Decisión nº WP02-D-2015-000263 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 20 de Octubre 2015

205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000263

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 05/10/2015 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 05/09/1997 actualmente de 18 años de edad. en apertura de Debate por Admisión de Hechos por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de: L.A. POR DOS (2) AÑOS sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: 1) No acercarse a la víctima ni a testigos del presente caso; 2) No portar armas de fuego ni arma blanca ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicos; 3) Someterse a tratamiento de desintoxicación presentando constancia y 4) mantenerse inserto en el área laboral y educacional.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este efebo tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de L.A. con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, La Guaira Estado Vargas y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada ocho (8) días, así también deberá atenderse en consultas con psicólogo y para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad se le informa al Centro que el joven deberá acudir a la casa de oración “Nueva Vida” ubicada en calle Real de Montesano 2 veces al mes y además realizar un trabajo investigativo referente “Al riesgo de las drogas y la prostitución” el cual deberá contener un mínimo de 200 páginas y preparará una exposición al respecto para ser expuesto como parte de un taller conjuntamente con otros ponentes a llevarse a cabo en el Circuito Judicial Penal cuando el Centro lo disponga. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 11/11/2015 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable en Admisión de Hechos por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de L.A. POR DOS (2) AÑOS sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 11/11/2015 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese Al Defensor Privado y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo detallándole las sanciones. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. D.R.

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. D.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 20 de Octubre 2015

205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000263

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 05/10/2015 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 05/09/1997 actualmente de 18 años de edad. en apertura de Debate por Admisión de Hechos por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de: L.A. POR DOS (2) AÑOS sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: 1) No acercarse a la víctima ni a testigos del presente caso; 2) No portar armas de fuego ni arma blanca ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicos; 3) Someterse a tratamiento de desintoxicación presentando constancia y 4) mantenerse inserto en el área laboral y educacional.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este efebo tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de L.A. con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, La Guaira Estado Vargas y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada ocho (8) días, así también deberá atenderse en consultas con psicólogo y para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad se le informa al Centro que el joven deberá acudir a la casa de oración “Nueva Vida” ubicada en calle Real de Montesano 2 veces al mes y además realizar un trabajo investigativo referente “Al riesgo de las drogas y la prostitución” el cual deberá contener un mínimo de 200 páginas y preparará una exposición al respecto para ser expuesto como parte de un taller conjuntamente con otros ponentes a llevarse a cabo en el Circuito Judicial Penal cuando el Centro lo disponga. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 11/11/2015 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable en Admisión de Hechos por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de L.A. POR DOS (2) AÑOS sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 11/11/2015 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese Al Defensor Privado y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo detallándole las sanciones. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. D.R.

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. D.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR