Decisión nº PL11200609 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Rosa RodrÃguez de Brito |
Procedimiento | Ejecuciòn De Sentencia Condenatoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002430
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 15-12-05, mediante la cual Condena al penado J.O.T.G., venezolano, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.751.793, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 02-07-1983, Comerciante, hijo de M.d.C.G. y O.J.T.G. (F), residenciado en la Calle 1, Avenida 1, Urbanización Camoruquito, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.M.G.A..
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:
Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha: 17-04-05.
Pena cumplida hasta hoy: NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS
Cumple 1/4 de la pena impuesta en fecha: 15-01-2009, a partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple 1/3 de la pena impuesta en fecha: 17-04-2010, a partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.
Cumple la mitad de la pena impuesta en fecha: 16-10-2012, a partir de la cual podrá solicitar la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 17-04-2015, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de L.C..
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta en fecha: 17-07-2016, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 17-04-2020.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 17-04-2023.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. R.R.d.B.
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRDEB/id