Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 2 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000371

ASUNTO: RP11-P-2016-000371

L.S.R.

Celebrada como ha sido en fecha Treinta y uno (31) de enero de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de D.J.J.F., Por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se el cedió el Derecho De Palabra Al Fiscal Del Ministerio Público, Quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano D.J.J.F., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Según ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Guiria, quienes dejan constancia que siendo las 06:00 horas de la tarde continuando con las averiguaciones asignadas por el despacho , se trasladaron hacia el sector Guarama de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, a fin de ubicar y citar a los sujetos M.J.V.B., apodado MIKO, D.J.J.F., apodado “DENY”, F.J.J.M., apodado FREDY, L.E.G.B., apodado LUISITO, y M.J.G. apodados: “PACO”, plenamente identificadas en autos por cuanto figuran como investigados, y una vez apersonados por el referido sector se realizo varios recorridos por las adyacencias de la referida zona logrando dialogar con una persona de sexo masculino a quien se identifico de manera diáfana como funcionarios activos y luego de ser impuesto del motivo de la comisión y de hacer mención de los referidos sujetos antes ciados, se negó a suministrar sus datos personales, por ya futuras represarías en su contra o de su familia manifestando de manera discreta que el sujeto conocido como D.J.J.F., apodado “DENY”,, se encuentra, por la calle San Isidro, exteriorizando el descontento por el homicidio del adolescente, motivo por el cual nos dirigimos al lugar , logrando avistar a un sujeto que portaba como vestimenta una franela color blanco y una bermuda color naranja, quien avistar la comisión policial emprendió veloz carrera procediendo de manera inmediata a descender del vehiculo originándose la persecución logrando darle alcance, seguidamente a bordo de la comisión manifestó ser el sujeto de nuestro interés, se realizo la revisión corporal no encontrándole nada, manifestando que quedaría detenido... Visto que no existen testigos que avalen lo dicho por el funcionario Es por lo que solicito se decrete una L.s.r. a favor del imputado de auto. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere conveniente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; Finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo.

DEL IMPUTADO:

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como D.J.J.F., de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 11/11/1986, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Guayama del medio, calle san Isidro, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-18.099.819,, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Me acojo a lo manifestado por el fiscal del ministerio publico, en cuanto que el mismo solicito una l.s.r. para mis defendidos, ratificando esta defensa dicha solicitud. Solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:

En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo son los delitos para el ciudadano D.J.J.F., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicita de que se decrete L.S.R., éste Tribunal para decidir observa: que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…. Por lo que se considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar para a favor del imputado D.J.J.F., sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes la solicitud fiscal en virtud de que en las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia que revisado como ha sido el sistema Juris 2000, del mismo se desprende que en el día de ayer 30/01/2016 le fue decretada Orden de aprehensión en contra del mismo por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en contra del adolescente C.J.G.G., es por lo que en consecuencia este Tribunal Acuerda dejar en calidad de detenido al Imputado de autos a los fines de realizar audiencia de imposición de Orden de aprehensión para este mismo día a las 01:30 de la tarde. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R., en contra del ciudadano: D.J.J.F., de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 11/11/1986, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Guayama del medio, calle san Isidro, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-18.099.819, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Código Orgánico procesal penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe a la referida ciudadana en el delito que se le imputa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA POLICIA MUNICIPAL DE VALDEZ (Dejándose constancia que queda detenido a disposición de este Tribunal primero de Control por Orden de aprehensión en contra del mismo por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en contra del adolescente C.J.G.G., emitida el día 30/01/2016). Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. M.A.D.S.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. W.A.

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