Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 23 de septiembre de 2015

Años: 205º y 156º

VISTOS

EXPEDIENTE: 1770

PARTE DEMANDANTE V.L.F., Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-742.678, Inpreabogado N° 2.642, con domicilio en la Avenida Independencia, Quinta “Las Marías”, Coro, Municipio M.d.E.F..

ABOGADO ASISTENTE F.J.L.S., Inpreabogado N° 188.505, domiciliado en esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda, Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA F.J.L.G., venezolano (s), mayor (es) de edad, domiciliado (s) en la Calle Garcés, entre Calle Bolívar y Avenida Manaure de la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F. y titular (es) de la cédula de identidad N° V-5.367.456.

ABOGADO ASISTENTE F.Y.P., Inpreabogado N° 28.838, domiciliado en esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda, Estado Falcón.

MOTIVO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES

Se inició el presente proceso judicial, mediante escrito libelar presentado por el ciudadano V.L.F., Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-742.678, Inpreabogado N° 2.642, con domicilio en la Avenida Independencia, Quinta “Las Marías”, Coro, Municipio M.d.E.F.; asistido por el Abogado. F.L.S., Inpreabogado N° 188.505; ante el Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción judicial, en su condición de tribunal distribuidor en fecha 10 de julio de 2015, quien le asignó el conocimiento y decisión de la presente causa a este Tribunal, siendo admitida por auto de fecha 13 de julio de 2015, la demanda contentivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, causados en la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE FRAUDE PROCESAL, intentada por el (los) ciudadano (s) F.J.L.G.; contra el ciudadano A.D.J.Z.S., titular de la cédula de identidad N° V-748.357; según Expediente N° 14.995, sustanciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y posteriormente conocida en apelación por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; ordenándose su intimación mediante boleta librada al efecto.

En fecha 15 de julio de 2015, consta en autos actuación del alguacil del Tribunal informando de la intimación practicada, consignando la boleta debidamente suscrita por la accionada.

En fecha 23 de julio de 2015, la parte actora mediante diligencia ratifica solicitud de medida de embargo de bienes muebles para lo cual ofrece constituir la caución que indique el Tribunal; lo cual fue proveído por auto de fecha 27 de julio de 2015.

Consta en autos de fecha 29 de julio de 2015, escrito presentado por la parte accionada, ciudadano (s) F.J.L.G.; asistido por el abogado F.Y.P., Inpreabogado N° 28.838, mediante el cual hace oposición a la intimación y solicita la intervención forzosa del ciudadano (a) A.D.J.Z.S..

Por auto de fecha 29 de julio de 2015, este Tribunal admitió la demanda de tercería propuesta por la parte intimada conforme a lo previsto en el ordinal 4 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación del tercero interviniente ciudadano (a) A.D.J.Z.S., ordenándose asimismo, la apertura del cuaderno Ad Hoc, (tercería), cumpliéndose asimismo con lo ordenado.

Consta en autos de fecha 03 de agosto de 2015, diligencia presentada por el Abogado. V.L.F., mediante la cual consigna cheque de gerencia correspondiente a la fianza establecida por el Tribunal; en consecuencia, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar en fecha 03 de agosto de 2015, ordenando aperturar cuaderno separado al efecto.

Por auto de fecha 05 de agosto de 2015, este Tribunal visto el escrito de oposición presentado por la parte intimada en el presente proceso, ordena abrir la Articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes promuevan lo que consideren pertinente en relación a los hechos debatidos en el presente juicio.

Consta de autos que solo la parte actora hizo uso del derecho que le otorga la Ley, presentando sus correspondientes pruebas; las cuales fueron admitidas y agregadas a los autos, y serán analizadas en su congruo lugar.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Esta Juzgadora a los fines de resolver la fase de conocimiento en la presente causa pasa de seguidas a establecer los límites en los cuales quedó trabada la litis y al efecto observa:

Alega el demandante en su escrito libelar en resumen:

