debe entenderse entonces la Inhibición como Un Derecho-Deber Del Juez, es decir, la obligación que le impone la Ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 90 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan los Jueces de la República.

Ahora bien, la Jueza del Tribunal A quo, señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-002676, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio al haber dictado Sentencia Condenatoria, en contra del ciudadano J.M.S., por la comisión del delito de Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto al co acusado J.G.S., constatándose que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…

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En efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, afectan su imparcialidad, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que su argumento se encuentra ajustado a derecho, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Luisabeth M.P., en su condición de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2011-002676.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese boleta de notificación a la Jueza inhibida, a fin de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, fecha ut supra.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional,

A.J.G.A.V.S.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. M.M.

ASUNTO: KK01-X-2015-000118

AVS/VB.-

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