Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2015

Años: 205° y 156º

ASUNTO: KP01-R-2015-000453

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-015553

PONENTE: DRA. Y.K.M.

De las partes:

Recurrente: Abg. L.E.D.R., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos MERKIS COLMENAREZ PEREIRA, E.J.M.C., J.A.P.S. Y L.M.Q.Q..

Fiscalía: Vigésima Sexta del Ministerio Público.

Victima: J.A.C..

Delito: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 23/07/2015 y Fundamentada en fecha 10/08/2015, mediante el cual condenó a los acusados MERKIS COLMENAREZ PEREIRA, E.J.M.C., J.A.P.S. Y L.M.Q.Q., a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por considerarlos culpables de la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada L.E.D.R., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos MERKIS COLMENAREZ PEREIRA, E.J.M.C., J.A.P.S. Y L.M.Q.Q., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 23/07/2015 y Fundamentada en fecha 10/08/2015, mediante el cual condenó a los acusados MERKIS COLMENAREZ PEREIRA, E.J.M.C., J.A.P.S. Y L.M.Q.Q., a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por considerarlos culpables de la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

Se recibe en fecha 16 de septiembre de 2015, y se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Y.K.M..

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es la Abogada L.E.D.R., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos MERKIS COLMENAREZ PEREIRA, E.J.M.C., J.A.P.S. Y L.M.Q.Q., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…

La decisión recurrida fue dictada en fecha 23/07/2015 y Fundamentada en fecha 10/08/2015, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto en 21/08/2015, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 11/08/2015, día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, hasta el día 24/08/2015, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada L.E.D.R., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos MERKIS COLMENAREZ PEREIRA, E.J.M.C., J.A.P.S. Y L.M.Q.Q., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 23/07/2015 y Fundamentada en fecha 10/08/2015, mediante el cual condenó a los acusados MERKIS COLMENAREZ PEREIRA, E.J.M.C., J.A.P.S. Y L.M.Q.Q., a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por considerarlos culpables de la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA JUEVES 08 DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 10:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (24) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Juez Profesional,

Presidente de la Corte de Apelaciones

Y.K.M.

(Ponente)

La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,

A.J.G.A.V.S.

La Secretaria,

M.S.

ASUNTO: KP01-R-2015-000453

YKM//Emili

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