... ocurre a demandar por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales originados con relación a la acción demanda por Daños y Perjuicios derivados de Fraude Procesal, Expediente N° 14.995, fundamentada en los Artículos 17 y 170 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil; 2285 y 1196 del Código Civil y 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intentada erróneamente por el Ciudadano F.J.L.G., …en contra de mi mandante A.D.J.Z. SIERRA… Dicha causa fue sentenciada sin lugar y condenado en costas la Parte Demandante, en fecha 29 de Septiembre de 2.011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Otras Materias de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal como se evidencia de la copia certificada de la sentencia que se anexa junto con la presente demanda, … … seguidamente el apoderado judicial de la parte perdidosa… .. interpone de manera temporánea recurso de apelación contra la referida decisión, la oye el tribunal a quo en ambos efectos y sube todo el expediente al Tribunal Superior en lo Civil y Otras Materias de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y, en fecha 20 de Diciembre de 2.013, decide el Operador de Justicia Superior, declarándose sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y confirmándose la sentencia apelada en todas sus partes, es decir, la Alzada judicial recurrida declaró sin lugar la demanda de Daños y Perjuicios derivados de Fraude Procesal y condenó en costas a la parte apelante, … …Posteriormente, el apoderado judicial de la parte actora perdidosa, en fecha 10 de Febrero del 2.014, anuncia recurso de Casación contra la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil y Otras de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y, en fecha 15 de Octubre del 2.014, decide la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declarando Perecido el recurso interpuesto por la Parte actora condenando en costas a la parte actora… … sobre la base de los Artículos 22 a 29 de la Ley de Abogados, artículos 12, 14, 17, 167, 170, 607 y 286 del Código de Procedimiento Civil, articulo 40 numeral 1, del Código de Ética Profesional del Derecho, con los artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Doctrina y Jurisprudencia Patria, me faculta en derecho para ejercer, procedo en este acto a demandar-como en efecto lo hago por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE MIS HONORARIOS PROFESIONALES en este juicio, al ciudadano F.J.L.G., antes identificado, para que convenga en pagarme o en su defecto sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO: Para que me pague la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), por concepto de mis Honorarios Profesionales.

SEGUNDO: Se establecen y demandan las SIGUIENTES 37 PARTIDAS ESTIMATORIAS E INTIMATORIAS ASI:

1. Consignación de Diligencia de fecha 27-09-2010, Expediente 14.955, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00);

2. Consignación de Diligencia de fecha 22-10-2010, Expediente 14.955, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00);

3. Consignación de Poder Apud Acta, fecha 11-11-2.010, Expediente 14.955, la cantidad DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00);

4. Elaboración, redacción, constitución, consignación de Documento de Contestación de la demanda, fecha 16-11-2.010, en el Expediente 14.955, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.7.850,00);

5. Elaboración, redacción, constitución, consignación de documento de promoción de Pruebas en la Demanda, fecha 10-12-2.010, en el Expediente 14.955, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.7.850,00);

6. Representación Judicial y participación directa presencial en la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial promovida por mi representado Judicial, realizada en fecha 13-01-2.011, en la Sede del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio M.d.E.F., la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00);

7. Representación Judicial y participación directa presencial en la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial promovida por mi representado Judicial, realizada en fecha 14-01-2.011, en la Sede del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio M.d.E.F., la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00);

8. Consignación de Diligencia de fecha 17-11-2011, Expediente 14.955, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00);

9. Consignación de Diligencia de fecha 17-11-2011, Expediente 14.955, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00);

10. Asistencia, interrogación, evacuación Oral y directa presencial en la evacuación de la Prueba del testigo J.C.G.P., promovido por mi representado Judicial, realizada en fecha 18-01-2.011, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Otras Materias de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Expediente 14.955, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00);

11. Asistencia, interrogación, evacuación Oral y directa presencial en la evacuación de la Prueba del testigo Gleimi C. Colina Caseres, promovido por mi representado Judicial, realizada en fecha 18-01-2.011, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Otras Materias de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Expediente 14.955, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00);

12. Asistencia, interrogación, evacuación Oral y directa presencial en la evacuación de la Prueba del testigo L.M., promovido por la parte demandante, realizada en fecha 19-01-2.011, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Otras Materias de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Expediente 14.955, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00);

13. Asistencia presencial en la evacuación del testigo T.R., promovido por la parte demandada en ese juicio, realizada en fecha 24 de Enero de 2.011, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Otras Materias de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Expediente 14.955, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00);

14. Asistencia presencial en la evacuación del testigo GRAMELYS VARGAS, promovido por la parte demandada en ese juicio, realizada en fecha 25 de Enero de 2.011, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Otras Materias de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Expediente 14.955, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00);

