Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 06 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2013-000186

AUTO FUNDADO DE AUTORIZACION DE CAMBIO DE DOMICILIO.

Esta Instancia judicial en base a lo previsto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a la entrevista realizada a la ciudadana… quien solicito a este tribunal se autorizara el cambio de domicilio a su menor hijo J.J.C.L. en virtud de un problema presentado en el Taller donde laboraba con su padre lo quie le hace pensar quie la vida del joven corre peligro razones por la cual este tribunal lo autoriza con la condición de que el mismo debe presentar la constancia de residencia del nuevo domicilio ante este tribunal a mas tardar en un lapso de 15 dias, así como indicación de la persona que se hará cargo y responsable del adolescente quien deberá comparecer con su representante legal a este tribunal a la brevedad posible- igualmente se acuerda e insta a la representante legal a acudir ante el equipo multidisciplinario con la Lic. Magdiel López a los fines de que le dé cita para que el adolescente se presente una vez al mes a continuar con el cumplimiento de la sanción de libertad asistida por el lapso que resta que es de nueve (09) meses y dos (02) días de conformidad con el art. 647 literal “e”de la LOPNNA, se acuerda notificar a la defensa pública y al fiscal igualmente se insta a la exponente a comparecer ante la fiscalía 24° DEL MINISTERIO PUBLICO PARA FORMULAR RESPECTIVA DENUNCIA.

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO escuchada a la progenitora del adolescente acuerda el cambio de domicilio al adolescente RESERVADO en virtud de que su vida corre peligro y ordena a su progenitora consignar constancia de residencia del nuevo domicilio ante este tribunal así como indicación de la persona que se hará cargo y responsable del adolescente quien deberá comparecer con su representante legal a este tribunal- igualmente se acuerda e insta a la representante legal a acudir ante el equipo multidisciplinario con la Lic. Magdiel López a los fines de que le dé cita para que el adolescente se presente una vez al mes a continuar con el cumplimiento de la sanción de libertad asistida por el lapso que resta que es de nueve (09) meses y dos (02) días de conformidad con el art. 647 literal “e” de la LOPPNA, se acuerda notificar a la defensa pública y al fiscal igualmente se insta a la exponente a comparecer ante la fiscalía 24° del Ministerio Publico a hacer la respectiva denuncia. Notifíquese. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. MILAGRO LÒPEZ PEREIRA

SECRET

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