Decisión de Tribunal Vigésimo Sexto de Control de Caracas, de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Sexto de Control
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoAudiencia Preliminar

En la audiencia del día de hoy, 09 de Mayo del año dos mil Seis (2006), siendo las once y veinticinco (11:25), horas de la mañana, día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el número C- 26- 4091-05, nomenclatura llevada por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Dr. N.C.C., Juez Vigésimo Sexto de Control y la Abogada A.L.., Secretaria del Tribunal. El Juez solicitó a la secretaria verificará la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dr. R.T., la victima ANTELYS M.G., Representante de la victima DR. C.C., el imputado A.P. y la ciudadana defensora Pública DRA. S.D.. Acto seguido el ciudadano Juez informa a las partes que el objeto de la presente audiencia no es debatir ni plantear cuestiones que son propias del juicio oral y público, y no es la oportunidad para un contradictorio, seguidamente le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien manifestó: “Esta Representación Fiscal, ratifica en este mismo acto, el escrito de acusación presentado por ante este juzgado el día 10-03-06, a si mismo ratifico Los Hechos, Los Fundamentos de la Imputación, El Precepto Jurídico Aplicable. El Ministerio Público ofrece y ratifica los medios de pruebas: EXPERTICIAS: TESTIMINIO DEL FUNCIONARIO RHANDAL SAJARO ZAMBRANO MENDEZ, adscrito a la Dirección de Policía de la Inspectoría de T.T.d.M.C., quien realizó el informe del accidente de circulación. Testimonio del experto R.T., adscrito a la Dirección de Policía de la Inspectoría de T.T.d.M.C., quien realizó EL Avalúo de daños al vehículo tipo Coupe, Marca Hiundai, Modelo AFCENT, Color Amarillo, Placas MBN 42C. Testimonio del experto R.T., adscrito a la Dirección de Policía de la Inspectoría de T.T.d.M.C., quien realizó EL Avalúo de daños al vehículo tipo Paseo, Marca Paggio, Modelo 1993, color verde, sin placas. Testimonio del DR. R.A.J. del servicio de cirugía III del Hospital General DR. D.L., quien realizó informe médico de la evaluación realizada al ciudadano G.E.A.M.. Testimonio del experto R.M., adscrito a la coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano A.T.P.. Testimonio del funcionario J.A.R.Z., quien conjuntamente con el funcionario R.A.R.P., ambos adscritos a la Unidad de Investigaciones de Accidentes de la Inspectoría de T.T.d.M.C.d.E.M., realizó Informe Técnico del Siniestro de Tránsito, en fecha 17-01-05. Testimonio del funcionario R.A.R.P., quien conjuntamente con el funcionario J.A.R.Z., ambos adscritos a la Unidad de Investigaciones de Accidentes de la Inspectoría de T.T.d.M.C.d.E.M., realizó Informe Técnico del Siniestro de Tránsito, en fecha 17-01-05. Testimonio de la DRA. M.K., Médico Forense Superior, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó Reconocimiento Médico Legal al ciudadano G.E.A.M.. Testimonio de la DRA. ANUNCIATA D´ ZAMBRANO, médico Forense, adscrita ala coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó el Segundo Reconocimiento Médico Legal al ciudadano G.E.A.M.. Declaración de la ciudadana G.A.G.F.. Declaración del ciudadano G.A.M.. Declaración de la ciudadana N.J.F.P.. Declaración del ciudadano RADHAL SAJARO ZAMBRANO MENDEZ. DOCUMENTALES: Acta Policial de Aprehensión.. Informe Médico del accidente de Circulación. Informe Técnico del Siniestro. Por lo antes expuesto, solicito se admita el presente escrito acusatorio, solicito sean admitidos totalmente los medios probatorios ofrecidos, por ser útiles, pertinentes y legalmente obtenidos. , solicito se ordene el pase a juicio en la presente causa. Solicito se mantenga la medida sustitutiva de libertad que le fue acordada al ciudadano PERRONI A.T., es todo. ”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano G.S.A.M., titular de la cédula de identidad N° V- 11.604.422, quien funge como victima en el presente caso y expone: “Estamos presentando acusación a este señor, porque no quiso ayudarme, yo bajaba a las cinco y dieciocho, a las cinco y cuarto de la Unión Radio, a esa hora me percato de la luz decido cruzar, venia el carro del lado derecho y fue cuando recibí el impacto, me llevo salud chacao, me llevaron al Llanito, cuando desperté estaba la copiloto del señor, ella repregunta que si era el motorizado del accidente yo le digo que si y el me dijo que la disculpara, mis padres conversaron con el señor y el lo que dijo era que me podía ayudar era con doscientos mil bolívares, porque a el quien le pagaba su carro, tuve cinco costillas fracturadas, perdí un diente, le digo al señor como el dice que yo era un balandro, le digo que soy estudiante vivo bien, con este acontecimiento cambió mi vida, la cuestión esta en que el señor asuma su responsabilidad, que no crea que soy un muerto de hambre, como una vez lo planteo, que asuma su responsabilidad en el sentido de que el en ningún momento fue al hospital, no mando a nadie, yo solo con mi familia asumí los gastos del hospital, el no tubo humanidad, ahorita me siento bien, lo que me afecta en este momento es el fémur, no puedo hacer peso con el brazo derecho. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Abogado C.C., en su carácter de Representante Legal de la Victima y expone: “Nos adherimos a la acusación presentada por el Ministerio Público en vista del escrito presentado en su oportunidad. Como parte querellante, y de lo contemplado en el artículo 328 numeral 7 presento la prueba documental el cual consta en el folio 125 del expediente, se ofrece la testimonial de la ciudadana N.E., quien es la persona que realiza el examen, los mismos para que sean incorporados al Juicio Oral y Público. Estas pruebas son obtenidas sin violentar las disposiciones legales, no determina inseguridad Jurídica, los funcionarios actuantes por la urgencia, la necesidad de la prueba, es que practican de inmediato dicho examen de sangre, estas son experticias que se requieren a través de la medición de la Ley, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5˚ de la Constitución Bolivariana de Venezuela, igualmente del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y las mismas constituirá un medio para su defensa, así mismo se les informó sobre el objeto de la presente audiencia, igualmente se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 39 y 40 y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido se le concede la palabra al IMPUTADO quien dijo ser y llamarse: A.T.P., venezolano, natural del Caracas nacido el 08-06-78, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Cantante y Actor, residenciado actualmente en: C.L.M., Playa Grande, Calle 4, Edificio El Dorado, Piso 2, Apartamento 2 C, Teléfono: 0414-330-84-85, titular de la cédula de identidad N˚ V- 14.767.031.Y expone: “En cuanto a lo que el señor dice, actuó en contra de su palabra, yo no sabía en que lugar estaba el señor, yo estaba con la oreja cocina, el señor me impacta en el vidrio, yo fui a forense, sufrí cuestiones graves, la muchacha todavía esta caminando mal, donde tuve que ayudarla, actualmente no camina bien, yo lo dije en la Fiscalía, todos los exámenes fueron consignados en Fiscalía, las personas que andaban con migo nunca se negaron al examen forense, yo nunca me negué a prestar ayuda el señor, le dije que lo podía ayudar con medicina, no le dije monto, mi vehículo fue perdida total, mi compadre fue a verlo a el al hospital, yo venía por mi vía yo no vi al señor no vi luces nada, yo pensé que era un camión, yo venía de una boda con dos personas, es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora del imputado, quien expuso: “Esta defensa en su oportunidad legal opuso las excepciones contempladas en el artículo 328 , ordinal 1, numeral 4 literal I, por considerar que el Ministerio Público no cumple con los requisitos para realizar la imputación Fiscal, la defensa en el supuesto que la declara sin lugar, la defensa rechaza la acusación, en caso de que sea admitida la acusación fiscal, ofrece la comunidad de la prueba, la defensa se opone a que no sea admitida la prueba ofrecida por la parte querellante ya que ellos se adhieran a la acusación Fiscal, solicito que la misma no sea admitida, la defensa de admitirse la acusación fiscal solicito se mantenga la medida cautelar de la que goza mi defendido, es todo. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vistas las excepciones opuesta por la defensa en la cual señala que la acusación del Ministerio Público carece de una relación clara y precisa del hecho punible que se le atribuye al imputado y que no describe con exactitud las circunstanciad de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, así como alega que la acusación del Ministerio Público carece se fundamentación y de los elementos de convicción que la motivan, al respecto este Tribunal observa en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal una serie de requisitos que debe cumplir el Ministerio Público en su escrito de acusación, a tal efecto se observa que la acusación consta de cinco capítulos en la cual identifican a las partes, señala los hechos por el cual acusa al ciudadano aquí presente, así mismo, en el capitulo II contiene la fundamentación de la imputación, así como las pruebas presentadas a este Tribunal de igual manera señala cuales son los preceptos Jurídicos aplicables, así mismo, presenta los medios de pruebas como experticias, testimonios, y la solicitud o petitorio, lo cual haciendo un análisis de cada uno de estos elementos, se observa que cumple a cabalidad con los supuestos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal considera que debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes, se declara sin lugar la excepción establecida por la defensa. SEGUNDO: La defensa en su capítulo II señala que el Ministerio Público debió expresar los motivos y las razones de su pretensión, haciendo un ejercicio causan entre resultados y elementos de convicción que le permitiera atribuirle la acción típica a su defendido y que debe señalar los elementos circunstanciales los cuales deben ser precisos, señalando la defensa que la acusación es de manera genérica, inexacta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; al respecto, este Tribunal observa que el Ministerio Público en su capitulo I, establece claramente cuando ocurrieron los hechos y como se desenvolvió el hecho punible que le esta imputando al hoy acusado ciudadano A.P. en la cual señala que resultaron heridas varias personas, así mismo hace una relación detallada de los hechos para fundamentar la imputación Fiscal, por lo tanto se declara sin lugar las excepciones opuestas en este acto y se admite la acusación del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, así mismo se admite la adhicion a la acusación del Ministerio Público realizada por la victima y por cuanto la defensa ha señalado y se ha opuesto a la admisión de las pruebas presentadas por la victima, este Tribunal se las declara sin lugar a la defensa y no se admiten las pruebas presentadas por la victima, por cuanto al adherirse a la acusación fiscal se subsume a todos y cada unos de los elementos que utiliza el Ministerio Público para acusar al ciudadano A.P., por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que no sea admitidas las pruebas presentadas por la victima en el día de hoy. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, el Ministerio Público puede utilizar las mismas en virtud de la comunidad de la prueba. CUARTO: Visto que el Ministerio Público solicita se mantenga la medida cautelar a la cual la defensa se adhiere a la misma, este Tribunal acuerda mantenerla. QUINTO: Se ordena la apertura ajuicio, así mismo se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda conocer de la causa, se instruye al secretario, alos fines de que remita las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, para que la misma sea distribuida a Un Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial. SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada por este Tribunal al ciudadano A.T.P.. SEPTIMO: El tribunal deja constancia que se dio cumplimiento a todos los derechos establecidos en la constitución y las Leyes. OCTAVO: El tribunal deja constancia que se dio cumplimiento a todos los derechos establecidos en la constitución. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan debidamente notificadas las partes con la firma y lectura de la presente acta. Se cerró el acto siendo las doce y veintiocho (12:28) horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN:

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