15. Representación Judicial y participación directa presencial en la evacuación de la Prueba de Posiciones Juradas tanto a la parte actora como a la parte demandada en ese juicio promovida por mi representado Judicial, realizada en fecha 28-01-2.011, en la Sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Otras Materias de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Expediente 14.955, la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00);

16. Asistencia presencial en la evacuación del testigo L.M., promovido por la parte demandada en ese juicio, realizada en fecha 03 de Febrero de 2.011, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00);

17. Asistencia presencia en la evacuación del testigo T.R., promovido por la parte demandada en ese juicio, realizada en fecha 03 de Febrero de 2.011, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00);

18. Asistencia presencia en la evacuación del testigo GRAMELYS VARGAS, promovido por la parte demandada en ese juicio, realizada en fecha 03 de Febrero de 2.011, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00);

19. Consignación de Diligencia-Escrito de fecha 08-02-2011, Expediente 14.955, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00);

20. Asistencia presencial en la evacuación del testigo L.M., promovido por la parte demandada en ese juicio, realizada en fecha 11 de Febrero de 2.011, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00);

21. Asistencia presencial, interrogatorio y repreguntas en la evacuación del testigo GRAMELYS VARGAS, promovido por la parte demandada en ese juicio, realizada en fecha 11 de Febrero de 2.011, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00);

22. Consignación de Diligencia de fecha 09-03-2011, Expediente 14.955, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00);

23. Consignación de Documento de Apelación sobre una reposición de la causa, de fecha 14-03-2011, Expediente 14.955, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00);

24. Consignación de Diligencia de fecha 17-03-2011, Expediente 14.955, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00);

25. Consignación de Diligencia de fecha 22-03-2011, Expediente 14.955, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00);

26. Consignación de Diligencia de fecha 21-03-2011, Expediente 14.955, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00);

27. Consignación de Escrito de Informes, de fecha 04-04-2011, Expediente 14.955, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00);

28. Consignación de Diligencia de fecha 06-04-2011, Expediente 14.955, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00);

29. Consignación de Diligencia de fecha 22-03-2011, Expediente 14.955, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00);

30. Consignación de Escrito de Informes presentado ante el Tribunal Superior en lo Civil y Otras Materias de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28-11-2011, Expediente 5103, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00);

31. Consignación de Escrito presentado ante el Tribunal Superior en lo Civil y Otras Materias, de fecha 05-02—2.013, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00);

32. Consignación de Documento en el Cuaderno de Medidas, de fecha 10-11-2.010, en el llevado junto con el Expediente 14.955, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Otras Materias de esta Circunscripción Judicial, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00);

33. Consignación de Documento en el Cuaderno de Medidas, de fecha 11-11-2.010, en el llevado junto con el Expediente 14.955, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Otras Materias de esta Circunscripción Judicial, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00);

34. Consignación de Documento en el Cuaderno de Medidas, de fecha 26-10-2.010, en el llevado junto con el Expediente 14.955, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Otras Materias de esta Circunscripción Judicial, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00);

35. Consignación de Documento de fecha 10-11-2.011, presentado ante el Tribunal Superior en lo Civil y Otras Materias de esta Circunscripción Judicial, Expediente N° 5103, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00);

36. Consignación de Diligencia de fecha 03-03-2.011, presentado ante el Tribunal Superior en lo Civil y Otras Materias de esta Circunscripción Judicial, Expediente N° 5103, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00);

37. Consignación de Documento de fecha 21-03-2.011, presentado ante el Tribunal Superior en lo Civil y Otras Materias de esta Circunscripción Judicial, Expediente N° 5103, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00);

Estimo la presente acción… el monto total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00)…

Por su parte, la accionada en la oportunidad de la contestación alega lo siguiente:

