Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Lisbeth Harris Garcia |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2014-000225
ASUNTO: BP12-L-2014-000225
PARTE ACTORA: ciudadano: F.M.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: Nº 9.813.059.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ciudadanos: L.L.G. y J.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 17.164 y 63.653, respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: RODRIGUEZ DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS, C.A. (RODICA).
REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ciudadano H.C.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.655.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES,
ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy, dos (2) de octubre del 2015, siendo las 09:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la prolongación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada L.H.G., con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada M.C.M., así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano L.P.. Acto seguido el Tribunal informa que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano F.M.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: Nº 9.813.059, ni por si ni por representante judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil RODRIGUEZ DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS, C.A. (RODICA); ni por sí ni por representante legal o judicial alguno. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora y demandada al acto de prolongación de la presente audiencia oral de juicio.
Ahora bien, observa esta Instancia que en fecha 07 de julio del 2015, se instaló la audiencia de juicio en el presente asunto, quedando la misma prolongada, en virtud de que las resultas de la prueba de requerimiento dirigida a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ANACO, ARAGUA, FREITES, LIBERTAD, S.A. y MAC GREGOR DEL ESTADO ANZOATEGUI, no se encontraba incorporada a las acta, motivo por el cual la parte demandante insistió en requerir sus resultas, prolongándose la audiencia de juicio, a los fines de evacuar la referida prueba de requerimiento, aún no incorporada. Como tampoco se verifica de las actas procesales, la insistencia en recabar sus resultas, por ninguna de las representaciones judiciales de las partes. Seguidamente, la Juez informa que en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte infine, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO; en consecuencia, el Tribunal se retira a la sala de despacho a los fines de suscribir la presente acta. Asimismo, se ordena a la secretaria de este Despacho a realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 07 de julio exclusive hasta el 02 de octubre del 2015 inclusive. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. L.H.G.
LA SECRETARIA
ABG. M.C.M.