Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Martes veinte (20) de octubre de 2015

205º y 156º

Exp Nº AP21-R-2015-001257;

Asunto Principal Nº AP21-L-2015-001861

PARTE ACTORA: J.C.E.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.344.579.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.V., abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 35.213.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el N° 127, Tomo 10-A., cuya ultima reforma consta en Acata de Asamblea celebrada el 27 de noviembre de 2013, inscrita en el mencionado registro mercantil el 30 de abril de 2014, bajo el Nª 24 tomo 69-A-.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos

ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el Abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.213, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil quince (2015), por el Tribunal 30º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.

Antecedentes

  1. - Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el Abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.213, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil quince (2015), por el Tribunal 30º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 18-9-2015, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y por auto de fecha 25-9-2015, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, para el día miércoles 14 de octubre de dos mil quince (2015) a las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

    1. Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

  2. - La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.213, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil quince (2015), por el Tribunal 30º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano J.C.E.P., contra la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., en la cual se señalo lo siguiente:

    …Visto el escrito de fecha 27 de julio de 2015, suscrito por el ciudadano N.O., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., mediante el cual solicita sea declarada la inadmisibilidad de la presente demanda consistente en una ACCIÓN MERO DECLARATIVA, e igualmente solicita en caso contrario, el llamamiento en calidad de tercero a la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN DE SISTEMAS DE CONTRATACIÓN, C.A., estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud, y por cuanto el Juez que Preside este Despacho no realizó actuaciones judiciales durante los días viernes 31 de julio de 2015, así como los días lunes 03 y martes 04 de agosto de 2015, por razones justificadas, se procede en esta fecha a proveer lo solicitado en los siguientes términos:

    Planteada la situación, y a.e.e.d.l. parte demandada en la cual solicita la declaratoria de inadmisibilidad se observa que en cuanto a las demandas de Mera Declaración o Mero Declarativas, debe señalarse que las bases o presupuestos legales y procesales para su procedencia, se encuentran dispuestas en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponiéndose en la norma adjetiva procesal civil lo siguiente: (…)

    De allí que ciertamente existe la posibilidad de una demanda a través de la cual se pretenda la mera declaración acerca de la existencia o inexistencia de un derecho o bien de una relación jurídica, estando dirigida dicha acción a aclarar la duda o incertidumbre de un derecho; estableciendo además la misma fuente legal sus requisitos de procedencia, para lo cual no basta que el objeto de la acción esté limitado a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, sino que además exige la norma que el demandante no pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante otra acción diferente, no estableciéndose límites en cuanto a que otro tipo de acción se pueda ejercer, es decir, que por interpretación al contrario, la acción mero declarativa se encuentra limitada al hecho de la necesidad de este proceso como único medio para obtener la garantía jurisdiccional del Estado, por virtud de la negativa del obligado al reconocimiento de un derecho o su satisfacción.

    Al respecto y a decir del procesalista Henríquez La Roche, Ricardo (Código de Procedimiento Civil. Caracas 1995. Tomo I, p. 92), el ejercicio de la acción mero declarativa atiende a “una situación de incertidumbre, sea por falta o deficiencia de título, sea por amenaza de perturbación al ejercicio del derecho o peligro de daño, que autoriza la intervención en vía preventiva para crear la certeza oficial que aleje anticipadamente el peligro de la transgresión posible en el futuro, evitando el daño que se causaría si la ley no actuase” (Negrillas y subrayados del Tribunal); es decir, que lo que se persigue evitar es precisamente la violación de un derecho frente a una amenaza de ser violado, para lo cual se requiere además que exista un fundado, actual y serio temor, que se produzca tal violación del derecho.

    De tal manera que la acción mero declarativa es si se quiere, una vía que aplica cuando no exista un procedimiento ordinario que satisfaga el derecho a la tutela de un eventual daño o peligro que se causaría si la ley no actuase, no siendo admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente, tal como lo dispone el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil in comento.

    En este sentido y con respecto a la acción mero declarativa la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 1199 del 27-07-2006, dispuso lo siguiente: (…)

    En el presente caso se pretende por vía de la acción mero declarativa que el actor sea considerado como un trabajador TERCERIZADO de la demandada, con la finalidad que dicha condición le permita disfrutar de todos los beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores directamente contratados por la demandada Alimentos Polar Comercial, c.a., quien a su decir ha pretendido cometer un fraude procesal en perjuicio de un grupo de trabajadores que laboran en las mismas condiciones que el, aduciendo además que dicho fraude fue cometido con la intención de desvirtuar, desconocer y obstaculizar la efectiva aplicación de la legislación laboral, siendo que dicha simulación o fraude fue establecido por la Inspectoría del Trabajo de Cagua en el Estado Aragua, quien además les estableció la condición de TERCERIZADO y que ello además fue corroborado mediante inspección judicial realizada en fecha 06 de abril de 2015.

    Siendo así considera quien decide, que dado lo pretendido por el actor, en cuanto a que le sea reconocida la condición de Tercerizado, para disfrutar de todos los beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores directamente contratados por la demandada Alimentos Polar Comercial, c.a., lo que se según su mismo dicho fue establecido previamente por la Inspectoría de Cagua en el Estado Aragua, y dado además que el mismo actor aduce haber sido contratado inicialmente por otra empresa denominada Organización de Sistemas de Contratación Osisteconsa, para prestar servicios en otra denominada Pepsi-Cola Venezuela, c.a., quienes además no han sido llamadas a este juicio para que procuren la defensa de sus derechos e intereses; en tal sentido y dada la multiplicidad de pretensiones (Declaratoria de Tercerización para disfrutar de todos los beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores directamente contratados por la demandada Alimentos Polar Comercial, c.a., así como Simulación y Fraude) y dada la cantidad de entes mencionados y no demandados en las situaciones fácticas planteadas y que son el fundamento de lo pretendido.

    Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Trigesimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara…

    .

    CAPITULO SEGUNDO.

    Del desistimiento del presente recurso de apelación.

  3. - Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

  4. - En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el Abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.213, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil quince (2015), por el Tribunal 30º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano J.C.E.P., contra la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.213, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil quince (2015), por el Tribunal 30º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano J.C.E.P., contra la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

    Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2015.

    JUEZ

    Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

    SECRETARIA

    Abg. NORA URIBE

    NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

    SECRETARIA

    Abg. NORA URIBE

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