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN…denótese del propio contenido del escrito que contiene la demanda que la parte actora en el presente juicio… quien obra a título personal y que en reiteradas oportunidades afirma en su pretensión fundamenta su acción en el artículo 22 de la ley de Abogados. Hace igualmente una relatoría del procedimiento judicial a seguir en estos particulares casos constituyendo dicho hecho una especie de ofensa conocimiento que debe inexorablemente tener la jurisdicente de la presente causa. Pero no obstante a ello, el artículo 23 de la citada ley de abogados dispone lo siguiente: “Las costas pertenecen a la pate, quien pagará los honorarios de sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el bogado podrá estimar sus honorarios y pedir la respectiva intimación del obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”… debemos de tomar en consideración que la parte procesal en el procedimiento judicial que dio origen a una condenatoria en costas procesales es el ciudadano A.D.J.Z. SIERRA… siendo que el abogado intimante en este juicio, el distinguido abogado V.L.F., solo fungió como su apoderado judicial, trayendo con ello la irrebatible afirmación de que este último no se constituyó como parte procesal en el aludido juicio mas solo obró como mandatario de la parte actora. De allí que dentro de las actas que conforman este procedimiento… no consta y mucho menos se evidencia la conformación auténtica que imperativamente debió de otorgarle el cliente al abogado Intimante para interponer el presente procedimiento… derivado de una condenatoria en costas procesales trayendo con ello una evidente ambigüedad a la hora de distinguir a cuál de los tres (3) escenarios se refiere el procedimiento judicial que nos ocupa, lo cual indudablemente trae consigo un quebrantamiento al derecho a la defensa y al debido proceso. Así, Ciudadana Jueza, los tres (03) escenarios que pudieran presentarse ocasionalmente en este tipo de juicios serían: 1°.- Que al momento de producirse la condenatoria en costas, la parte gananciosa en el proceso haya pagado íntegramente a su abogado los honorarios profesionales por las actuaciones que este haya realizado. 2°.- Que al momento de producirse la condenatoria en costas procesales, el ganancioso en el proceso haya pagado parcialmente los honorarios al abogado por las actuaciones judiciales realizadas; y 3°.- Que al momento de producirse la condenatoria en costas, el ganancioso en el proceso no haya pagado los honorarios de sus abogados. Como se podrá ver, Honorable Jueza, al no existir en ninguno de los recaudos que sustenta el Intimante su acción judicial por cobro de honorarios profesionales y que han sido acompañados con el escrito que contiene su demanda se destaca la conformación auténtica de su cliente (parte gananciosa) para interponer la presente acción, lo cual conlleva a crear un estado de incertidumbre sobre cuáles de los escenarios… es que se puede subsumir su pretensión, cercenando con ello el derecho a la defensa y al debido proceso del intimado… y por tal motivo debe imperiosamente este mismo Tribunal considerar en esta fase declarativa la improcedencia del cobro de honorarios profesionales en la forma como erradamente ha sido propuesta la presente acción judicial. CAPITULO SEGUNDO DE LA INTERVENCIÓN FOZOSA DE TERCEROS A LA CAUSA: En efecto, honorable jueza, como quiera que el abogado Intimante no trae a los autos la conformación auténtica emitida por su cliente en el aludido juicio en donde se declaró la condenatoria en costas procesales para poder determinar así la licitud de la misma… ya que su cliente pudo haberle cancelado íntegramente sus honorarios profesionales y es este último el que tiene el legítimo derecho de poder accionar el reintegro de los mismos; es plausible la potestad que me asiste de pedir la INTERVENCIÓN FORZADA DE TERCEROS a la presente causa, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 370. 4 del Código de Procedimiento Civil… igualmente, ciudadana jueza, el artículo 382 de la citada Ley Adjetiva Civil… de tal manera, Ciudadana jueza, que es perfectamente viable en esta fase declarativa solicitar la intervención forzosa de un tercero, quien en este caso es el cliente del Intimante el Ciudadano A.D.J.Z. SIERRA… la viabilidad de solicitar la intervención de un tercero a la presente causa por ser común a la misma se fundamenta en el hecho de que no existe incompatibilidad en el llamado del tercero al procedimiento… no estamos en presencia de procedimientos incompatibles ni de vulneración al debido proceso. CAPITULO TERCERO. DE LA IMPUGNACIÓN A LA ESTIMACIÓN Y EL DERECHO DE LA RETASA. Por otra parte, Honorable Jueza, sin que se pueda entender como convalidación de nuestra parte a la pretensiones que han sido esbozadas por el abogado Intimante… se hace imperiosamente necesario el resaltar la impugnación de as cantidades dinerarias que han sido estimadas… ya que las mismas no se ajustan a la realidad de los hechos, tal como se encuentra estimando honorarios profesionales por actos procesales que no se materializaron como por ejemplo la evacuación de ciertos testigos en el aludido juicio cuando dichos actos quedaron desiertos por la incomparecencia de los mismos, tal como así lo señala expresamente el Tribunal que conoció de la causa. Por otro lado…, existe una evidente incongruencia en la estimación de honorarios realizada… le atribuye una cuantía que es abrumadoramente exagerada, lo cual nos conduce en pensar que el accionante solo utilizó una sumatoria matemática de manera aleatoria para estimar sus honorarios profesionales en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.-90.000,oo) contraviniendo así los parámetros de importancia y demás elementos en el artículo 40 del Código de ética del Abogado; razón por la cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, nos acogemos al derecho de la retasa de los honorarios profesionales judiciales que estima el abogado Intimante….”.

