Decisión nº PL112005678 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosa Rodríguez de Brito
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 2 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000116

ASUNTO : PP11-P-2003-000116

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal en fecha 12 de Agosto de 2005, mediante la cual Condena al ciudadano A.D.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V-2.716.923, natural de Bis cucuy, Estado Portuguesa, de 61 años de edad, residenciado en la calle G, Manzana 4, N° 4-37, Urbanización Fundación Mendoza de la ciudad de Acarigua, a cumplir la pena de de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos O.J.F.A..

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el computo de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 28-03-2003.

Pena cumplida hasta hoy: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS.

Pena que le falta por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

Cumple 1/4 parte de la pena, en fecha 27-03-2006, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple 1/3 parte de la pena, en fecha 28-03-2007, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.

Cumple la mitad de la pena, en fecha 27-03-2009.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 28-03-2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de L.C..

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta, en fecha 27-03-2012 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 28-03-2015

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 27-03-2018.

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Abg. R.R.d.B.

El Secretario,

Abg. P.R.G.

lérida.-

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