Decisión nº 3185-05 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteCatrina López Fuenmayor
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACION

DECISION No. 3185-05 CausAN°4C-3945-05

En el día de hoy, Seis (6) de Diciembre del año dos mil cinco, siendo las dos (2:00) de la Tarde, compareció ante este Tribunal el Fiscal Sexto (6) del Ministerio Público, Abog. Haidairis Molina quien expone:“ Presento Ante este tribunal a la ciudadana L.C.A. , quien en fecha cinco(5) de Diciembre por encontrarse incursa en la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 345 Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ,numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento Abreviado , es todo. Es todo”. Acto seguido la imputada manifestó tener Abogado de Confianza, quien se encuentra presente en este Despacho, resultando ser el Abogado J.E.C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.416, con domicilio procesal en la Avenida 22 Sabaneta, calle 100, la Esperanza casa 100#127 Telf. (0261)723.81.63 y 0414-0658509, quien acepto el cargo recaído en mi persona y el juro fielmente cumplir con los deberes inherentes a mi cargo. A continuación se pone en presencia de la Juez a la ciudadano quien manifestó ser y llamarse, L.C.A. de 37 años de edad, Titular de la cedula de identidad 9.724.715, Estado Civil Casada, profesión Asistente Bibliotecario natural de la ciudad de Maracaibo hija de los ciudadanos MARIA ORTEGA DE ARCAYA(D) y DALMIRO ARCAYA(D). A continuación se procede a la descripción de la características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.50 Metros de estatura aproximadamente, de Piel M.C., ojos de color Marrón Claro , contextura rellena , Pelo de Color Castaño, nariz regular , boca regular , orejas Grandes , viste para el momento de su presentación blusa color Blanca, pantalones de color Gris se deja constancia que la imputada no presenta tatuajes ni cicatrices. Seguidamente la Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputan y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual la imputada expone: “se acoge a presecto Constitucional ,es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso. Vista la solicitud Fiscal donde solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, esta defensa se adhiere a dicha solicitud y en aras del cumplimiento de la investigación correspondiente solicito al Tribunal ordene de conformidad con lo que pauta nuestro Código Orgánico Procesal Penal adelantar las diligencias pertinentes para la resolución de la presente causa. Asimismo solicito copia simple de las actas que conforman la misma es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta, PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la Imputada L.C.A., antes identificada; de conformidad con lo establecido 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentación periódica por ante este tribunal cada quince(15) días contados a partir de la presente fecha, así como la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal considerando esta Juzgadora, que en actas se encuentra plenamente acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena corporal el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir el delito de FALSO TESTIMONIO , previsto y sancionado en el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal . Asimismo se encuentra plenamente acreditados fundados elementos de convicción de que la imputada de actas es el autor de delito que se le imputa. Toda vez que el mismo aparece señalado en actas como la persona quien bajo juramento se le insto que declarara lo que conocía sobre el caso exponiendo lo acontecido. Una vez escuchada la declaración de la Testigo, el Representante del Ministerio Publico, solicito que se le pusiera de manifiesto a la testigo el acta de entrevista rendida por ella ante la Policía del Municipio Maracaibo a los f.d.R. de su Firma cuyo pedimento fue acordado previa vista de la defensa, reconociendo la testigo como suya la firma que aparece al pie de la entrevista mostrada así como parte del texto de la misma. Acto seguido la Representación del Ministerio Publico tomo la palabra solicitando se le advierta a la testigo de su calidad bajo juramento y del Contenido del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal manifestándole que no se podía venir a mentir procediéndose a leer en voz alta lo contentivo del acta. Momentos antes la Testigo había reconocido como de ella la firma del acta además y no solamente identifico al imputado por su nombre sino también por su descripción física, negando la misma que lo conociera. SEGUNDO Se Declara con lugar Lo solicitado por la representación Fiscal y decreta el procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se declara con lugar la solicitud de copias solicitada por la defensa CUARTO Se ordenó oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Se ofició bajo el N° 2717-05. Concluyó el acto siendo las cuatro y treinta y cinco (4:35) de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. CATRINA L.F.

LA IMPUTADA

L.C.A.

LA REPRESENTACION FISCAL,

ABOG. HAIDAIRIS MOLINA

LA DEFENSA,

Abog. J.E.C.

EL SECRETARIO,

Abog,G.A..

Causa N° 4C- 3945-05

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