DEL CUMULO PROBATORIO

- PRUEBAS PROMOVIDAS:

Durante la fase probatoria solo la parte demandante hizo uso de su derecho a promover pruebas, lo cual hizo de la siguiente manera:

_PRUEBAS DOCUMENTALES:

_ Copia certificada de la sentencia de fecha 29 de septiembre del 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Otras Materias de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

_ Copia certificada de la sentencia de fecha 20 de Diciembre del 2.013, dictada por el Operador de Justicia Superior en lo Civil y Otras Materias de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y confirmó la sentencia apelada en todas sus partes.

_ Copia certificada de la sentencia de fecha 15 de Octubre del 2014, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que decoró perecido el recurso interpuesto por la parte actora condenándola en costas y confirmó la sentencia apelada en todas sus partes.

_ El escrito de demanda el cual establece las partidas estimatorias, hechos y demuestra todas y cada una de sus actuaciones como abogado.

- ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Durante el lapso probatorio, el Abogado V.L.F., parte intimante al cobro de honorarios profesionales en el presente proceso; asistido por el Abogado. F.L.S., Inpreabogado N° 188.505; reprodujo, ratificó, opuso y promovió las copias certificadas de las sentencias emanadas del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Otras Materias de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano F.J.L.G., en contra de los ciudadanos A.D.J.Z., N.L.d.O. y EGDY L.d.V.; del Tribunal Superior en lo Civil y Otras Materias de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y confirmó la sentencia apelada en todas sus partes; y del pronunciamiento de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declaró perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; en las cuales quedó establecida las correspondientes condenatorias en costas. El promovente de las pruebas que anteceden, manifestó que el objeto de dichas pruebas es demostrar, comprobar y establecer con su pertinencia, legalidad, idoneidad y procedencia en derecho, que como profesional del derecho le asiste de cobrar sus honorarios profesionales.

Al respecto esta Jurisdicente considera, por cuanto las referidas probanzas, no fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad legal, al contrario también las hizo valer, como prueba de carácter público a los fines de la admisión de la cita del tercero, se le otorga valor probatorio a las mencionadas copias certificadas contenidas en el expediente que dio origen del cobro de honorarios profesionales, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual quedó probado el derecho reclamado.

Planteada así la controversia pasa este Tribunal, a decidirla conforme a las consideraciones que serán expuestas a continuación.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO DE LA TERCERIA:

Tal y como se desprende del escrito de contestación que la parte reclamada opone la tercería de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:

Dispone el aludido artículo: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: “…4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a este la causa pendiente…” .

En la transcrita norma se configura la intervención del tercero cuando la causa le es común al demandado, en el entendido que debe mediar la falta de cualidad del demandante para sostener el juicio, buscándose con ese llamamiento la debida y más conveniente integración del contradictorio. Aduce la demandada, que el intimante no posee cualidad en el presente juicio, en razón de que es al Ciudadano A.D.J.Z.S. a quien le asiste el legítimo derecho de poder accionar el reintegro de los mismos, quien en este caso es el cliente del Intimante, parte demandada victoriosa en aquel juicio y a quien legalmente le pertenecen las costas, pues no consignó ningún recaudo que sustente su acción, lo que conlleva a un estado de incertidumbre sobre cuáles de los escenarios mencionados es aplicable al presente asunto; lo cual no comparte esta Juzgadora, pues si bien es cierto que, de conformidad con las normas contenidas en los artículos 274 y siguientes del Código de Procedimiento Civil las costas procesales pertenecen a la parte, no es menos cierto que, el artículo 22 de la Ley de Abogados legitima al abogado para reclamar en forma autónoma y directa sus honorarios por los trabajos que éste haya realizado en el juicio principal.

Así dispone textualmente dicha norma:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

.

