Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003546

ASUNTO : BP01-P-2005-003546

Visto el escrito presentado por el Dr. L.S., en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: J.C.M.C., titular de la cédula de identidad N° 15.291.022, el cual fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensores Privados, abogados A.S. y Gabriel Mazza, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

Se califica la aprehensión del imputado J.C.M.C. Flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 373 y 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem.

Asimismo, de la revisión de las actuaciones se observa que cursa Acta Policial suscrita por el Vigilante A.R., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.T.d.B., mediante la cual se hace constar que en fecha 26-07-05, en horas de la tarde ocurrió un Accidente de Tránsito, tipo Arrollamiento de Peatón con Lesionados, en la Avenida Principal de Lecherías, donde se vieron involucrados el ciudadano J.C.M.C., quien conducía un vehículo Marca Ford, Modelo F-350, color Blanco y Azul, Placa 677-XHI, propiedad de Ferretería Comercial La Costanera, donde resultó lesionado luego del arrollamiento el ciudadano C.Q.B., quien presentó Politraumatismos, Tce y Tx de Cadera, según constancia médica emitida por el Dr. EMIFELI VASAY, del Centro de Especialidades Anzoátegui C.A; en consecuencia, a criterio de ésta Instancia Penal existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado J.C.M.C., por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito; delito éste que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; por consiguiente, llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo presunción razonable de peligro de fuga; así como tampoco presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación se Decreta la Libertad del ciudadano J.C.M.B., bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 256, Numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. 2) Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui sin previa autorización del Tribunal. El incumplimiento de las obligaciones impuestas acarreara la revocatoria inmediata de las medidas cautelares acordadas conforme al articulo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se acuerda librar oficio al Puesto de Vigilancia de T.T.d.B.d.E.A.; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. De la misma manera, se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano J.C.M.C.. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado J.C.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.291.022, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-11-1982, de 23 años de edad, soltero, chofer, hijo de H.M. (V) e I.M., (v), residenciado en Calle Las Margaritas N° 13, Brisas del Neveri, Barcelona, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE DE TRANSITO, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se acuerda librar oficio al Puesto de Vigilancia de T.T.d.B.d.E.A.; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. De la misma manera, se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano J.C.M.C.. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. J.F.M.F.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. E.M.G.

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