Decisión nº PJ0312008136 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonentePedro Romero
ProcedimientoAbandono De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002889

ASUNTO : PP11-P-2007-002889

JUEZ DE JUICIO: Abg. P.R.G.

SECRETARIO: Abg. J.G..

FISCAL: Abg. L.G.

ACUSADOS: H.G.

J.P.R.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO

VICTIMA: Z.S.

DEFENSORA: Abg. M.C.

DECISIÓN: ABANDONO DE DEFENSA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002889

ASUNTO : PP11-P-2007-002889

Vista la inasistencia injustificada de manera consecutiva de la abogada M.C., debidamente notificada para las audiencias publicas para la constitución del Tribunal Mixto en la causa N° PP11-P-2007-2889, seguida a los ciudadanos H.C.G.F. y J.J.P.R., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO CON LA AGRAVANTE DE ABUSO DE AUTORIDAD; siendo está la tercera inasistencia injustificada en la presente causa, este Tribunal de conformidad con los artículos 5, 104 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal como regulador del proceso acuerda declarar abandonada la defensa, ya que dicha inasistencia podría traducirse en un retardo procesal lógicamente no atribuible al Tribunal y una vía de la parte inasistente para impedir el desarrollo del proceso; en este sentido se trae a colación el criterio de la sala penal de fecha 14 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, expediente Nº 04-2275 en el cual se estableció lo siguiente:

Respecto al defensor del ciudadano J.H.A., abogado J.F.M., se ordena igualmente al juez, a que de producirse nuevamente una falta del citado abogado a una audiencia convocada, se tenga como abandonada la defensa, tal como lo preceptúa el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, y proceda a designar inmediatamente a un defensor público que procure de manera eficiente una correcta administración de justicia y, asimismo, proteja y defienda eficazmente los derechos y garantías del ciudadano J.H.A.. No obstante, visto que el precitado defensor no ha cumplido con los deberes a los cuales está obligado, consagrados en el Código de Ética del Juez, se ordena remitir copia de presente fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de adscripción correspondiente.

En este sentido este Tribunal en aras de garantizar a las partes una tutela judicial efectiva, el debido proceso y una justicia expedita, tal como lo consagran nuestra Constitución en sus artículos 26, 49 y 257, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL ABANDONO DE LA DEFENSA y ordena el nombramiento de un defensor público de oficio a los acusados H.C.G.F. y J.J.P.R.. En consecuencia se fija nuevamente la constitución del Tribunal Mixto para el día 2 de Octubre a las 9:30 a.m..

Se ordena oficiar al Coordinador de la Defensa Pública.

Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. P.R.G.

EL SECRETARIO.

Abg. J.G..

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