Por otra parte, alega el demandado como fundamento de la tercería, que la intimación de honorarios profesionales a la condenada en costas debe ser formulada en principio por el ciudadano A.D.J.Z.S., y que el intimante solo debe hacerlo en el supuesto de que su cliente no le haya cancelado los honorarios; sin embargo, se evidencia de autos que el llamado en Tercería, negó, rechazo y contradijo y se opuso a la tercería, manifestó no tener interés actual ni eventual alguno en sostener la tercería ya que no le es común el presente proceso.

Así las cosas y siendo que como se reitera, esta juzgadora considera que la causa no le es común al ciudadano A.D.J.Z.S., por las razones expuestas, aunada a la circunstancia que, sólo el abogado apoderado en otrora de dicho ciudadano, está legitimado para accionar por la vía de estimación e intimación de honorarios como ocurre en el presente caso, por disposición expresa de la Ley especial. Por consiguiente, y de conformidad con el PRINCIPIO DE QUE EL JUEZ CONOCE EL DERECHO, se deduce que no se encuentra bien planteada la figura que quiere hacer ver la demandada fundamentada en el artículo 370 del Código de procedimiento Civil, en su ordinal 4, lo que hace que ésta Juzgadora declare INADMISIBLE la tercería solicitada conforme al ordinal 4°, de articulo 370 eiusdem por cuanto no están llenos los requisitos exigidos por referido ordinal para poderse a instituir como Tercero al referido ciudadano, aunado a que no se logra demostrar mediante el escrito la existencia de la cualidad e interés aducida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, ya que en dicho llamado a tercería no acompañó como fundamento de ella la prueba documental de la existencia de la causa o juicio pendiente. Así se decide.

Ahora bien, aclarado este punto el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Como quedó anteriormente establecido, la presente causa se contrae a la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), por parte del Abogado V.L.F., al ciudadano F.J.L.G., incoado a raíz de la sentencia definitivamente firme y que fuere dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la que se declaro Sin Lugar la Demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE FRAUDE PROCESAL, intentada por el (los) ciudadano (s) F.J.L.G.; contra el (los) ciudadano (s) A.D.J.Z., N.L.d.O. y EGDY L.d.V.; condenándose en costas a la parte ACTORA y que fuere ratificada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción judicial, en decisión de fecha 20 de diciembre de 2013, declarando Sin Lugar la apelación y confirmando el fallo apelado.

Precisado lo anterior, resulta necesario observar que del escrito libelar se desprende que la parte accionante en forma expresa señaló: “… ciudadano juez, sobre a base de los artículos, … me faculta en derecho para ejercer, procedo en este acto en demandar como en efecto lo hago por estimación… al ciudadano F.J.L.G. …” En razón a lo anteriormente expuesto corresponde, advertir, tal y como lo alegó la parte demandada, qué hay tres (03) tipos de situaciones que se pueden presentar: a) El Cobro de los Honorarios Profesionales de Abogado por actuaciones de carácter judicial; b) El Cobro de los Honorarios Profesionales de Abogado por actuaciones de carácter extrajudiciales; y c) El Cobro de Costas Procesales, existiendo una interrogante sobre las costas procesales de cuál es su función, a lo que cabe expresar, que si bien la ley no las define claramente, ha sido contestes tanto la doctrina como la jurisprudencia en señalar que ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa.

Así mismo, se hace necesario atender el contenido del artículo 23 de la Ley de Abogados, el cual establece: “…Las costas pertenecen a la parte quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal).

Por su parte el artículo 24 del Reglamento de la mencionada Ley de Abogados establece: “…A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). Estas normas, han sido interpretadas por las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia, señalando al efecto, que el abogado de la parte vencedora en juicio tiene una acción personal y directa contra la condenada al pago de las costas procesales, de modo que, desde el punto de vista estrictamente gramatical, no hay duda que las referidas disposiciones, legitiman al abogado a intimar al condenado en costas el pago de los honorarios profesionales que hubiere estimado.

El procedimiento establecido para el cobro de honorarios profesionales de acuerdo a los criterios del más alto Tribunal de la República, la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 9 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, estableció:

Por ello, cabe distinguir las posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa.

Así, esta Sala Constitucional en sentencia N° 3.325 del 4 de noviembre de 2005, (caso: G.G.E. y J.B.N.), estableció el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales surgida en juicio contencioso, en la cual se distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: i) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; ii) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; iii) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, iv) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 89/03, caso: “Antonio Ortiz Chávez”).

