Decisión nº PL11200609 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosa Rodríguez de Brito
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002430

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 15-12-05, mediante la cual Condena al penado J.O.T.G., venezolano, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.751.793, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 02-07-1983, Comerciante, hijo de M.d.C.G. y O.J.T.G. (F), residenciado en la Calle 1, Avenida 1, Urbanización Camoruquito, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.M.G.A..

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha: 17-04-05.

Pena cumplida hasta hoy: NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DIAS.

Pena que le falta por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS

Cumple 1/4 de la pena impuesta en fecha: 15-01-2009, a partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple 1/3 de la pena impuesta en fecha: 17-04-2010, a partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la mitad de la pena impuesta en fecha: 16-10-2012, a partir de la cual podrá solicitar la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 17-04-2015, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de L.C..

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta en fecha: 17-07-2016, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 17-04-2020.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 17-04-2023.

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución

Abg. R.R.d.B.

El Secretario

Abg. Pedro Romero

RRDEB/id

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