Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLarry Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, cinco (05) de noviembre de 2.015.

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001163

PARTE ACTORA: M.J.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.L.G.Z.. INPREABOGADO Nº106.608. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NºV-8.470.744.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR y SERVICIO AUTONOMO DE AEREOPUERTOS REGIONALES (SAAR-BOLÍVAR)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: : E.M.M., inscrito en el Inpre-abogado bajo el número,26.539 y O.M., con inpreabogado Nº 36.495.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E IDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

CONVENIMIENTO. MEDIACION POSITIVA.

En el día hábil de hoy, jueves 05 de noviembre 2015, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano J.G. abogado en ejercicio, inscrito en el I P S A bajo el número 106.608, actuando en condición de apoderado judicial de la accionante, según se evidencia copia certificada de poder que cursa en autos, por una parte y por la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR y SERVICIO AUTONOMO DE AEREOPUERTOS REGIONALES (SAAR-BOLÍVAR) La profesional del derecho: E.M.M., inscrito en el Inpre-abogado bajo el número,26.539 y O.M., con inpreabogado Nº 36.495, en su condición de apoderado judicial de la misma, según consta en poder que cursa en autos en este acto, previo cotejo con su original, dándose así inicio al presente acto. Luego de conversaciones entre las partes Y el Juez, como director del proceso y queriendo ser parte de la solución a favor del trabajador en los derechos que le asistan, y tomando en cuenta la notificación verbal que se hizo a este tribunal por parte del CONSULTOR JURIDICO DEL SAAR-BOLÍVAR, en cuya oportunidad me manifestó que pasaron un punto de cuenta a la gobernación para el pago del caso en cuestión y se necesitaba un lapso prudencial para la repuesta, es por lo cual hay una aceptación de convencimiento.

EL DEMANDANTE,: M.J.V. , venezolana, titular de la cedula de identidad V-10.296.435, REPRESENTADA POR COAPODERADO, Ciudadano: J.L.G.Z.. INPREABOGADO Nº106.608. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NºV-8.470.744. declara haber estimado los beneficios, las ventajas y desventajas que obtienen cuando se conviene y acepta el pago de la suma que recibe en este acto de LA DEMANDADA la cantidad de: Ochenta mil bolívares, sin céntimos, en cheque contra el Banco BOD, OFICINA DE ALTA VISTA, Nº 66000268 y reconoce que de los conceptos reclamados no se le adeuda suma alguna en especie o efectivo en relación y/o total, ni por deducciones (anticipos) de Prestaciones sociales depositadas en el banco y/o fideicomiso y/o contabilidad.

EL DEMANDANTE declara y reconoce que con la suma aquí entregada, quedan satisfechas sus pretensiones, y cualquier concepto proveniente de los derechos y acciones que pudieran derivarse de la relación laboral que unió a EL DEMANDANTE con LA DEMANDADA y en consecuencia, libera a LA DEMANDADA, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, ni en contra de sus representantes legales, por cualquier concepto que pudiera derivarse en ocasión de la relación laboral.

CONCEPTOS INCLUIDOS.

EL DEMANDANTE

reconoce, y por tanto así lo declara expresamente, que nada más le corresponde , ni queda por reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el libelo de demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y los señalados en este escrito transaccional, ni por concepto de indemnizaciones por enfermedad ocupacional previstas en la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) aplicable ratione temporis al caso de autos, y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.) específicamente en los artículos 80 ordinales 1° ó 2º y artículo 130 ordinal 5º; indemnización extra contractual por daño moral prevista en el artículo 1196 del Código Civil (C.C.); indemnización por daños y perjuicios (daño emergente) previstos en el artículo 1185 del mismo código; intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio.

EL DEMANDANTE

, Representado por su apoderado abogado en ejercicio: J.L.G.Z.. INPREABOGADO Nº106.608. antes identificado, actuando con plena voluntad y libre de constreñimiento, declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de las cantidades estipuladas en este documento y, en consecuencia, declara que acepta y recibe en este acto las cantidades señaladas en este escrito, como monto único, total y definitivo por concepto de por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, indemnización extra contractual por daño moral prevista en el artículo 1196 del Código Civil (C.C.); indemnización por daños y perjuicios (daño emergente) previstos en el artículo 1185 del mismo código; intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio; por lo que “EL DEMANDANTE” declara expresamente que no tiene nada más que reclamar a la demandada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR y SERVICIO AUTONOMO DE AEREOPUERTOS REGIONALES (SAAR-BOLÍVAR) antes identificada, por los señalados conceptos, así como por ningún otro concepto.

EL DEMANDANTE

manifiesta en pleno uso de la razón, que acepta a su entera y total satisfacción el ofrecimiento llevado a cabo por “LA EMPRESA” y reciben, en este acto, las cantidades detalladas en este escrito, en la forma, términos y condiciones establecidos en la cláusula NOVENA del mismo, por concepto de indemnizaciones por enfermedad ocupacional previstas en la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) aplicable ratione temporis al caso de autos, y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.); indemnización extra contractual por daño moral prevista en el artículo 1196 del Código Civil (C.C.); indemnización por daños y perjuicios (daño emergente) previstos en el artículo 1185 del mismo código, los cuales se evidencian del escrito de demanda y de este acuerdo transaccional, así como por concepto de intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio, (lo cual en ningún momento implica aceptación de responsabilidad alguna por parte de “LA EMPRESA” en las pretensiones de “EL DEMANDANTE” según el escrito de demanda ni según este escrito transaccional), y por ende le otorga a “LA EMPRESA” formal y amplio finiquito, ya que es una voluntad expresa e inequívoca de “LAS PARTES” que lo suscriben, que la presente transacción constituya un ARREGLO TOTAL Y DEFINITIVO de toda controversia vinculada directa o indirectamente con las reclamaciones efectuadas conforme al libelo de demanda o con ocasión de la relación de trabajo.

LAS PARTES

, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, han convenido igualmente con carácter transaccional que la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.80.000,00), a que se refiere de este acuerdo transaccional, cubre cualquier eventual diferencia y, de igual forma, comprende todos los conceptos que hayan podido ser solicitados por “EL DEMANDANTE” y que legal y contractualmente le correspondieran, comprendiéndose además dentro de dicha cantidad cualquier eventual reclamo sobre diferencias o conceptos futuros reflejados o no en el presente acuerdo transaccional, entre otros, así como por concepto de indexación monetaria, intereses de mora

También queda convenido por “LAS PARTES”, que las bases de cálculo (salarios, tiempo de servicio o antigüedad, alícuotas de bono vacacional y utilidades, y demás bases de cálculo aplicables) de cada uno de los conceptos transigidos, los cuales se encuentran claramente descritos con anterioridad, han sido objeto de discusión y acuerdo entre las mismas, de manera tal que las sumas resultantes de los conceptos tiene el carácter de verdaderas, correctas y definitivas.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

Finalmente “LAS PARTES” manifiestan expresamente estar de acuerdo con los términos de la presente transacción judicial celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y solicitan, respetuosamente, de este Tribunal, y solicitan en este acto, sirva homologarla, dándole el carácter y valor de cosa juzgada y se dé por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente.

Finalmente, “LAS PARTES” solicitan en el presente acto sea agregado a los autos junto con los recaudos anexos para que surta los efectos legales correspondientes.

Este tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, otorgándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia de que en este acto se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y elementos probatorios.

EL Juez 2º de S. M. E.,

ABG. LARRY HERRERA GIMENEZ. SECRETARIO DE LA SALA.

ABG.R.G...

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