Respecto al último supuesto, esto es, en caso de que el juicio haya quedado definitivamente firme, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal. (…)

Conforme al criterio sostenido, el cual la Sala reitera en esta oportunidad, la misma no es competente para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales propuesta por el abogado en ejercicio M.H.V., en virtud que el juicio que la originó ha terminado totalmente, y al no haber fase de ejecución, es imposible que el cobro de honorarios del abogado a su cliente, tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno. Así se declara.

En consecuencia, vista la incompetencia de la Sala, se estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lugar de domicilio de la parte demandada en la presente causa según se desprende de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

(Resaltado del Tribunal).

En ese sentido, y siguiendo con el tema de los honorarios profesionales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 4 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, ha manifestado lo siguiente:

“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso. En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido. Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Resaltado del Tribunal).

Así las cosas, considera este despacho que de acuerdo a las sentencias dictadas en fechas 29 de septiembre de 2011 y 20 diciembre de 2013, donde se condenó en costas al ciudadano F.J.L.G., parte intimada en la presente causa, nació la obligación de pagar los honorarios profesionales, y como consecuencia de ello, se origina el cobro de los honorarios profesionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, lo que no fue objeto de debate. Motivo por el cual es procedente el cobro de los honorarios profesionales; igualmente, de acuerdo al criterio del Tribunal Supremo antes expresado, se considera agotada la primera fase, y de acuerdo a lo solicitado por la propia parte intimada, de acogerse al derecho a la retasa, considera este Despacho que es procedente el cobro de los honorarios profesionales y que se establezcan los mismos por el juicio de retasa y ASI SE ESTABLECE.

Por otro lado, es oportuno destacar la necesidad de establecer el monto a cancelar por la procedencia del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado intimante, conforme a criterio establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), cuando expresó lo siguiente:

… Como se señaló ut supra, la doctrina de esta Sala de Casación Civil ha establecido que una vez que haya sido determinado el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, con lo cual se pone fin a la primera fase del procedimiento, los intimados podrán acogerse o no al derecho a la retasa, pues en la primera fase sólo se determina el derecho al cobro; mas, en esa primera decisión debe señalarse el monto de los honorarios estimados, debido a que si los intimados no se acogen al derecho a la retasa y esta primera decisión de la fase declarativa quedaría definitivamente firme, y si la misma no señala el monto estimado de los honorarios profesionales reclamados, la misma sería inejecutable, motivo por el cual aún cuando sólo se declara la procedencia o no del derecho al cobro de honorarios profesionales, deben los jueces señalar el monto estimado por el profesional del derecho por sus actuaciones….

.

A tales efectos esta Juzgadora advierte, que la acción fue estimada en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00), lo que equivale a SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (600 U.T.); tomando en consideración a sus actuaciones judiciales.

DISPOSITIVO

Por las argumentaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Mercantil, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar el derecho del ciudadano V.L.F., Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-742.678, Inpreabogado N° 2.642, con domicilio en la Avenida Independencia, Quinta “Las Marías”, Coro, Municipio M.d.E.F., a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones Judiciales en la presente causa.

SEGUNDO

Con Lugar la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACION DEL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES peticionados en la presente causa por el (la) Abogado V.L.F., contra el ciudadano F.J.L.G., venezolano (s), mayor (es) de edad, domiciliado (s) en la Calle Garcés, entre Calle Bolívar y Avenida Manaure de la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F. y titular (es) de la cédula de identidad N° V-5.367.456. En consecuencia, la demandada deberá pagar al Abogado intimante la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00).

TERCERO

No hay condena en costas por tratarse de una demanda de intimación de Honorarios de abogados.

Como corolario de lo anteriormente expuesto, se ordena la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados en el artículos 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29. En tal sentido, se le hace saber a las partes, que una vez quede firme la presente sentencia se procederá a la ejecución de la segunda fase, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Veintitrés (23) días del mes de SEPTIEMBRE de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° y 156°

La Juez Titular, La Secretaria Accidental,

Abg. Z.M. de L.A.. F.C.R.

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 2:30 de la TARDE y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. S.A.d.C.. Fecha: UT-Supra,

La Secretaria Accidental,

Abg. F.C.R.

EXP. 1770

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