Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000298

PARTE ACTORA: N.A.M.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. E.A. e I.M.

PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA &PAVAN CONTRUCTION COMPANY, S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. S.R.

MOTIVO: SALARIOS CAIDOS, TICKETS ALIMENTACIÓN Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, 8 de octubre de 2015, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por SALARIOS CAIDOS, TICKETS ALIMENTACIÓN Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentó el ciudadano N.A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.509.921; en contra de la demandada ZARAMELLA &PAVAN CONTRUCTION COMPANY, S.A.. Se deja constancia que por la parte demandante N.A.M.H.; comparece las apoderadas en ejercicio en E.A. e I.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 85.207 y 85.204, (en lo sucesivo EL TRABAJADOR); por la demandada Z & P, S.A., comparece la abogada S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704, (QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA ENTIDAD DE TRABAJO); por cuanto las partes a los fines de lograr un acuerdo, con el fin de lograr una Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de las gestiones realizadas por este para lograr el presente acuerdo; dicha transacción se presenta de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos: PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta haber mantenido una prestación de servicios a LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el día 22/11/2010; en el cargo de SUPERVISOR MECANICO, con una remuneración diaria integral final de Bs. 244,73; hasta el 31/01/2013, cuando se da por terminado el vinculo laboral, por despido por parte de LA EMPRESA, reclama el pago que se expresa en el libelo de la demanda, por PRESTACIONES SOCIALES, CESTA TICKET, SALARIOS CAIDOS, UTILIDADES, VACACIONES y BONO VACACIONAL que se dan por reproducidos en la presente, que alcanzan a la suma de Bs. 225.118,62; una vez deducidos los adelantos por la cantidad de Bs. 25.907,77 y 34.927,72; adicionándola al monto total los intereses moratorios, indexación y honorarios profesionales, derivados de la relación laboral. TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta no reconocer la suma reclamada, ni el tiempo de servicio; y sólo reconoce adeudar el monto correspondiente a los Salarios Caídos, motivado al procedimiento administrativo aducido por el trabajador; y le fueron ofrecidos el pago de sus derechos laborales por el servicio personal prestado, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA ENTIDAD DE TRABAJO propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) los cuales serán cancelados a treinta días continuos, a partir de la presente fecha; para EL TRABAJADOR, para cubrir los conceptos demandados, y para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia por bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece AL TRABAJADOR, pagar la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) los cuales serán cancelados a treinta días continuos, a partir de la presente. QUINTA: LAS APODERADAS DEL ACTOR, exponen: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, conforme a las facultades otorgadas por mi representado, y conforme a las facultades atribuidas, solicitan el pago mediante dos cheques: uno por la cantidad de Bs. 70.000, a nombre del trabajador y, el otro por la cantidad de Bs. 30.000 de igual forma a nombre del trabajador, el cual se corresponde a los honorarios de las apoderadas pactados con el trabajador, el cual este asume su obligación respecto a ellas, del monto total acordado. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción EL TRABAJADOR, a través de su apoderado manifiesta su expresa renuncia al presente procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que ellos mantuvieran con LA ENTIDAD DE TRABAJO, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera de este escrito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal. Así lo otorgamos a la fecha de su presentación.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que las apoderadas del actor tienen facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme a lo dispuesto a la vuelta del folio 24 del presente asunto; y acepta los términos expuestos sobre el monto total mediado por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los cuales serán cancelados a treinta días continuos, a partir de la presente fecha, mediante la emisión de dos cheques: uno por la cantidad de Bs. 70.000, a nombre del trabajador y, el otro por la cantidad de Bs. 30.000 de igual forma a nombre del trabajador, el cual se corresponde a los honorarios de las apoderadas pactados con el trabajador, el cual este asume su obligación respecto a ellas, del monto total acordado. siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra asistido de abogada; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. F. 100.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto hasta tanto conste en autos el pago definitivo y ordenar la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 9:25 a.m.

LA JUEZA PROVISORIA,

LAS APODERADAS DEL TRABAJADOR

Abg. M.S.M..

LA SECRETARIA,

POR LA DEMANDADA,

Abg. L.D.M.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,

CSDTPyVV

MSM/LDMV/msm

BP12-L-2014-000298

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