Decisión nº PJ031200873 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonentePedro Romero
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001944

ASUNTO : PP11-P-2007-001944

Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.

Por lo tanto, este Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado P.A.P., ampliamente identificado anteriormente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRÉTERINTENCIONAL, en los casos de ALEVOSIA; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y SIMULACIÓN DE INDICIOS, previstos y sancionados en los artículos 410 encab., en relación con el artículo 406, ordinal 1º, 281 y 239 encab., todos del Código Penal; prescindiendo de los escabinos, por lo que se realizará el mismo de manera unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 19 de Junio de 2008, a las 2:00 de la tarde.

Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.

El Juez de Juicio N° 2 (Temporal)

Abg. P.R.G.

El Secretario.

Abg. J.A..

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