Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Octubre de 2015

Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2015-000431

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-012397

RECURRENTE: Abg. M.C.D., en su condición de defensora pública del ciudadano E.J.R.H..

DELITOS: Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 2 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 31-07-2015 y fundamentada en la misma fecha, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano E.J.R.H., por la presunta comisión del delito de Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 2 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

Se recibe el presente recurso en fecha 01 de octubre de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, A.V.S..

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la Abg. M.C.D., en su condición de defensora pública del ciudadano E.J.R.H., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

Se evidencia del cómputo suscrito por la secretaria del referido tribunal el cual establece que: “…CERTIFICA, que a partir del día: 03/08/2015, día hábil siguiente a la publicación de fecha 31/07/2015 y fundamentada en fecha 31/07/2015, hasta el día 11/08/2015 transcurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día: 11/08/2015. Se deja constancia que la Defensa publica presentó el Recurso de Apelación en fecha 07/08/2015. Cómputo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra. Se deja constancia que los días 4, 5, 6 y 7 este Tribunal no dio despacho por cuanto la Jueza se encontraba de reposo…”.

Siendo lo correcto que la secretaria administrativa, debió tomar en cuenta a partir del día 03-08-2015, día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión, hasta el día 13-08-2015, transcurriendo así el lapso de cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 440 Código Orgánico Procesal Penal, constatándose de las actuaciones que conforman el presente asunto que el recurso de apelación fue presentado en fecha 07-08-2015, siendo interpuesto de forma tempestiva.

.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

…4 Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…

.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. M.C.D., contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 31-07-2015 y fundamentada en la misma fecha, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano E.J.R.H., por la presunta comisión del delito de Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 2 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

A.J.O.P.A.V.S.

(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira Montero

ASUNTO: KP01-R-2015-000431

AVS/VB.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR