Decisión nº 4C.-1093-07 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

En el día de hoy, Trece (13) de M.d.D.M.O. (2008), siendo las 12:50 de la tarde, comparecieron ante este Tribunal Cuarto de Control de acuerdo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dr. M.A.A., el imputado O.T.H.H., debidamente asistido por el Defensor Privado DR. C.M.O. . Verificada la presencia de las partes por la Secretaria, dio inicio al presente acto, en voz del ciudadano Juez, J.L.G.L., quien apertura la misma, informando a las partes que el objeto de esta Audiencia no es debatir ni presentar puntos inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es un contradictorio. Seguidamente el ciudadano Juez le cedió la palabra a la

Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sus argumentos, quien expuso: Ratifico el escrito de acusación presentado por ante este Tribunal en fecha: 03-07-07 en contra del ciudadano O.T.H.H., por considerarlo responsable de los delitos de : HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 458 del Código Penal, ya que los hechos se originaron los días 17-02-2007 y 22-04-2007, solicito que la presente acusación sea admitida y declarada con lugar en todas y cada una de sus partes y valorada en juicio así como todos los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios para el enjuiciamiento procesal y solicito se mantenga en contra del referido ciudadano la Medida Privativa de Libertad, por no haber variado al momento los hechos por los cuales se le decretó por este mismo Tribunal en su oportunidad Legal. Es todo”. Seguidamente concluida la exposición del Fiscal de la Ministerio Público, se les informó al imputado el contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso como son el Principio Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, la Admisión de los hechos, establecidos en los artículos 37,40, 42, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez le impuso al ciudadano O.T.H.H., del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales mencionan que ninguna persona podrá declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como si quieren hacerlo, lo hará sin juramento, y si no lo hace eso no será considerado en su perjuicio, se les informó de los hechos que se le atribuyen, y se les impuso del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les interrogo sobre sus datos personales, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse: O.T.H.H., nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 24-11-84 de profesión u oficio

albañil, residenciado en : TACARIGUA, CASA NRO. S/N, COLOR DE PORCELANA, SECTOR LAS CORALIAS, TELF: (NO TIENE), titular de la Cédula de Identidad N° 19.018.639. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al referido ciudadano, quien expuso: “ Soy inocente de todo lo que me acusan. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada, DR. C.M.O., quien manifiesta: “Ratifico en todas y cada una de sus partes los escritos consignados por ante este juzgado en donde solicito la libertad de mi representado invocando a todo evento la sentencia de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia de fecha: 21-04-08, la cual consta en el expediente respectivo copia de la misma y además por considerar que los elementos de convicción con los cuales se le dictó la medida privativa de libertad a mi representado carece de un claro y fuerte asidero legal por ser completamente ajeno al delito de HOMICIDIO Y AL DE ROBO A MANO ARMADA tal como consta en el contenido y en la especificidad de las actas y actuaciones procesales, por cuanto que los hechos que se produjeron no vinculan de ninguna manera a mi defendido ya que el no estaba en el lugar de los hechos para ese entonces y ratifico igualmente las pruebas promovidas por la defensa que corren insertas en el presente expediente para ser evacuadas en el juicio que se lleve a cabo. En consecuencia solicito con el debido respeto al tribunal le sea concedido a mi defendido cualesquiera de las medidas cautelares sustitutivas hasta que se lleve a cabo el juicio y se demuestre mi inocencia; una vez más quiero hacer énfasis en el estado de inocencia de mi representado y en cuanto a la opinión del ministerio Publicó la defensa difiere completamente de la misma por no ajustarse a la realidad jurídico penal sustanciada no se investigó como debería haberse investigado los hechos sino que se detiene a una persona simplemente por un apodo de “ quinajo”mas consta en autos su ausencia total de culpabilidad y por ende de responsabilidad de los hechos en cuestión.-“ Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, escuchada las partes dicta el pronunciamiento de Ley en los siguientes términos: Este Juzgado, a los efectos de dictar su decisión y de la revisión de las

actas procesales, Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, ya que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano O.T.H.H., por considerarlo responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 458 del Código Penal, manteniendo así la Calificación dada por la representación fiscal.- Acto seguido se le concede la palabra al acusado en virtud a la procedencia de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, siendo en este caso el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su deseo de no admitir los Hechos. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, las cuales se encuentra insertas en la acusación de fecha 03-07-07, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197 y 198 Ejusdem, en virtud de que las mismas sirven de soportes a los hechos que se investigan, asimismo desestima las pruebas ofrecidas por la defensa. SEGUNDO: Vista la solicitud de la Defensa en cuanto le sea concedido a su defendido la libertad así como la solicitud de la representación fiscal en cuanto se mantenga en contra del mismo la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad y por considerar este Juzgador que para la fecha aún no han cambiado los motivos que en su oportunidad legal hicieron decretar dicha medida, es por lo que en consecuencia de acuerda mantener en contra del acusado de autos la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.5 Ejusdem. El tribunal acoge la decisión dictada por el tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-08-07. En relación al escrito de la defensa Privada en cuanto en relación a unos testimoniales promovidos, el tribunal desestima las pruebas presentadas, por la defensa, ya que la formalidad a la prueba probatoria, se tiene que demostrar siempre la pertinencia para valorarla. TERCERO: Se declara la apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se instan a las partes que en lapso de cinco días por ante el Tribunal de Juicio correspondiente y se emplaza al secretario del Tribunal a la correspondiente remisión de la presente causa a dicho tribunal de juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A LAS 1:30 de la tarde. SE TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. J.L.G.L.

EL FISCAL 6TO DEL MINISTERIO PÚBLICO

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DR. M.A.G.A.

EL DEFENSOR PRIVADO

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DR. C.M.O.

EL IMPUTADO

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O.T.H.H.,

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO

Causa N° 4C.-1093-07

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