Decisión nº WP02-D-2014-000166 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 21 de Octubre 2015

205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000166

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 21/10/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/06/1997 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Del expediente se puede observar que en data 23/03/2015 se publica Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del referido joven quien admitió hechos y lo declararon responsable penalmente de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y lo condenaron a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS conjuntamente con SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (6) MESES, se impuso la ejecución de esta Sentencia el 16/04/2015 con presentaciones cada 8 días, se fija primera Revisión en libertad para el día de hoy 21/10/2015 habiéndose consignado el Informe evolutivo del semestre que detalla “IDENTIDAD OMITIDA,asiste a sus presentaciones de manera cabal con respeto, bien receptivo y comunicativo, tiene acciones centradas hacia un mejor desempeño de sus responsabilidades, vive con sus abuelos maternos con quien tiene excelente relación , está cursando 2do. año liceo en la Salinas horario nocturno, en los días libres pesca y trabaja a destajo en Hotel Playa Grande en eventos, ha participado en las actividades del Centro y está en la Academia de Beisbol Quillapo Sport en Marapa, siempre ha mostrado interés por su medida...”

En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que es un muchacho bien colaborador le gusta quedarse en el Centro vende pescado cuando viene, tiene un buen apoyo familiar y se destaca en Beisbol. La Defensora Pública lo felicita considera que ha cumplido salvo traer la constancia de los estudios y pide que se le extienda sus presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que falta consignar constancia de todo debe continuar cumpliendo y cuando los traiga extender las presentaciones.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que el joven tiene buen vestir, educado con apoyo familiar, estudiando, trabajando a destajo y con gran interés por el deporte solo se observa que no ha comenzado el Servicio Comunitario pero en líneas generales tiene buena evolución, por lo que esta Juzgadora considera que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada QUINCE (15) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones consignando las constancias respectivas de inmediato y comenzar con el Servicio Comunitario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Quince (15) días, debiendo continuar con las demás obligaciones consignando las constancias respectivas de inmediato y comenzar con el Servicio Comunitario. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. D.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. D.R.

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